- ¿QUÉ ES EL PROGRAMA KIT DIGITAL?
El 29 de diciembre de 2021 se aprobó la orden ETD/1498/2021 que establece las bases del llamado Kit Digital, programa de ayudas del Plan de Recuperación promovido por el Gobierno para impulsar la digitalización de pymes y autónomos, que ayudará a modernizar y transformar tu negocio.
- ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
El Gobierno ha dividido los beneficiarios en tres segmentos según el número de empleados que tengan:
Segmento | Tipo | Empleados | Ayuda máxima (bono digital) |
I | Pequeñas empresas | Entre 10 y menos de 50 | 12.000,00.-€ |
II | Pequeñas o microempresas | Entre 3 y menos de 10 | 6.000,00.-€ |
III | Pequeñas o microempresas | Entre 0 y menos de 3 | 2.000,00.-€ |
* Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados. |
- ¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR TU EMPRESA?
Para poder solicitar el Kit Digital, tu empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Domicilio fiscal en territorio español.
- Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo.
- Tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos tributarios y la Seguridad Social.
- No estar incurso en otra prohibición prevista en la Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores AEAT (o en el equivalente foral).
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas de minimis (pequeñas ayudas estatales en las que los países de la UE no tienen que notificar a la Comisión Europea y cuyo importe máximo es de 200.000 euros a lo largo de 3 años).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el “test de diagnóstico digital” de la plataforma Acelera pyme.
- Presentar una declaración responsable al compromiso de cumplimiento.
- ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Por regla general, el plazo será de 3 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, pudiendo la misma establecer otro plazo superior.
¡OJO AL DATO! Hay que tener en cuenta que el plazo puede concluir antes si se agota el crédito presupuestado para la misma.
- ¿CÓMO LO SOLICITO?
Una vez revisado que cumples con los requisitos, podrás proceder con la solicitud. En esta sección te detallaremos los pasos que deberás seguir para solicitar la ayuda:
1r paso. Darte de alta en la plataforma Acelera Pyme.
- Realizar y aprobar el “test de diagnóstico digital” consistentes en 13 preguntas, que identificarán el nivel de madurez digital de tu empresa.
- (Opcional) “Test de Autoevaluación de transformación digital”, para que el programa te guíe hacia las soluciones digitales que más te convienen
- (Opcional) “Test de Autoevaluación de ciberseguridad”, para conocer el nivel de madurez en ciberseguridad de tu empresa.
- Elegir las soluciones disponibles en el Catálogo que se adapten a tus necesidades:
- Contratar los servicios de un Agente Digitalizador (empresas adheridas en la Entidad de Red.es, que estarán habilitadas para suscribir el acuerdo de colaboración con los beneficiarios y que se encargarán de prestar los servicios de digitalización en tu proceso de transformación digital).
¡OJO AL DATO! Si ya efectuaste un proceso de digitalización, pero todavía puedes incluir mejoras a través de alguna de las soluciones del catálogo, podrás solicitar también el bono digital.
2º paso. Solicitud en la sede electrónica sede.red.gob.es donde rellenarás un formulario automatizado.
Podrás solicitarlo por tu cuenta, a través de un representante legal o mediante un representante voluntario que cuente con tu autorización.
- ¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EN RESOLVER?
Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor tiene como plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria para resolver y no desde la presentación de la solicitud.
Las notificaciones se realizarán a través de su publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria, que será accesible desde Acelera pyme.
- ¿QUIÉN RECIBIRÁ LA AYUDA?
La subvención o “bono digital” se concederá al beneficiario como un derecho de cobro. No obstante, este será cedido al Agente Digitalizador que no podrá hacerlo efectivo hasta que justifique los servicios efectuados.
- ¿CUÁNDO SALDRÁ LA CONVOCATORIA?
¡DON’T WORRY! Todavía no se ha publicado la primera convocatoria, aunque se estima que será a principios de febrero de 2022.
? Recuerda que ALEDRA puede ayudarte a conseguir la subvención del Programa Kit Digital. Si necesitas más información y quieres que te ayudemos, puedes buscar más información sobre nuestros servicios aquí o contactar mediante el formulario.
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