Como bien es sabido por todo empresario o responsable de RR.HH, desde mediados de marzo está prohibido despedir a personas trabajadoras utilizando las causas alegadas en los ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción instadas como justificación de la COVID-19 vía artículo segundo del Real Decreto-ley 9/2020.
Así las cosas, esta prohibición, en principio temporal se ha ido alargando a medida que se han prorrogado los ERTEs, que en la actualidad se encuentran vigentes hasta el 31 de enero de 2021 y que, con toda seguridad, volverán a ser prorrogados hasta el final de Semana Santa con todas sus consecuencias.
Entre prórroga y prórroga la vida sigue su curso y muchas son las empresas que sufren serias crisis en su seno que requieren restructurar o reducir sus plantillas para poder sobrevivir.
Esta situación de desconcierto se ha trasladado también a los Juzgados de lo Social en donde esta prohibición de despedir se ha calificado de tantas maneras como cabe imaginar.
¿Cómo están actuando los Juzgados de lo Social?
Hemos visto sentencias que directamente ligaban la falta de causalidad del despido al estar basado en causas COVID-19 con su nulidad, pasando por decisiones más comedidas que nos indicaban que, a falta de un pronunciamiento unificado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cabía declarar estos ceses como improcedentes y no nulos.
En un giro de tuerca de la situación, el Juzgado de lo Social 1 de Barcelona dictaminó recientemente la procedencia de un despido que entraba dentro de los supuestos del ya mencionado artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 al vulnerar esta norma principios básicos consagrados dentro del Derecho Comunitario Europeo.
En concreto, el Juzgador indica que la extensión de esta norma en el tiempo supone una vulneración clara de los principios de libertad de empresa dentro de una economía de mercado competitiva consagrados tanto en la Constitución como en la Normativa Marco Europea.
¿Pueden las empresas empezar a despedir trabajadores tomando las causas derivadas de la COVID-19 como justificación?
Hasta que tengamos un pronunciamiento en firme del Tribunal Supremo, no podemos responder esta pregunta de manera tajante, aunque la argumentación del Juzgado de lo Social 1 de Barcelona es lógica y ajustada a derecho.
Es por ello que recomendamos a las empresas que antes de abrir la espita del despido como medida de reestructuración de personal mientras dure la obligación de no despedir por las causas ya comentadas tengan un asesoramiento razonado y profesional, para el que siempre podrán contar con nosotros como firma de referencia.
En esta entrada te hablamos de la prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 31 de mayo del 2021.
[wpforms id=”2085″]