Análisis legal del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo que modifica, entre otras normas, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril
Mediante el presente artículo, se analiza el impacto que tendrá el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril y establece, entre otras cuestiones, la posibilidad de prohibir el desarrollo de tareas profesionales y laborales durante las horas del día cuando existan temperaturas extremas.
¿SE ESTABLECE UNA VERDADERA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO DURANTE ESTAS HORAS?
No, no se establece una prohibición absoluta de trabajo durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos. Realmente, el Real Decreto-ley 4/2023, lo que establece es que las empresas deben implementar, en función de la gravedad, una serie de medidas para, así, reducir, lo máximo posible, los riesgos laborales. Así, las empresas deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones.
I. La importancia de la evaluación de riesgos laborales
Las empresas deberán recoger, en su informe de evaluación de riesgos, cada una de las medidas que, ante circunstancias meteorológicas extremas (ejemplo, olas de calor en verano), se adoptarían, con el propósito de proteger la salud de las personas trabajadoras. Para definirlas, deberán tenerse en cuenta el (i) tipo de tarea a desarrollar, (ii) las características del trabajo y (iii) el estado biológico de la persona. Por tanto, la inobservancia de esta previsión ya constituiría, per se, un incumplimiento de la normativa laboral, en materia de prevención de riesgos laborales.
II. La prohibición de trabajar
Dentro de esas medidas -medidas que se adecuarán, recordemos, una vez concretados los riesgos y tareas a desarrollar-, deberá preverse, para debida protección de la persona trabajadora, la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas donde concurran fenómenos meteorológicos adversos. Es decir, la prohibición durante esas horas llegará cuando no pueda adaptarse debidamente el puesto de trabajo. No se trata pues de una medida que deba implementarse instintivamente y de manera automática: la reducción y/o modificación del horario se articulará por las empresas cuando exista un riesgo real para la persona y no se pueda adaptar su puesto de trabajo a las condiciones climáticas.
III. Y ¿esas horas se recuperan o se pierden?
La prohibición de trabajo no tiene por qué conllevar una reducción de las horas. Estas, al existir una causa justificada, podrán concretarse y adaptarse en función de la temperatura. Así, en los días donde existan temperaturas extremas, el empresario podrá establecer nuevas franjas horarias, teniendo en cuenta tanto las necesidades organizativas de la empresa, como la debida protección a las personas que estén expuestas al calor.
¿CUÁNDO HABRÍA QUE APLICAR LAS MEDIDAS DE REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL HORARIO (“PROHIBICIÓN DE TRABAJO”)?
Las empresas deberán aplicar las medidas de reducción o modificación del horario que contenga su informe de prevención, solo cuando concurran las siguientes circunstancias.
I. Alerta roja o naranja
Si se da, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, órgano autonómico competente, de un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o roja.
II. Medidas preventivas insuficientes
Si las medidas preventivas, que no implicaban la reducción o modificación horaria (prohibición de trabajo), fuesen insuficientes. De esta forma, se deja al arbitrio de la Dirección de la Empresa, teniendo en cuenta el informe antedicho, la consideración de que las medidas no protejan debidamente a las personas trabajadoras.
¿EN QUÉ ÁMBITOS DE TRABAJO SE APLICA ESTA NORMATIVA?
Las anteriores previsiones normativas y modificaciones afectan a diferentes ámbitos de trabajo, entre los que se encuentran los siguientes (art. 1.2 del Real Decreto 486 / 1997, de 14 de abril).
I. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
Pensemos, por ejemplo, en el transporte de mercancías terrestres (empresas de distribución o suministro de productos).
II. Las obras de construcción temporales o móviles.
Supuesto aplicable a las personas trabajadoras que prestan servicios en procesos de edificación, modificación, demolición o cimentación de edificios y estructuras.
III. Las industrias de extracción.
Es decir, profesionales que se dedican a extraer recursos del subsuelo y, por tanto, han de presentar sus servicios en el exterior.
IV. Los buques de pesca.
Ámbito de trabajo tradicionalmente vinculado a profesionales que prestan servicios en una embarcación.
V. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Por tanto, agricultores, trabajadores forestales, silvicultores etc.
SI SE INCUMPLE, ¿A CUÁNTO ASCENDERÍA LA SANCIÓN?
Si una empresa incumple el deber de protección de la seguridad, la sanción podría oscilar, en función de su gravedad -infracción grave o muy grave-, respectivamente, entre los 2.451 euros y los 49.180 euros, si fuese grave, y entre los 49.180 euros y 983.736 euros, si fuese muy grave (pensemos en casos de muerte de la persona trabajadora, cuando la Inspección ya hubiese advertido a la empresa del incumplimiento de la normativa de prevención).
CONCLUSIONES
Una vez analizados los cambios normativos, debemos concluir lo siguiente, con el propósito de establecer una serie de recomendaciones para las empresas.
I. La importancia de la evaluación de riesgos
Estas deberán recoger, en su informe de evaluación de riesgos, cada una de las medidas que, ante circunstancias meteorológicas extremas, protejan a las personas trabajadoras: la mera ausencia ya supone, per se, un incumplimiento de la normativa laboral y, por tanto, constituye causa de sanción.
Así, se recomienda a las empresas que su informe de evaluación de riesgos sea lo más exhaustivo que pueda y, en la medida de lo posible, imponga tanto mecanismos preventivos, como acuerde la reducción y/o modificación del horario, atendiendo, siempre, al sector profesional en el que se encuentre y las necesidades que fuesen inherentes a la propia actividad.
II. Cuándo deberían activarse los mecanismos preventivos
La activación de las medidas está supeditada a la emisión de una alerta por parte de los Organismos competentes, en materia meteorológica (autonómica o estatal). Así, en caso de que no exista tal aviso, las empresas no estarían obligadas, ni debería imponer la reducción y/o modificación del horario.
No obstante, aunque no existan alertas, dada la tendencia legislativa de intensificación y endurecimiento de las obligaciones para con las empresas, en materia de prevención de riesgos laborales, se recomienda que, en los meses de temperaturas extremas -verano o invierno-, se acuerden, con asiduidad, medidas preventivas que reduzcan el riesgo para las personas trabajadoras.
El artículo original ha sido publicado en El Derecho, puedes leerlo a través del siguiente enlace: ¿Qué impacto tendrá la prohibición de trabajar al aire libre con condiciones meteorológicas extremas?
Un artículo de Juan Montero Martín
Derecho Laboral