No todo son opulencias en la vida de los artistas españoles. Por todos es bien conocido que la fama y las altas rentas llegan a un grupo muy reducido y que existen capas enteras de profesionales que se ven forzados a vivir al límite o a abandonar su profesión por falta de sustento económico.
De un tiempo a esta parte, el Ejecutivo –con el impulso del Ministerio de Cultura– se ha volcado en dotar de mucho más contenido al ‘Estatuto del Artista’, de 1985, a fin de garantizar que los cerca de 690.000 profesionales de la industria cultural española. cuenten con una regulación sociolaboral que les distinga y proteja de manera más pronunciada de acuerdo con las especialidades propias de los servicios que desarrollan.
Así las cosas, en marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Este texto legal profundizaba en la especialidad de la relación laboral y la amplió a “las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”. Entre otras cuestiones, extendía la relación especial a personal técnico, actores de doblaje, coreógrafos, etcétera; y reconocía distintas fases de la ejecución, incluyendo facetas tan novedosas como la difusión de contenidos mediante streaming.
Sin ánimo de ser exhaustivos, este Real Decreto, entre otras medidas, aumentó los requisitos de justificación para la utilización de los contratos de duración determinada en el sector, garantizó que el mismo pudiese ser apto para el personal técnico y auxiliar adscrito a la ejecución directa y exclusiva de la actividad e incrementó las indemnizaciones mínimas por finalización de los contratos temporales del sector a 12 días por año trabajado o de 20 días por año en aquellos contratos de más de 18 meses de duración.
Por su parte, y siguiendo la estela de la normativa citada, el reciente Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, ahonda en las medidas de protección para los profesionales del sector, sobre todo a aquellos que cuentan con bajos ingresos. La normativa expande el sistema de protección para los artistas articulando una red de seguridad al efecto en varios aspectos clave.
Con carácter previo a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, las personas dedicadas a profesiones artísticas accedían a la prestación por desempleo en términos generales, por ello el Ejecutivo ha tenido en cuenta que la intermitencia –y la incertidumbre en el empleo– es una característica innata de la profesión, a fin de plantear un acceso a la prestación por desempleo que se articula de manera más flexible a la general y cuyos ejes de actuación son los siguientes:
- Podrán acceder a la misma aquellos artistas que acrediten un período de alta de 60 días en los dieciocho meses anteriores o cuando se puedan acreditar cotizaciones por alta con prestación real de servicios artísticos, durante un periodo mínimo de 180 días, dentro de los seis años anteriores, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
- La prestación tendrá una duración máxima de 120 días.
- Esta prestación especial es compatible con la percepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual
- Para su cuantía, se fija que será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento –a la fecha 600 €–, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 €, en cuyo caso será igual al 100 por ciento del IPREM.
- Esta prestación por desempleo especial cotizará por la contingencia de jubilación.
Respecto a los autónomos, que en España suponen más del 33% dentro de los profesionales activos en el sector de producción artística, la norma establece una base de cotización reducida de 526 €. Así, aquellos que obtengan ingresos anuales de 3.000 € o menos podrán beneficiarse de una cuota mensual de 161 €/mes. Abono que, a su vez, se podrá realizar trimestralmente en vez de con carácter mensual.
Son varios los ítems novedosos relativos a la compaginación de prestaciones de jubilación con actividades económicas relativas al sector artístico. Si bien desde 2019 se permitía a los artistas jubilados compaginar su pensión con la percepción de ingresos derivados de la explotación de la propiedad intelectual, este Real Decreto-ley da una nueva vuelta de tuerca y permite a aquellos artistas –y a técnicos y auxiliares– que se encuentren jubilados compatibilizar al 100% su pensión con el ejercicio de la actividad artística. Ahora pueden compatibilizar los rendimientos obtenidos por el ejercicio de la profesión siempre y cuando estos no excedan del importe del SMI anualmente.
También los profesionales del sector jubilados podrán lucrarse con otras actividades conexas a la propia de su profesión, como presentaciones y conferencias; y se fija una cotización para los pensionistas del 9% por contingencias comunes por las actividades que lleven a cabo.
En definitiva, el Gobierno ha tomado como prioritaria la atención a los profesionales del sector artístico y es más que probable que durante este año 2023 vuelvan a introducirse novedades legislativas con el objeto de seguir ofreciendo mayores coberturas sociales al efecto.
Víctor Mamolar | Asociado del dpto. de laboral.
Artículo publicado en Legal Today.