El año 2025 sigue rompiendo récords históricos en cifras de desempleo, rumbo, sin pausa pero sin prisa (hablando de “temas” históricos), a su mínimo en los últimos 30 años. El siempre férreo mercado laboral parece volver a florecer con cada vez más oportunidades laborales y mejores condiciones (aunque nunca se olvide del todo de su novia tóxica, la precariedad), haciendo que hasta el empleado más acomodado y fiel no pueda evitar mirar, aunque sea de reojo, a lo que se ofrece fuera.

Sin embargo, el hecho de buscar un nuevo trabajo mientras ya se está en una empresa siempre puede generar una pequeña sensación de ser un espía infiltrado. Asimismo, también es común el perfil del empresario atento a cada movimiento de sus tropas para intentar saber quién puede ser el siguiente en abandonar y traicionarlo  como en la “boda roja” de Juego de Tronos, que quiere evitar a toda costa que esto ocurra, buscando saber cuáles son los medios a su alcance para detener cualquier salida indeseada.

Frente a este panorama, la pregunta que puede hacerse cualquier trabajador o empresario es clara: ¿se puede despedir a alguien si lo pillan buscando otro trabajo?

Para responder a esta pregunta hay que analizar los supuestos que justifican el despido disciplinario, recogidos en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, y en los Convenios Colectivos aplicables. De todos los supuestos regulados, el más comúnmente asignado a la situación que estamos tratando es la posible trasgresión de la buena fe y el abuso de confianza.

Esta infracción se basa en romper con un concepto muy amplio, pero muy analizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como es la buena fe. En palabras de Ignasi Beltrán, catedrático en Derecho Laboral, los criterios del alto tribunal a este respecto se resumen en considerar que la transgresión de la buena fe se da con “una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución de la prestación de trabajo y la relación entre las partes” y concibe el abuso de confianza, “como modalidad cualificada de la primera,  (que) consiste en un mal uso o un uso desviado por parte del trabajador de las facultades que se le confiaron con lesión o riesgo para los intereses de la empresa”.

El hecho de buscar otro trabajo mientras uno ya se encuentra empleado no se puede considerar una transgresión de la buena fe, ya que no es una actuación que sea contraria a la responsabilidad y funciones asignadas. La relación laboral entre empleado y empresario, regulada por el contrato de trabajo, obliga al empleado a cumplir sus funciones y realizar las tareas que se le determinen, sin causar perjuicios directos y voluntarios a la empresa, condiciones que el mero hecho de buscar trabajo no incumple.

Tampoco puede apreciarse abuso de confianza por parte del empleado a menos que este esté actuando de forma completamente desleal mientras busca el referido trabajo, como por ejemplo revelando información a competidores para conseguir el empleo o realizando la búsqueda activa de en horario laboral dejando de lado sus funciones y en el desconocimiento del empresario, ya que estos serían supuestos en los que el empresario se vería objetivamente perjudicado.

En otras palabras, que un trabajador busque empleo fuera de su horario laboral, independientemente de que la empresa lo sepa y que pueda considerar que ello le perjudique directamente, es completamente lícito. La STS de 21 de septiembre de 2017 establece que el ejercicio legítimo por parte del trabajador de cualquier tipo de derecho fuera de su jornada laboral puede, en ocasiones, entrar en conflicto con los intereses empresariales. Sin embargo, esto no puede dar lugar a una sanción, ya que el ámbito de libre actuación del trabajador no puede quedar limitado por la existencia de un contrato de trabajo. En estas situaciones, deben prevalecer siempre los derechos del trabajador, quedando sus actos fuera del control y de la potestad disciplinaria del empresario, aunque desde la perspectiva empresarial pueda percibirse subjetivamente que tales actos perjudican de algún modo los intereses de la empresa.

Es más, incluso gritar a los cuatro vientos que se está buscando trabajo, poniendo la insignia #Opentowork en LinkedIn o anunciando por la oficina que tienes una entrevista, aunque pueda parecer un desafío, no son motivos constitutivos de despido, ni (seguramente) de sanciones de ningún tipo.

La respuesta a la pregunta de si nos pueden despedir por buscar trabajo mientras tenemos uno, es sencilla —y quizá menos escandalosa de lo que algunos quisieran: no. Aunque para ciertos jefes eso suponga una traición mayor que cambiarse de peluquero.

Por lo general, la búsqueda de trabajo, aún teniendo un puesto activo, no constituye el quebranto de la buena fe o una deslealtad suficiente para que pueda justificar un despido. No obstante, como con todo, hay casos y casos, y habría que analizar las particularidades de cada situación.

Por Josu Alonso Eizaguirre, abogado del departamento de laboral en act legal Spain.

Publicado en Cinco Días.

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