¿Qué entendemos por RSC?

Entendemos Responsabilidad Social Corporativa (RSC) como la integración de manera activa y voluntaria por parte de las entidades públicas y privadas de las preocupaciones sociales, económicas y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con empleados, inversores, clientes, etc., con un objetivo claro, mejorar su situación competitiva y su valor añadido, a la vez que suman impactos positivos en la sociedad (impactos medibles y cuantificables).

Por lo tanto, la RSC tiene una connotación ética y deontológica que da la oportunidad a las entidades de mostrarse responsables para con la sociedad y así mejorar su imagen, ganar puntos de cara a posibles y potenciales clientes, y lo más importante, aportar cambios y acciones significativas y reales a la sociedad y la sostenibilidad.

Como hemos indicado, la RSC es totalmente voluntaria. Sin embargo, a raíz de la Directiva 2014/95 UE, esta perspectiva voluntaria empieza a dar un cambio.

En España, esta Directiva se traspone a través del Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoria de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

¿Cuál es el objetivo de esta Directiva y, por tanto, del Real Decreto Ley?

El objetivo es ampliar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales de grandes empresas.

Estas empresas deben incluir un estado de información no financiera consolidado en el informe de gestión consolidado, o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas. Se debe incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo y el impacto de su actividad respecto a:

  • Cuestiones medioambientales y sociales,
  • Las relativas al personal,
  • Respeto de los derechos humanos,
  • Lucha contra la corrupción y el soborno.

Por lo tanto, la RSC empieza a consolidarse como obligatoria.

¿Cuándo empieza a ser obligatoria la presentación de estos informes?

La elaboración del estado de información no financiera por parte de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley, debe realizarse, por imperativo de la propia normal, en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2017. Por lo tanto, ya vamos tarde.

¿Qué consecuencias puede tener no incluir este tipo de información no financiera en los informes de gestión?

Aquí es donde el Real Decreto Ley pierde fuerza. Como ya hemos indicado, RSC va ligado a connotaciones éticas y deontológicas, por lo que el legislador español decidió no establecer un sistema de infracciones consolidado. Sin embargo, resulta de aplicación el sistema de responsabilidad en los administradores que formulen el informe de gestión que regula la Ley de Sociedades de Capital. El incumplimiento puede dar lugar a la responsabilidad de los administradores frente a sociedad y los socios, frente a los acreedores o frente a terceros.

Por otro lado, podemos incluir la infracción económica que supone no depositar el informe de gestión dentro del plazo establecido, provocando el cierre registral (multas de hasta 60.000 euros, o de hasta 300.000 euros por cada año de retraso en caso de que la facturación anual supere los 6.000.000 de euros).

Además, podríamos pensar en consecuencias penales por el falseamiento doloso de documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad.

Por todo ello, es recomendable y obligatoria la inclusión de esta información no financiera en los informes de gestión. Si bien la consecuencia de su incumplimiento no queda del todo clara, las ventajas empresariales suman puntos de cara a los socios, posibles clientes y sobre todo, a la sociedad y a la sostenibilidad.