Una de las consecuencias del gran interés de los ahorradores e inversores por los activos inmobiliarios implica en el ámbito fiscal español la necesidad de que las actividades de arrendamiento inmobiliario sean consideradas como una actividad económica. A falta de tal calificación, se pierde el derecho al disfrute de exenciones y de posibilidades para la reducción de la carga fiscal.

Por ejemplo, a los efectos del IRPF, la calificación del arrendamiento como actividad económica conllevará que los gastos asociados sean deducibles y no haya que proceder a la imputación de rentas inmobiliarias, aunque los inmuebles no estén efectivamente alquilados. En cambio, si se tratara de un rendimiento del capital inmobiliario no sería posible la deducción de gastos durante el período en que los inmuebles estén vacíos y, adicionalmente, habría que imputar rentas inmobiliarias.

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Un artículo de José María Rodriguez y Eduardo Cardona

Publicado en Cinco Días