El sector procesalista lleva conteniendo el aliento los últimos dos meses, desde que el pasado 3 de abril entrara en vigor lo que para muchos es la columna vertebral de la nueva Ley 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Estamos hablando, por supuesto, de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, abreviados como MASC, y primos lejanos de los ADR anglosajones.

Por si las semanas previas a su entrada en vigor en abril no hubieran sido ya lo bastante escatológicas, viviéndose en algunos despachos escenas dignas de una película de Alex de la Iglesia, los meses venideros prometen traer más de un quebradero de cabeza a los que trabajamos en el sector de la litigación.

No se le escapa a nadie, por ejemplo, que una de nuestras mayores preocupaciones va a ser la acreditación de los requisitos establecidos en esta Ley dentro de las áreas grises en las que, pese a los intentos por la Ley de dar claridad al asunto, sigue imperando la ambigüedad. En este artículo nos centramos en las implicaciones que el desconocimiento de domicilio de la parte demandada tendrá a la hora de acreditar los MASC y, claro está, a la hora de admitir o inadmitir la demanda por los Tribunales.

Los artífices del nuevo proyecto legal han tenido la consideración de plantear esta nueva problemática, de forma sucinta, en la nueva redacción de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así pues, el apartado 4 del artículo 264 establece que, en aquellos casos en los que se desconozca el domicilio del demandado, la parte actora quedará exenta del deber de aportar a la eventual demanda documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial.

Eso sí, este documento que acredita la negociación extrajudicial vendría a ser sustituido por una declaración responsable, mediante la cual se manifestarían las circunstancias y hechos que imposibilitan llevar a cabo el intento de negociación exigido por la Ley.

Esta explicación que da la Ley, aunque útil, nos deja con algunas dudas respecto a su aplicación práctica. Así, a falta de tener aún una jurisprudencia consolidada que alumbre el camino, acudimos a algunos criterios orientativos, y propuestas de unificación de los mismos, que los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia de este país han ido compartiendo recientemente, intentando a través de estos establecer una opinión unificada con la que hacer frente a este y a otros cambios de paradigma que acompañarán a los MASC.

El primer grupo al que nos interesa referirnos es el de los Jueces de Familia de Madrid, responsables de un total de 16 Juzgados de Primera Instancia repartidos por toda la capital.

Estos jueces han sido muy claros y concisos a la hora de tratar este asunto en los criterios orientativos que nos comparten. La presentación de la demanda sin intento previo de negociación, si la ausencia de este estuviera justificada por desconocimiento del domicilio del demandado, no comportará ningún obstáculo para la tramitación de la demanda. Esto va en línea con lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no ofrece ninguna novedad.

Ahora bien, a la hora de alegar esta imposibilidad de negociación, debe tener lugar la concurrencia de lo que los Jueces denominarían como “mínima diligencia probatoria”, afirmando que quien incumpla ese deber, incurrirá en mala fe y/o en abuso del Servicio Público de Justicia.

En suma, y dando un ejemplo práctico, la inexactitud de los hechos alegados en la declaración responsable no dará lugar a la nulidad de actuaciones, sino que, como decimos, se aplicarán “las previsiones contenidas en la LEC para los casos de conculcación de las reglas de la buena fe o realización de actos procesales incursos en abuso del Servicio Público de Justicia”. En otras palabras, nos podemos enfrentar a una sanción, que no tendrá por qué afectar a la tramitación del procedimiento en sí.

Por último, los Jueces de Familia afirman que, aun no siendo preceptivo por la nueva Ley, sí que sería recomendable que en el Decreto de Admisión se advierta a la parte demandante de los perjuicios concretos que esta habrá de soportar de constatarse una inexactitud en los hechos narrados.

Ya cambiando de tercio, en su Fórum de Unificación de Criterios, los Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona han optado por una posición conservadora en lo que a la declaración responsable atañe, estando la misma reservada solo a casos de absoluto desconocimiento. Quiere esto decir que, de poder deducirse un domicilio conocido a partir del contenido de la demanda, se procederá a solicitar subsanación de la acreditación de los MASC.

Se considerará en todo caso conveniente, y, a nuestro juicio, incluso necesario, realizar la declaración responsable en los siguientes casos:

·        Si una de las partes se niega a firmar el documento conjunto acreditativo después de la negociación.

·        Si no se puede acreditar la entrega de la solicitud de negociación (por falta de recepción efectiva, fecha y/o accesibilidad al contenido).

·        Si el destinatario se niega a recibirla.

Por último, el Acuerdo de Unificación de Criterios de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona, del pasado 12 de marzo, no quiso pronunciarse acerca de este supuesto de desconocimiento del domicilio, limitándose únicamente a expresar que, si bien la previa actividad negociadora en sí no es subsanable una vez presentada la demanda, sí que será subsanable la aportación del documento que acredite dicha vía negociadora, conforme al 264 LEC.

¿Qué nos deparará el futuro?

Con el sector de la litigación envuelto en un velo de incertidumbre, no será hasta los próximos meses cuando tendremos una verdadera idea de cómo pretenden los tribunales llevar a la práctica estas modificaciones.

Mientras esta “guerra fría” generada por la introducción de los MASC toca ya a su fin, parece ser que los tribunales nos urgen a no dejar de lado esa faceta detectivesca que es inherente a la abogacía, por la que a veces, y solo a veces, logramos encontrar a aquellos que tanto se esmeran por no dejar rastro.

Por Javier Goicolea, abogado asociado de act legal Spain

Publicado en Confilegal.

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