Ha pasado más de un año desde que se publicó en la sede electrónica del Banco de España la apertura del Registro de Proveedores de Servicios de Cambio de Moneda Virtual por Moneda Fiduciaria y de Custodia de Monederos Electrónicos (el ‘Registro’).

Pese a que conviene recalcar que nos encontramos ante un registro y no ante una licencia, el Registro ha distado de ser una mera comunicación administrativa y, en cambio, ha supuesto un análisis exhaustivo y actualización de los procedimientos internos de los proveedores de servicios cripto en materia de prevención del blanqueo de capitales para dar cumplimiento a las requerimientos efectuados por Banco de España y Sepblac (autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales). 

Lo anterior se puede resumir de la siguiente forma: no es lo mismo decir que cumples con la normativa PBC (pre-Registro), que cumplir con la normativa PBC (una vez se obtiene el Registro).

Proveedores cripto registrados hasta la fecha

Actualmente, hay un número considerable de entidades registradas para realizar cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos, de acuerdo con la información publicada por Banco de España. 

Podemos comprobar que, desde la última actualización de 9 de febrero de 2023, hay un total de 55 entidades registradas hasta la fecha, siendo un gran número de las mismas españolas, en concreto, 42. No obstante, también encontramos 13 entidades extranjeras registradas.

Cabe destacar que, de las 55 entidades registradas, 52 realizan servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y 24 de ellas hacen también salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales. Únicamente 3 de las 55 entidades registradas realizan únicamente servicios de custodia. 

Proveedores de servicios cripto no registrados 

Además de las entidades actualmente registradas, tenemos conocimiento de que todavía existe un gran número de entidades que se encuentran en proceso. 

Entre los proveedores de servicios cripto que todavía no han obtenido el Registro podemos distinguir entre:

  • Entidades que todavía no prestan servicios a la espera de obtener el Registro; 
  • Entidades que prestan servicios sin contar con el Registro y que iniciaron el Registro con anterioridad al 28 de enero de 2022 (período transitorio); y 
  • Entidades que prestan servicios sin contar con el Registro y que iniciaron el Registro con posterioridad al 28 de enero de 2022.

Son las dos últimas las que se encuentran en una situación delicada, ya que la obligatoriedad de inscripción por parte de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos viene determinada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril que en la Disposición Transitoria Segunda establece que el plazo para la inscripción en el Registro es de 9 meses, a contar desde su entrada en vigor. Esta, como determina la Disposición Final Octava, tuvo lugar el día 28 de abril de 2021, lo que implica que el plazo para llevar a cabo la inscripción finalizaba el día 28 de enero de 2022.

Es decir, las entidades descritas en el apartado 2 estarían en una situación irregular porque transcurrido el período transitorio fijado por ley no estarían registradas, mientras que las descritas en el punto 3 estarían en un flagrante incumplimiento por no haber esperado al Registro para comenzar a prestar servicios.

Qué documentación debo preparar para registrarme

Para completar satisfactoriamente el Registro deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Aportar el Manual de PBC-FT. Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta es que se debe describir detalladamente el funcionamiento de los sistemas de control interno de PBC-FT, incluyendo su estructura, responsabilidades y frecuencia de reuniones. Es necesario establecer un órgano de control interno (OCI) responsable de aplicar políticas y procedimiento de PBC-FT, así como nombrar un representante ante el SEPBLAC, unidad de inteligencia financiera del Banco de España encargada en última instancia de dar el visto bueno al Registro de la entidad solicitante.
  • Hacer entrega del Informe de análisis de riesgos, en el que es necesario identificar y evaluar los riesgos del sujeto obligado y concluir con una evaluación general previa del nivel de riesgo en materia de PBC-FT.
  • Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio moneda (CRIPTO01).
  • Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de custodia (CRIPTO03).
  • Rellenar el formulario de evaluación de idoneidad de la persona física o jurídica solicitante, así como de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad (formulario CRIPTO05). En este punto deberá aportarse el certificado negativo de antecedentes penales. Es necesario incluir este certificado tanto para la persona jurídica solicitante como para cada una de las personas físicas que desempeñen un cargo de dirección en la entidad. El certificado debe estar expedido no más de 3 meses antes de su presentación, para asegurar que la información proporcionada sea actual y relevante.

De manera posterior al envío de la documentación, el Banco de España dispone de 3 meses para resolver el procedimiento y, en consecuencia, inscribir a las entidades en el Registro. Lo normal durante el proceso de Registro es que las autoridades supervisoras requieran de aclaraciones sobre la documentación aportada, por lo que en la mayoría de los casos el proceso de Registro se ampliará por encima de los 3 meses.

Algunas de las cuestiones particulares sobre las que se suele incidir se centran en la operativa con las conocidas como criptomonedas privadas o anónimas (por ejemplo: Monero), las “unhosted wallets” o si se permiten operaciones desde monederos externos a la plataforma, circunstancias que preocupan al supervisor. Otras de las cuestiones sobre las que suelen pedir mayor detalle es si los proveedores de este tipo de servicios, en caso de relacionarse con otros proveedores de liquidez, instan a que los mismos lleven a cabo las correspondientes medidas de diligencia debida. 

Desde luego que el Registro ha supuesto un antes y un después para los proveedores de servicios cripto, pero no debe olvidarse que, independientemente del Registro, son sujetos obligados a la normativa PBC, por lo que la documentación requerida por las autoridades supervisoras debería estar completamente integrada en sus procedimientos internos.

Por último, dejamos una pregunta abierta y que podría ser objeto de un futuro artículo: ¿Estar inscrito en el registro de proveedores de servicios cripto supondrá alguna ventaja cuando lleguen las licencias MiCA?

Un artículo de Tono Vázquez, Socio de ALEDRA Legal.

Publicado en Estrategias de inversión