La nueva Directiva PSD2 (Payment Services Directive 2) entró en vigor en el mes de enero del año 2018. La Directiva PSD fue su antecesora y pretendía crear un mercado de pagos únicos en la Unión Europea (en adelante, “UE”). El 25 de noviembre de 2015 se hizo una revisión de esta directiva dando origen a la mencionado Directiva PSD2.

¿Cuál es el objetivo de la PSD2?

El propósito de dicha norma es mejorar la competencia, la innovación y la protección al consumidor, así como contribuir al desarrollo del mercado de pagos electrónicos dentro de la UE. Esta directiva trata de ofrecer un servicio bancario adaptado a las nuevas tecnologías, reduciendo, de esta forma, los gastos para el consumidor mediante el pago digital.

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa, cuando se realizaba una compra online, el comercio tenía que recurrir a una serie de intermediarios, como los proveedores de pagos electrónicos, que a su vez, se ponían en contacto con la compañía de la tarjeta, como, por ejemplo, Visa, que finalmente cargaba el cobro en la cuenta corriente.

¿Qué supone esta directiva?

Esta Directiva PSD2 supone la apertura por parte de los bancos de sus servicios de pagos a terceras empresas, los denominados TPPs (Third Party Payment Service Providers). Esto significa que se permitirá el acceso de terceros a las cuentas de los clientes de un banco, y el inicio de pagos en su nombre, contando previamente con la autorización del titular de dicha cuenta.

Los TPPS deben cumplir con las mismas exigencias que los proveedores de servicios de pago tradicionales: registro, autorización y supervisión por las autoridades competentes.

Ello quiere decir que, el consumidor, puede autorizar al comercio para que ejecute pagos en su nombre, es decir, el banco y el comercio se comunican directamente utilizando una API (Application Programm Interface). Las API se pueden definir como el conjunto de comandos, funciones y protocolos informáticos que permiten a los desarrolladores crear programas específicos para ciertos sistemas operativos.

Desde la adopción de la primera PSD, han ido surgiendo nuevos servicios en el ámbito de los pagos por internet. Podemos mencionar algunos de estos servicios:

  • AIS (Servicios de información de cuenta). Recogen y almacenan la información de las distintas cuentas bancarias de un cliente en un solo lugar, permitiendo al cliente tener una visión global de su situación financiera. Un ejemplo de AIS es la conocida herramienta Fintonic.

  • PIS (Servicios de pago de iniciación). Facilitan el uso de la banca online para realizar pagos por internet desde la cuenta bancaria del consumidor a la cuenta del comercio mediante la creación de un “puente”, introduciendo la información necesaria para la transferencia, por ejemplo: cuantía de la transacción, número de cuenta, etc., e informando al comercio del inicio de la transacción. En este caso, el mejor ejemplo de un servicio de pago de iniciación es Paypal.

Es interesante mencionar los beneficios que conseguirán aquellas empresas que se posicionen como proveedores de AIS (AISP) y PIS (PISP). Estos beneficios son principalmente dos:

  • Financiación: Pueden conocer todos los pagos que hace un cliente, por lo que, pueden ofrecer unas mejores condiciones de financiación que otros operadores.
  • Asesoramiento y colocación de productos: a través del análisis de la actividad de un cliente se puede conocer su perfil de forma muy detallada y adelantarse a sus necesidades.

Por último, como conclusión, podemos decir que la Directiva PSD2 contribuye a:

  • La constitución de un mercado de pagos europeo más integrado y eficiente.
  • La reducción de las barreras de entrada para asegurar la libre competencia.
  • Un alto nivel de protección y seguridad para el consumidor.
  • La reducción de los costes para los consumidores.