Si eres autónomo puedes beneficiarte de las nuevas ayudas contenidas en el  Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Las medidas de protección para los trabajadores autónomos, que son fundamentales para el tejido productivo de nuestro país, se han venido regulando en los últimos meses ante el riesgo que está suponiendo la pandemia para la permanencia de su actividad y la estabilidad económica de sus familias y vienen ahora a ser ampliadas y prorrogadas sumando importantes cambios.

Podemos distinguir entre tres tipos de ayuda según el tipo de situación en el que se encuentre el autónomo.

Ayuda por suspensión de actividad dirigida a aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio debido a las medidas establecidas

  • Se exige que el trabajador que solicite esta ayuda haya estado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que suspenden su actividad.
  • Quedará exonerado del pago de las cuotas de Seguridad Social pero ese tiempo sí le contará como cotizado..
  • La cuantía será del 50 por ciento de la base mínima de cotización o del 70 por ciento para casos de familia numerosa o si sus ingresos son los únicos del hogar
  • La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Ayuda compatible con la actividad dirigida a los autónomos que no han podido recuperar sus ingresos o incluso que los han visto disminuidos

  • Se prorroga esta ayuda hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Pueden acceder a ella siempre que la facturación en el primer semestre de 2021 caiga un 50% con respecto al segundo semestre de 2019
  • No es necesario haberla recibido entre marzo y junio de 2020.
  • El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumpliesen las condiciones para acceder a las ayudas anteriores, como por ejemplo tener una tarifa plana o cotizados los últimos doce meses

  • Se prorrogará hasta el 31 de mayo.
  • Esta cuantía será del 50 por ciento de la base mínima de cotización y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Para acceder a esta prestación, los ingresos del trabajador en el primer semestre de 2021 no deben superar los 6.650 euros

También se mantiene la prestación para los autónomos de temporada, pero con una modificación, si bien antes se pedía que el trabajador hubiera estado de alta, al menos, tres meses durante 2018 y 2019, actualmente es suficiente con dos. La cuantía es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Por último, pero no menos importante, se suspende la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese.

Para que puedas centrarte al 100 por cien en tu negocio, desde ALEDRA LEGAL comprobaremos si cumples cada uno de los requisitos adicionales recogidos en la norma para la tramitación de dichas ayudas.

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