2021: Más Obligaciones para las empresas. Registro Plan Retributivo
Como ya adelantábamos en nuestro anterior post, además del plan de igualdad regulado en el Real Decreto 901/2020, las empresas quedan obligadas a tener un registro retributivo regulado en el Real Decreto 902/2020 y que entrará en vigor el 14 de abril de 2021
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, con especial mención a las reducciones proporcionales de jornada, que deberán garantizar que no repercutan negativamente el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.
Deberá incluir, de manera desagregada por sexos y distribuyendo por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor: los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales y el periodo temporal de referencia será el año natural, teniendo los trabajadores derecho a acceder al contenido íntegro del registro retributivo a través de su representación legal o en caso de no existir podrán acceder a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Para la elaboración del registro o su modificación debida a una alteración sustancial de su contenido la representación legal de los trabajadores deberá ser consultada en el plazo de los diez días anteriores
Además, aquellas empresas que tengan la obligación de elaborar un Plan de Igualdad o lo hayan hecho de forma voluntaria tendrán que hacer también una auditoría retributiva que implica la realización de:
- Un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que implica la evaluación de los puestos de trabajo con relación al sistema retributivo y de promoción y los factores desencadenantes de esta diferencia retributiva.
- El establecimiento de un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
El registro retributivo de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas deberá reflejar:
- Medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.
- Justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.
Ojo con no cumplir con estas medidas de igualdad, se prevén acciones administrativas y judiciales y la aplicación, entre otras normas, de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que considera la discriminación salarial como falta muy grave, pudiendo conducir a la imposición de una multa de entre 6.251 y 178.500 Euros.
En Aledra somos parte de tu equipo y nuestra función es evitar que te enfrentes a estas situaciones, y que en caso de inspección salgas victorioso, por eso nuestro lema es Listening, Advising, Winning ¡déjanos ayudarte!
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