Cada vez es más común ver objetos que han sido fabricados utilizando nuevos procesos gracias a tecnologías innovadoras. En este sentido, destaca la impresión tridimensional. Este tipo de impresión está revolucionando la industria en sectores muy diversos, en especial por el ahorro tanto en costes, como en el tiempo de fabricación de múltiples productos.

Mediante la impresión 3D, un usuario puede fabricarse sus propios productos partiendo de unos planos digitales (o partiendo del escaneo del producto) proporcionados por terceros o elaborados por él mismo.

Pueden fabricarse desde objetos básicos, como bolígrafos y textiles, hasta objetos más sofisticados, como prótesis, edificaciones o piezas de aeronave.

¿Qué problemas jurídicos plantea la impresión en 3D?

Al igual que el fenómeno de Internet trajo consigo un aumento en las vulneraciones de derechos de terceros con la descarga ilegal de contenidos audiovisuales (conocido como “piratería”), la impresión tridimensional puede suponer una eventual vulneración de derechos, en especial los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Junto con esta vulneración de derechos, nos encontramos también con un problema sobre el régimen de control y autorización de la fabricación de dichos objetos. Por ejemplo, la producción de medicamentos o la fabricación de productos ilegales (drogas, estupefacientes, armas).

Los problemas se plantean desde dos perspectivas distintas:

  1. Desde la perspectiva del objeto impreso
  2. De la fuente utilizada para realizar la impresión. Es decir, si el objeto ha sido escaneado o si se ha fabricado a partir de unos planos digitales. Además, se contempla la forma en la que se ha obtenido dicha fuente (cedida, creada, o usurpada)

Prácticamente la totalidad de las situaciones que pueden aparecer en el ámbito de la impresión 3D tiene respuesta en la normativa vigente. A continuación, detallaremos algunas de las protecciones jurídicas frente a los objetos impresos.

Derechos de Autor o Propiedad Intelectual

En la piratería tradicional, se comparten contenidos culturales y audiovisuales. En la impresión 3D, la piratería se considerará desde el punto de vista de los archivos utilizados para realizar la impresión (planos digitales o escaneo). Dichas vulneraciones de derecho se regulan en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Cuando una persona facilita a la otra el acceso a una obra, incluyendo los elementos necesarios para crearla, podrá considerarse un acto de reproducción (art. 18 LPI). Esto será así con independencia de que lleve a cabo dicha persona el acto de explotación ilícito. También, deberán tenerse en cuenta también los derechos de distribución (art. 19 LPI) y de transformación (art. 21 LPI).

Además, el art. 138 LPI prevé acciones civiles contra las infracciones de derechos de propiedad intelectual. De esta manera, el actor asuma las siguientes acciones:

  1. Cesar en la actividad ilícita
  2. Retirar del comercio los objetos ilícitos
  3. Indemnizar al titular de los derechos por los daños y perjuicios

El art. 270 del Código Penal prevé también el Delito contra la Propiedad Intelectual, reservado para los casos en los que exista ánimo de lucro para el infractor. Concretamente, cuando el infractor reproduzca, distribuya, comunique públicamente o transforme cualquier obra literaria, artística o científica con fines económicos y sin la debida autorización del titular.

Derechos de Propiedad Industrial

La doctrina en materia de derechos de Propiedad Industrial excluye la tipificación del delito cuando el ámbito de actuación del usuario o los fines por los que se ha producido el objeto son estrictamente privados y sin fines comerciales. Sin embargo, cuando existen fines comerciales, se tipifica el delito según lo establecido en el artículo 274 del Código Penal.

En el ámbito de la medicina

La impresión 3D cada vez se encuentra más extendida en el ámbito de la medicina. La fabricación de tejidos artificiales compatibles con el cuerpo humano, medicamentos o prótesis, ha impulsado el uso de estas tecnologías en el ámbito de la medicina.

Junto con este auge, surgen una serie de incógnitas y de riesgos, sobre todo en relación con los daños causados y la responsabilidad por a estos. Por ello, tanto a nivel comunitario, como a nivel nacional, se han aprobado estrictas regulaciones como la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. Las sanciones por fabricar ilegalmente medicamentos, incluso alterarlos, revisten carácter penal según lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Código Penal.

A nivel comunitario, pueden aplicarse varias normativas como lo son la Directiva 2001/837/CE y el Reglamento CE/726/2004, en materia de medicamentos, y la Directiva 93/42/CEE con respecto a los productos sanitarios.

Atentados sobre la salud y seguridad pública

La facilidad de la impresión 3D trae consigo el aumento en la posibilidad de fabricar objetos o productos ilícitos. Dentro de estos productos ilícitos, los más preocupantes actualmente son los estupefacientes y las armas

  • Estupefacientes: El cultivo, elaboración o tráfico de drogas se castiga según lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal. En el plano de la impresión 3D, se entiende por fabricación de estupefacientes la simple tenencia de los planos digitales. Además, se castiga no solo al que elabora las drogas, sino también a quien facilita el consumo de éstas.
  • Armas: La tenencia de armas sin la adecuada licencia o permiso se tipifica como conducta delictiva y se pena con hasta dos años de prisión según lo dispuesto en el artículo 564 del Código Penal. El Código Penal castiga tanto la tenencia de armas prohibidas, como la tenencia de armas que resultan de la modificación sustancial de armas reglamentadas.

Esto significa que, para fabricar armas mediante impresión 3D, el usuario deberá, tener la correspondiente licencia.

Derechos y responsabilidades

Quién comercializa un producto que se haya fabricado con una impresora 3D, estará sujeto a la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGDCU). Dicha ley imputa la responsabilidad al productor (fabricante o importador) por el producto defectuoso.

En ocasiones, es difícil identificar al responsable, por lo que el artículo 138.2. LGDCU establece que, salvo comunicación de lo contrario, responderá el proveedor por cualquier producto defectuoso. El problema de la responsabilidad viene a la hora de determinar quién es responsable por el daño. La ley prevé la posibilidad de una responsabilidad solidaria entre los intervinientes en el proceso de producción.

Adicionalmente al productor, existen otros dos sujetos que podrán ser potencialmente responsables:

  1. El propio usuario de la impresora, por los daños que el producto impreso por él puede causar a terceros.
  2. El prestador de servicios de una Sociedad, es decir, un intermediario según lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (artículo 13). Éste deberá conocer el carácter ilícito del intercambio de información, por lo que es responsable de cualquier daño que cause dicho intercambio.

En conclusión, la impresión 3D plantea una dificultad adicional en lo referente a los derechos de autor. La legislación vigente ha parecido ser suficiente para proteger tanto los archivos 3D como a las personas que utilizan las tecnologías sin fines comerciales.

Sin embargo, las características específicas del proceso plantean cuestiones que los tribunales tendrán que discutir y que significará a una eventual actualización inevitable de la normativa aplicable.