El último single lanzado por Shakira, repleto de indirectas hacia su exmarido, Gerard Piqué, a causa de la infidelidad de éste, ha abierto un importante debate. Está claro que hablar del padre de tus hijos de esta forma no es muy elegante que digamos, sobre todo porque para los menores supondrá un sufrimiento añadido. Pero, desde el punto de vista jurídico, ¿existe delito o no?¿Prevalece la libertad de expresión o el derecho al honor?¿La letra infringe algún precepto penal y/o civil? Se trata de una discusión que se viene dando desde tiempos inmemoriales y la respuesta no puede ser otra que «depende».
Antes de nada, por aclarar los conceptos legales, tanto la libertad de expresión como el derecho al honor son derechos reconocidos como fundamentales en la Constitución Española y constituyen un valor esencial del Estado de Derecho. Concretamente, el artículo 20.1 CE prevé que «se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción». Por su parte, el artículo 18 CE, sobre el derecho al honor, intimidad y propia imagen, desarrollado por la LO 1/82, establece que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.».
Es cierto que la letra de la nueva canción de Shakira, en colaboración con el rapero y productor argentino Bizarrap, utiliza expresiones tales como «te has ido con una igualita que tú» «cambiaste un Ferrari por un Twingo (…) cambiaste un Rolex por un Casio» y «mucho gimnasio, pero trabaja el cerebro un poquito también», o incluso trae a colación otros escándalos que la pareja ha protagonizado en estos años con menciones como «me dejaste de vecina a la suegra, con la prensa en la puerta y la deuda de Hacienda». Expresiones que, sumadas a otras indirectas como «perdón que te sal-pique» o «clara-mente», pueden llevar a algunos a defender que son un delito de injurias por un menoscabo y menosprecio a la imagen de Piqué (e incluso a la de su actual pareja).
Ante esta tesitura, ¿Qué derecho fundamental debería prevalecer? ¿Podríamos estar, por ejemplo, ante un delito de injurias? Este delito viene tipificado en el artículo 208 del Código Penal; precepto que prevé que «es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. […]».
Al respecto, procede indicar que la reiterada doctrina constitucional viene señalando que la defensa del derecho al honor no debe impedir «las críticas agrias, incluso desabridas, que puedan molestar, inquietar o disgustar a quien se dirigen, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad».
No olvidemos que al fin y al cabo estamos lidiando ante puras indirectas, de manera que Shakira realmente no hace ninguna referencia directa al ahora ex jugador de fútbol, quien al parecer se retiró por un tema deportivo a finales del 2022, como apuntó el presidente del FC Barcelona. Cuestión distinta es la interpretación del oyente, y es evidente que para atar cabos e hilar fino el público debe conocer previamente la historia entre Shakira y Piqué. Además, la letra no incluye palabras malsonantes ni insultos.
En cualquier caso, no podemos obviar el hecho de que este suceso no es raro ni nuevo en la industria musical, en la que, en ejercicio de la libertad artística, muchos artistas componen canciones de amor o desamor a raíz de experiencias vividas. Estamos acostumbrados a esta técnica en el rap con las batallas de gallos, pero también se puede dar perfectamente en otros géneros musicales, como sería este caso.
Pensemos, por ejemplo, en Rocío Jurado con su tema Ese hombre, o Cry me a river de Justin Timberlake, quien tachaba de bruja a Britney Spears. O el caso de C. Tangana, quien incluyó en uno de sus videoclips a una mujer disfrazada de Rosalía, su ‘ex’ en aquel momento. También el propio Julio Iglesias compuso Hey! una vez separado de Isabel Preysler a raíz de unas declaraciones poco afortunadas de esta última (aunque la elegancia de un tema a otro nada que ver, todo sea dicho). O incluso Paquita la del barrio con su canción Rata de dos patas dedicada a su primer marido. Pero vaya, que estos son unos pocos ejemplos en comparación con todos los que se podrían mencionar.
Con todo lo expuesto previamente, lo que es evidente es que este debate (es decir, la prevalencia del derecho de libertad de expresión o del derecho al honor) sería decidido, en última instancia, por un juez, en el supuesto de que se estimase la presunta demanda, claro. En este sentido, tiene lógica – y por esta vía parece inclinarse el Tribunal Constitucional – que para reivindicar el derecho al honor haya que ser honorable. En definitiva, ni la Constitución ni el ordenamiento jurídico pueden proteger a alguien de un deshonor que de hecho nace de sus propios actos libres y voluntarios.
Blanca de Planchard de Cussac | Asociada de las áreas de Propiedad Intelectual y Tecnología y medios digitales
Artículo publicado en El Mundo.