Pero ahora parece que Blockchain está “demasiado” de moda si se puede decir, y todo proyecto que merezca la pena debe utilizar esta tecnología para considerarse disruptivo.

Esta mañana hemos ido a visitar a un compañero abogado a su despacho y como sabe que estamos

asesorando a muchos proyectos relacionados con la tecnología Blockchain, nos comentaba con cara de sorprendido que la semana pasada le ofrecieron una camiseta  a un precio bastante considerable en una tienda de Gran Vía. Al preguntar por el precio de dicha camiseta, nos comentaba el compañero que, el dependiente le indicó que la prenda de vestir venía asociada con un NFT en Blockchain. A lo que le preguntamos, ¿la camiseta era de una serie limitada y el NFT registra dicha unidad?, a lo que el compañero respondió: “La verdad, que ni idea, creo que me dijo algo de que podía descargar la imagen serigrafiada de la camiseta, pero no podría decirte”.

No cabe duda, Blockchain está de moda.

Todo el mundo ha oído hablar  de las criptomonedas, ya sea a través de un anuncio en internet,  en YouTube que  le invita a invertir en ellas o a  comprar un curso “fantástico” para aprender. Muchas historias se escuchan igualmente de personas que han ganado mucho dinero invirtiendo en ellas. Pero por lo menos, por fin la tecnología Blockchain no se limita solo a las criptomonedas, sino que la gente y las publicaciones empiezan a hablar de NFT que, por el momento, en el acervo popular están relacionados con obras digitales o con la representación digital de obras artísticas reales. Igualmente, son cada vez más populares las conversaciones de los tokens asociados a proyectos empresariales o los famosos metaversos.

Pero ahora parece que Blockchain está “demasiado” de moda si se puede decir, y todo proyecto que merezca la pena debe utilizar esta tecnología para considerarse disruptivo. Lo que nos lleva a preguntarnos directamente, ¿es necesario utilizar esta tecnología en todos los casos? Porque en caso contrario, como veremos, estaremos ante lo que nosotros en el despacho denominamos como “purpurina blockchain” o, como otro compañero del sector dice en sus conferencias, “brilli brilli”.

Más allá de los usos que se están dando a la tecnología Blockchain para el público en general, estamos viendo que se está utilizando para proyectos de digitalización muy  interesantes y, en concreto, para la  tokenización de activos o derechos. Al fin y al cabo, debemos entender a las diferentes cadenas de bloques como bases de datos o registros comunes, con unas características especiales que por su configuración propia permiten a cualquier usuario interactuar con ellas de manera directa y que tienen la especificidad de ser registros o bases de datos inmutables.

Las dos características anteriormente indicadas (inmutabilidad y operabilidad directa por los usuarios) nos permiten registrar derechos o activos en la cadena de bloques y que sean los propios usuarios quienes sean los controladores de sus propios activos y derechos y, por tanto, se puedan transmitir dichos activos o derechos fácilmente entre ellos, de forma totalmente digital y en cualquier momento, sin la necesidad de intermediarios.

La tokenización de activos y derechos se basa en dos elementos clave: (i) poder representar ese activo o derecho en una base de datos (así como su división futura, si fuese el caso)  y (ii) la posible  libre transmisión de ese activo o derecho por voluntad del usuario que sea titular. Es por ello que la parte regulatoria toma especialmente importancia cuando queremos proceder a la tokenización de activos, ya que dependiendo de la naturaleza jurídica del bien, el activo o el derecho, tendremos  que tener en cuenta muchos factores. No es lo mismo proceder a la tokenización de una entrada de cine (derecho de consumo), una  obra  de arte (derechos de propiedad intelectual)  o un producto financiero (regulación financiera).

Por tanto, a la hora de elegir si queremos utilizar la tecnología Blockchain en un proyecto, y en especial para la tokenización de activos o derechos, y que no se convierta solo en un elemento de marketing o “purpurina Blockchain” deberemos hacernos, entre otras, las siguientes preguntas:

1. ¿Tiene sentido tener una representación digital de mi activo o de mi derecho?

2. ¿Tiene sentido que esa representación se encuentre en una base de datos digital pública común a diferentes usuarios?

3. ¿Tiene sentido que los usuarios se transmitan libremente tales activos o derechos?

4. ¿Tiene sentido que los usuarios tengan acceso a la información de poseedores o propietarios de tales activos o derechos?

5. ¿Tiene sentido que la información de dicha base de datos sea inmutable?

6. ¿La legislación aplicable al activo tokenizado permite la libre transmisión del activo por la mera trasmisión del token?

Estas son algunas de las preguntas que los promotores de los proyectos, así como los posibles inversores deberían hacerse a la hora de afrontar, como decíamos, la implantación de la tecnología blockchain en una solución sin caer en la “purpurina Blockchain”. Sin perjuicio de lo expuesto, existen números caso de uso que se pueden escapar de dichas preguntas y que pueden llevar a proyectos útiles en el futuro, y más teniendo en cuenta cómo está avanzando todo el entorno de las finanzas descentralizadas (“DeFi”).

Y por último, ¿tiene sentido un NFT asociado a una camiseta?

Este artículo ha sido publicado originalmente en Bifurcaciones.io