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El pasado 18 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, entrando en vigor a partir del día siguiente a dicha publicación.

Las principales modificaciones que recoge hacen referencia a diferentes aspectos, que son los siguientes:

  • Mejora de la regulación de los contratos de alquiler:

1. Aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. Se amplía de tres a cinco años (7 años en el caso de que el arrendador sea persona jurídica).

2. Aumenta el plazo temporal, de uno a tres años, por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el período de prórroga obligatoria, mencionado en el punto anterior, en el caso de que ni el arrendador ni el arrendatario manifiesten su voluntad de renovar o continuar el contrato.

3. Se limita la carga económica que sufre el inquilino cuando firma un nuevo contrato, ya que se restringen las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de un contrato de larga duración.

4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda durante el transcurso del contrato de arrendamiento.

5. Cuando el arrendador sea una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo de éste.

6. Los contratos de alquiler turístico son remitidos con mayor claridad a la normativa sectorial específica que resulte de aplicación.

  • Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas:

1. Se podrá, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios en las comunidades, adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda en su edificio. Otorgándoles cierto poder para decidir sobre la existencia o no en su edifico de viviendas de alquiler turístico.

  • Se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda para proteger a los hogares más vulnerables y dotar de una mayor seguridad jurídica a dicho procedimiento.
  • Medidas fiscales que favorecen el alquiler de la vivienda:

1. Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el uso estable y permanente.

2. Se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Medidas de fomento de la accesibilidad universal mediante la realización de obras de adaptación o mejora del edifico, destinando una mayor parte de los fondos de reserva de la comunidad a la financiación de dichas obras. Asimismo, se establece la obligación de realizar estas adaptaciones o mejoras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad de propietarios pudiera tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.
  • Medidas de estímulo de la oferta y próximas iniciativas que pretenden tener repercusión en el aumento de la oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles y en el fomento de la actividad de los distintos operadores del sector inmobiliario. Entre estas medidas podemos destacar, la relativa a garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda en todo el Estado y la referente al “Plan 20.000 viviendas”, viviendas destinadas al alquiler con rentas y precios limitados, quizás, una de las medidas más polémicas.

Por último, esta norma es irretroactiva, es decir, no será de aplicación a aquellos contratos de arrendamiento realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Tras este análisis de las principales novedades introducidas por este Real Decreto-ley, a través del siguiente enlace, adjuntamos un formulario de contrato de arrendamiento interactivo, adaptado a las nuevas disposiciones.