Recién acaba de aprobarse la Directiva 2019/1151 (que modifica la anterior Directiva de 2017/1132 sobre digitalización societaria) que aspira a liderar a nivel europeo la obligatoriedad de sociedades y administraciones públicas de cumplir ciertos requisitos en pro de la digitalización y agilización del sistema societario europeo, tanto en las relaciones internas de la sociedad, como en las relaciones de ésta con terceros.

Una norma europea más que regula aspectos de “derecho digital”

Se trata de una regulación más que se suma a otras recientes normativas europeas que regulan distintos aspectos del sector tecnológico o digital; principalmente dos:

  • Reglamento de Ciberataques de 2019[1];
  • Directiva NIS[2] (Seguridad en las redes) de 2016;

Aspectos más relevantes de la Directiva 2019/1151

Sin embargo, es la Directiva 2019/1151 la que aplica directamente al ámbito societario. La lectura de la citada norma puede resultar algo ardua, motivo por el cual procedo a sintetizar los aspectos más importantes:

1. Constitución de sociedades en línea: la norma establece que se deberán establecer mecanismos para que cualquier persona pueda constituir sociedades de responsabilidad limitada (SL) online– sin presencia física- (arts. 13 octies y undecies de la Directiva 2017/1132).

¿Qué se consigue con esto? Principalmente, reducir costes a la hora de constituir una sociedad, como puede ser (i) el tiempo invertido en asistir físicamente a la notaría, (ii) el coste de apoderar a un tercero para que acuda a la notaría por cuenta del poderdante, (iii) el coste económico general de la operación, (iv) la llevanza de ingente documentación en papel a la notaría con el permanente miedo a que en la notaría pidan algún documento adicional, copias auténticas, poderes, etc.

Hay que destacar que la Directiva obliga a los estados miembros a ofrecer públicamente modelos para ello (estatutos, escritura de constitución). Esto puede suponer un cajón de sastre para que, en la práctica, los estados hagan inviable o poco resolutivo el proceso de constitución online de sociedades. Y ello porque si los modelos son extremadamente básicos- y si todo lo que se salga de dicho modelo debe formalizarse por las vías tradicionales (presencia física)-, ninguna sociedad querrá constituirse online.

Prueba de ello es nuestro sistema de constitución de sociedades de forma telemática. En efecto, en España ya es posible la constitución de sociedades en menos de 24 horas (plazo aproximado) de forma telemática[3], pero existen unos estatutos tipo que son extremadamente limitados. El motivo de ello es la rapidez que pretende este proceso. Sin embargo, la Directiva 2017/1132 no pretende necesariamente constituir una sociedad en unas pocas horas, sino constituirla de forma ágil y, sobre todo, 100% online. Por ello, creemos que lo lógico sería que el legislador ofreciera unos modelos estatutos flexibles.

2. Presentación y consulta de documentos societarios de forma 100% telemática: en la misma línea que el punto anterior, esta novedad pretende agilizar y ahorrar costes a través de la digitalización y la aplicación del principio #nomorepaper. Para ello establece algunas medidas o requisitos, como pueden ser (i) que dicha documentación se almacene en formatos aptos para la lectura mecánica y búsqueda (datos indexables), o bien (ii) que se puedan obtener copias en línea de todos los actos societarios que deban ser objeto de publicidad, y ello mediante los medios de autenticación que aportan los servicios de confianza a los que se refiere el Reglamento (UE) 910/2014 (EIDAS).  

3. Principio de “sólo una vez” (ventanilla única): se trata de una medida que a nuestro juicio llega tarde, ya que es algo básico y desatascaría infinidad de trabas y trámites burocráticos. Bajo este principio, las sociedades sólo deberán presentar una determinada documentación una sola vez. Si alguna administración pública requiriese a una sociedad un determinado documento, sería dicha administración quien debiera consultarlo gracias a un sistema de interconexión entre registros.

Actualmente, se han llevado a cabo algunos avances legislativos al respecto, como la Ley 24/2005 de 14 de noviembre de reformas para el impulso a la productividad, por la cual se permite a los notarios acceder a los datos del registro sin coste alguno (actualmente, los notarios deben pagar por la expedición de notas simples cada vez que quieren conocer datos de los registros públicos). Sin embargo, esta Ley fue recurrida (por el cuerpo de registradores) por lo que aun no es de aplicación en la práctica.

En definitiva, se trata de grandes cambios en el derecho de sociedades europeo, que afectará a las sociedades, a notarios y a registradores por igual. Esperemos que este último cuerpo no ponga trabas al respecto, como viene haciendo desde hace tiempo, y facilite este cambio que sólo hará que mejorar y hacer más eficiente la forma en que las sociedades cumplen con sus obligaciones administrativas y mercantiles.

[1] REGLAMENTO (UE) 2019/796 DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2019 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.

[2] Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.

[3] Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.