Si vives en esta parte del mundo es poco probable que no hayas visto -al menos de pasada- las imágenes de la infidelidad que el grupo Coldplay expuso, de manera accidental, durante su concierto del pasado 16 de julio en Boston.
Como parte habitual de su gira, la banda incluye una “Kiss Cam”, que enfoca al azar a personas del público (idealmente, que parezcan ser pareja) para que se den un inocente beso y así contribuyan al espectáculo.
En el pasado, habíamos visto situaciones cómicas con este tipo de cámara, como cuando se enfocó a una pareja de hermanos que tuvo que aclarar el parentesco para justificar que no hubiera beso.
Pero nunca se había viralizado una escena que implica a dos personas casadas… con otros.
EL CASO DE BOSTON
Esto es exactamente lo que pasó en Boston hace unos días. La cámara enfocó a una pareja abrazada, que reaccionó escondiéndose de la cámara, algo que no ayudó a la situación, y más cuando Chris Martin, vocalista de la banda, soltó ante un público de más de 60.000 personas un: “O están teniendo una aventura, o son muy tímidos”.
Es muy probable que, sin esta reacción desproporcionada, el asistente que grabó el vídeo ni siquiera lo hubiera subido a redes y, aunque lo hubiera hecho, no se habría viralizado de la manera en que lo hizo.
Pero es que, además, ambos implicados trabajaban en la misma «start up» millonaria (él como CEO y ella, como directora de Recursos Humanos) y la tormenta mediática provocada por la viralización de la infidelidad trajo como consecuencia que la empresa anunciara una investigación sobre este hecho.
Ante esta situación, el ahora demandante de empleo, anunció su dimisión de la compañía.
Más allá de habernos amenizado un fin de semana de julio, esta situación hace plantearnos numerosas cuestiones sobre privacidad y protección de datos.
Especialmente, nos hace preguntarnos si todo esto habría sido posible en Europa, donde impera el Reglamento de Protección de Datos (RGPD), y si las personas afectadas tendrían herramientas legales a su disposición para tratar de compensar de alguna manera lo ocurrido.
CARTELES INFORMATIVOS
Si bien sabemos que al acudir a un evento público de esta índole nos exponemos a que se puedan captar imágenes nuestras, en Europa el organizador del evento debería haber incluido alguna mención al respecto a la hora de comprar la entrada, informando de esta posibilidad y de que se acepta ser grabado por asistir.
De esta manera, se cumpliría con las obligaciones de información y de obtención del consentimiento expreso por parte del interesado, aunque todos sepamos que nadie lee esta letra pequeña.
Por otro lado, para cubrirse aún más, habría sido recomendable disponer de carteles informativos al respecto en el lugar del evento.
Además, en caso de que la propia banda o el organizador del evento subieran el contenido a sus redes sociales, los interesados tendrían en todo momento derecho a solicitar su retirada (y los responsables la obligación de hacerlo), a pesar de haber dado el consentimiento expreso a la utilización de sus imágenes.
En el caso que nos ocupa, fue otro asistente al evento quien viralizó el momento al subirlo a las redes sociales. Entonces, ¿qué acciones legales tendría la incómoda pareja a su alcance y contra quién podrían dirigirse?
No fue el grupo musical ni el promotor quienes se encargaron de subir el vídeo a redes, sino un asistente al evento que podría alegar que lo hizo en el ejercicio de actividades exclusivamente personales y domésticas (lo que excluiría la aplicación del RGPD), pero dado el grado de viralización, es muy complicado sostener esa alegación, aunque esas fueran sus intenciones iniciales.
EL DERECHO AL OLVIDO ES IMPOSIBLE EN ESTOS CASOS
Tampoco debemos olvidar que la imagen es un dato personal (y uno muy importante) y que, como tal, tendríamos derecho a solicitar su supresión, es decir, a ejercitar nuestro derecho al olvido. No obstante, todos sabemos que, cuando su difusión alcanza estos grados de proyección, el derecho al olvido es imposible (al menos, hasta que pase algo más viral).
Entonces, ¿qué le quedaría a esta pareja? Además de solicitar ante las plataformas correspondientes la retirada del contenido (algo que a estas alturas de la película sería físicamente imposible puesto que no ha habido este fin de semana perfil de redes sociales que no haya comentado la jugada), lo único que les quedaría sería reclamar, reclamar y reclamar: indemnización civil por daños y perjuicios ante la banda, el promotor y el usuario que lo viralizó, pudiendo ser relativamente fácil probar los daños causados, que llegan hasta el ámbito laboral (además de las inevitables repercusiones personales que pueda haber tenido todo esto en sendas familias).
Al menos en Europa, probablemente la pareja vería reconocidas muchas de sus pretensiones y podría lograrse, por ejemplo, que se multara al promotor del evento por parte de la autoridad de control correspondiente.
Sin embargo, este resarcimiento no impide que a partir de ahora ambos puedan ser reconocidos en cualquier restaurante, ni garantiza que puedan volver a sus trabajos con total normalidad, o que no se vean afectadas sus capacidades de encontrar nuevos empleos.
¿Quién se arriesga a llevar a una reunión importante a alguien que va a ser la comidilla en la sobremesa? ¿Quién se atreve a poner al mando de una operación a alguien que se ha convertido en un “meme” internacional?
Estos son solo algunos de los motivos por los que resulta tan importante la protección de nuestros datos personales y de nuestra esfera íntima y personal: esta protección nos resguarda de ser expuestos sin nuestro consentimiento y de que aspectos de nuestra vida privada se conviertan en un espectáculo para el entretenimiento de un público ávido de condenas morales y extremadamente rápido para cancelar a cualquiera. Protege nuestro derecho a seguir siendo dueños de nuestra propia narrativa.
Por muy reprochables moralmente que puedan ser nuestras acciones, tendríamos que plantearnos si esto justifica el escarnio público: el RGPD no protege la moralidad, sino la privacidad y la dignidad (incluso cuando alguien se equivoca, y recordemos que los únicos damnificados no son ellos -los infieles que han faltado a la verdad y han jugado con la confianza de otras personas- sino también sus parejas, que se han visto inmersos en este torbellino mediático sin haber hecho nada malo, al menos que sepamos o hasta que alguien les grabe).
En Europa, esta pareja tendría a su alcance herramientas legales de indemnización y resarcimiento de daños. Pero, más allá del derecho, lo único que verdaderamente puede aliviar el escarnio es el olvido colectivo. Que la red deje de amplificar su historia, que el juicio público se disipe, y que ellos —más allá de sus errores— puedan gestionar en privado lo que nunca debió haberse convertido en entretenimiento global.
Celia Udías Calvo, abogada asociada en la firma act legal Spain.
Publicado en Confilegal.