La participación de deportistas transgénero en competiciones deportivas no está reñida con el equilibrio y la igualdad competitiva.

Muchos hablan de dicotomía entre integración y exigencia deportiva. En la sociedad actual existe una creciente preocupación por garantizar la plena integración de las personas transgénero -aquellas que no se sienten identificadas con su sexo anatómico- en todos los ámbitos de la vida y, entre ellos, en el deporte de competición. Sin duda, en este caso no es una tarea fácil y ello no se debe a la necesidad de lograr la plena inclusión, sino a la de asegurar el juego limpio en el deporte competitivo. ¿Existe entonces una fórmula para garantizar que, partiendo de una misma base, las mujeres por biología puedan competir con hombres? La respuesta es sí y World Athletics -la federación internacional de atletismo- lo está demostrando.

Aunque por el momento solo hablamos de un deporte, esta necesidad de integración persigue garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, en todas sus manifestaciones, con los demás individuos, incluida su participación en el deporte de competición.

Pero ello debe hacerse bajo el mismo nivel de exigencia que la que se aplica al resto de competidores y con respeto a principios consolidados, como el del juego limpio. A partir de él se han venido estableciendo límites que en todo caso vienen a garantizar de una u otra forma el equilibrio en la competición, la ausencia de una ventaja competitiva que haría injustos los resultados deportivos. Esta es la esencia y la razón de ser de las normas que tienen por finalidad la lucha contra el dopaje en el deporte, limitando, condicionando o prohibiendo el consumo de determinadas sustancias o el uso de ciertos métodos en competición o incluso fuera de esta.

Participación con normas

En el caso de las personas transgénero se añade el conflicto con la necesidad de asegurar el juego limpio en el deporte femenino, para que las atletas mujeres por biología puedan competir en igualdad de condiciones.

Una excesiva permisividad o la absoluta libertad sin condicionantes para que una persona pueda elegir la categoría, masculina o femenina, en que desee competir en un determinado deporte, puede dar lugar a situaciones que vulneren de manera frontal el principio de igualdad competitiva, otorgando ventajas al transgresor.

Así, se debe facilitar la participación de deportistas transgénero en el deporte de competición, en la categoría en que se consideren identificados, pero bajo determinadas normas que eviten esa ventaja competitiva más allá de la obtenida en el entrenamiento y buen hacer deportivos.

¿Es esto posible? Lo cierto es que se puede regular de manera razonable, sensata y objetiva. Así lo está demostrando World Athletics, la federación internacional de atletismo, cuyo ‘Reglamento sobre Eligibilidad para Atletas transgénero’ entró en vigor el pasado 31 de marzo. Estas normas regulan el procedimiento que deben seguir los atletas que deseen participar en la categoría consistente con su identidad de género.

Así, el atleta transgénero masculino, para participar en la categoría masculina, deberá presentar una declaración escrita y firmada por el propio atleta en cuanto a su identidad de género, que será validada por el Director Médico (como facultativo habilitado a estos efectos por World Athletics).

Sin embargo, la atleta transgénero femenina, para participar en la categoría femenina, además del mencionado requisito de la declaración escrita, deberá cumplir los siguientes:

  • No haber experimentado ninguna parte de la pubertad masculina más allá del nivel 2 en la escala de Tanner (de los cinco que contiene al describir las fases de desarrollo de la pubertad) o de los 12 años de edad.
  • Haber mantenido de manera continuada desde la pubertad una concentración de testosterona en suero por debajo de 2,5 nmol/L.
  • Mantener la concentración de testosterona en suero por debajo de 2,5 nmol/L en todo momento durante el tiempo que deseen conservar la eligibilidad para competir en categoría femenina, ya sea en competición o fuera de esta.

Este distinto nivel de exigencia está justificado por las grandes diferencias que, por lo que se refiere al rendimiento deportivo, surgen a partir de la pubertad. Concretamente, estas diferencias se deben a las ventajas físicas que tienen los atletas masculinos por la producción por los testículos de niveles más elevados de testosterona circulante que la que producen los ovarios en las atletas femeninas.

En conclusión, y tomando como referencia el reciente ‘Reglamento sobre Eligibilidad para Atletas transgénero’ de World Athletics, la participación de deportistas transgénero en competiciones deportivas no está reñida con el equilibrio y la igualdad competitiva, siempre y cuando se plasmen unas normas claras y objetivas. En caso contrario, en aras a evitar ventajas competitivas injustificadas, las personas transgénero deben competir en la categoría correspondiente a su sexo biológico, ya que en el deporte compiten los cuerpos, no los sentimientos.

¿Cuándo darán el resto de deportes los primeros pasos para lograr una integración total sin afectar los principios del juego limpio?

El artículo original ha sido publicado en Marca, puedes leerlo a través del siguiente enlace: Personas transgénero en el deporte: ¿hablamos de juego limpio?

Un artículo de Manuel J. Martín