¿Puede una empresa reclamar a su aseguradora las pérdidas sufridas por el cierre de su negocio durante el estado de alarma?
Las limitaciones horarias y de aforo impuestas actualmente para frenar la expansión del COVID-19 está causando estragos a muchos comercios y empresarios. Pero no hay ninguna duda de que la mayoría de las pérdidas se produjeron durante el estado de alarma de marzo de 2020, cuando se paralizaron todas las actividades no esenciales.
Ahora bien, ¿qué pasa si una empresa tenía contratado un seguro que cubre el cierre por “pérdida de beneficios/paralización de la actividad”? Una sentencia de un juez de Girona dictada el pasado 3 de febrero entiende que, en estos casos, el seguro tiene que indemnizar a la empresa por las pérdidas sufridas durante el confinamiento de marzo de 2020. Aclaremos algunas cuestiones sobre esta posibilidad.
¿Cubre mi seguro la pérdida de beneficio por cierre del negocio por el COVID-19?
La respuesta es DEPENDE. Cuando una empresa contrata un seguro para su negocio, es muy probable que una de las cosas que cubra sea la “indemnización por pérdida de beneficios o paralización de la actividad”. Esto significa que, si tienes el negocio cerrado o paralizado por algún siniestro, la aseguradora te paga una cantidad diaria por el tiempo que esté cerrado. En el caso de la sentencia, se contemplaba una indemnización diaria de 200€, hasta un máximo de 30 días.
Sin embargo, tener suscrito una póliza de seguro que cubra ese riesgo no es el único requisito para poder solicitar indemnización. Según la sentencia, además, ha de concurrir los siguientes requisitos:
- Que la paralización del negocio sea consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia del COVID-19, y que la pérdida de beneficios sea consecuencia de esta paralización.
- Que en la póliza suscrita no se excluya expresamente la paralización de la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar el COVID-19. En caso de no contemplarse expresamente, su exclusión debe estar destacado de modo especial y ha de ser expresamente aceptada por escrito por el asegurado.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar esta indemnización?
- Lo primero que haremos será revisar tu póliza de seguro para comprobar si cubre el riesgo de pérdida de ingresos por paralización de la actividad.
- En caso de que estuviera contemplada, estudiaremos si dicha cláusula puede ser de aplicación a aquellos locales cuya actividad estuviera paralizada como consecuencia de las medidas adoptadas al amparo de la declaración del Estado de Alarma.
- Verificado lo anterior, procederíamos a presentar un escrito a la aseguradora reclamando la indemnización que proceda.
- En caso de que el seguro deniegue la indemnización solicitada, acudiremos a los tribunales.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Esta sentencia es importante porque abre la puerta a que los comercios y empresarios que han tenido que cerrar sus negocios como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia puedan pedir una indemnización a sus aseguradoras en el marco de las pólizas de “pérdida de beneficios”.
No debemos olvidar que la decisión adoptada por el juez de Girona ha estado condicionada por la concreta redacción de la póliza de seguro y teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.
En la siguiente infografía te resumimos toda la información necesaria para reclamar a tu aseguradora las pérdidas sufridas por tu negocio:
infografía resp. aseguradoras
Para que puedas centrarte al 100% en tu negocio, desde ALEDRA LEGAL estudiaremos detenidamente tu póliza de seguro para ver si puedes reclamar a la aseguradora las pérdidas que has sufrido.
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