El suicidio sigue siendo la principal causa de muerte no natural en España, produciendo el doble de muertes que los accidentes de tráfico, 11 veces más que los homicidios y 72 veces más que la violencia de género

Hace unos días me compartía un compañero de trabajo una sentencia demoledora en la que se calificaba de accidente laboral el suicidio de un trabajador aun no estando situado en el tiempo y lugar de trabajo. En el año 2022se produjeron 18.330 fallecimientos por causas externas. De ellos, 4.097 corresponden a casos de suicidio, lo que supone un aumento del 2,3% con respecto al año anterior y evidencia, una vez más, el paulatino aumento de este grave problema de salud pública en España.

El suicidio sigue siendo la principal causa de muerte no natural en España, produciendo el doble de muertes que los accidentes de tráfico, 11 veces más que los homicidios y 72 veces más que la violencia de género, siendo también, después de los tumores, la principal causa de muerte en la juventud española (15 a 34 años). He de reconocer que la sentencia me “dejó tocada” el resto del día, y no por su importancia jurídica, que la tiene, sino porque en este mundo cada vez más exigente en el que nos vemos en la obligación de estar disponibles 24/7 es imposible no sentir empatía con la situación descrita en la misma.

La importancia en los círculos del derecho de la sentencia 619/2023 de fecha 30 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pasa porque falla a favor de los familiares del fallecido en la determinación de contingencia como accidente laboral del suicidio del trabajador, a pesar de haberse cometido la madrugada del domingo al lunes -sin haberse podido acreditar que estuviera trabajando a distancia en ese momento- y en su propio domicilio. Es decir, fuera de su jornada laboral y del lugar de trabajo.

Pero la sentencia va más allá y declara que los motivos que llevaron al trabajador a tomar la difícil decisión de quitarse la vida fueron el estrés y la ansiedad que la causaba su situación profesional, y por ello, lo califica como de accidente laboral. Lo primero sobre lo que llama la atención el Tribunal, es la excesiva carga de trabajo a la que se veía sometido, lo que le hacía alargar la jornada hasta el punto de llegar a trabajar por la noche y fines de semana.

La digitalización, tan útil como necesaria, nos ha abocado a esta situación. Ahora recibimos en nuestro propio móvil correos electrónicos a todas las horas del día, ya que existen dos tipos de personas: los madrugadores y los que prefieren consultar alguna duda o enviar documentación a última hora del día. Hemos llegado a un punto en el que “si yo estoy trabajando, tú también”.

«Es importante ponerse límites, denunciar ese tipo de situaciones, acudir a los profesionales. Las bajas laborales por trastornos mentales superaron las 450.000 en 2023»

Pero esto no queda aquí, nosotros mismos, nuestros compañeros, nuestros proveedores, actuamos de una forma no muy diferente, y se ha convertido en habitual que nos llamemos los fines de semana para tratar asuntos que podrían perfectamente esperar al lunes. Particularmente me he encontrado en la situación de tener que atender el teléfono estando en el velatorio de un familiar; y es que, si no atiendes la llamada, vienen los mensajes de WhatsApp, o incluso audios que duran minutos.

Estamos a tiempo de abordar este tipo de conductas diligentemente y para ello se han creado los Protocolos de Desconexión Digital, imprescindibles estos días. Pero esta interesante sentencia va más allá y también habla de la evaluación de riesgos psicosociales que había realizado el Servicio de Prevención ajeno y que la empresa había ignorado, sin aplicar las medidas recomendadas. En este punto nos encontramos con tres tipos de empresas: las que deciden que eso de los riesgos psicosociales “no va con ellos”, las que optan por hacer la evaluación para archivarla en la carpeta correspondiente y las que, afortunadamente, están preocupadas por la salud mental de sus empleados y dispuestas a implantar unas medidas que salvan vidas a diario.

Sigue razonando la sentencia que concluye en el motivo laboral del suicidio porque el trabajador llega a dejar cartas a su familia y compañeros, y hasta se envía un correo electrónico a su propia cuenta de correo personal tras haber acudido a urgencias, donde manifestó que la situación de estrés en el trabajo le impedía dormir más de 2-3 horas al día, con el consecuente estado de nerviosismo y ansiedad. En esas cartas deja claro que se sintió totalmente desbordado ante una superiora que le ninguneaba, le gritaba, le aislaba… En resumen, y como él mismo escribe, “le hacía la vida imposible”. En sus últimas palabras llega no solo a disculparse por sus posibles errores, sino a afirmar que no merece vivir.

Así las cosas, no puedo dejar de plantearme una reflexión. Hemos llegado a un punto en que identificamos la vida con el trabajo, precisamente por las largas jornadas o la imposibilidad de desconectar de las tareas diarias, que nos hace confluir una comida familiar con estar contestando un correo electrónico, no importa el día o la hora que sea, el receptor espera no solo una respuesta correcta, sino también rápida.

Es importante ponerse límites, denunciar ese tipo de situaciones, acudir a los profesionales. Las bajas laborales por trastornos mentales superaron las 450.000 en 2023, pero, ¿estamos en el camino de poner medios para que no sucedan hechos tan graves como los descritos? Todos merecemos conciliar. Todos merecemos vivir.

Un artículo de Mónica Cid, socia de ALEDRA Legal.

Publicado en El Confidencial