Todo aquel que haya trabajado durante la pandemia habrá sufrido los habituales inconvenientes de las reuniones telemáticas. El entorno laboral, inmerso en la carrera por la modernización y la eficiencia, se plantea el uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en estas reuniones para elaborar resúmenes, transcripciones y grabaciones sin perder palabra.

Ahora bien, ¿qué sucede con el secreto profesional y la privacidad de los participantes cuando las conversaciones son registradas y procesadas por sistemas automatizados?

Una vez identificada la normativa aplicable, hay que tener en cuenta a la hora de valorar esta cuestión la estructura de la relación entre los intervinientes.

Si hablamos de un despacho de abogacía, en la reunión telemática tendremos los intervinientes directos, que pueden ser abogados internos, abogados contrarios y clientes.

Por otro lado, encontramos los intervinientes indirectos, que son la herramienta de IA y el despacho o la empresa que decide implementar la tecnología en su habitual hacer profesional.

En el marco de la relación laboral, el empleado se relaciona con su empleador, que le impone el uso de la IA buscando la óptima consecución de sus intereses empresariales.

Al mismo tiempo, el empleado se vincula con la empresa de Inteligencia Artificial, que juega dos roles: respecto a los fines encomendados por el empleador (despacho o empresa), y respecto a los fines propios.

Además, hay que tener en cuenta que los datos que se tratan -se incluye tanto la voz como la imagen de los participantes- son datos biométricos de categoría especial. Es decir, para su tratamiento requieren el consentimiento explícito de cada persona física en cuestión.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL EMPLEADOR EN EL MARCO DE ESTAS REUNIONES CON IA?

Como responsable del tratamiento de los datos respecto a sus empleados tiene que cumplir con su deber de informar, recabar los pertinentes consentimientos, incluir el tratamiento en su Registro de Actividades del Tratamiento y, en su caso, realizar una Evaluación de Impacto sobre la Protección de los Datos.

Por otra parte, en su calidad de responsable del tratamiento respecto a la empresa de IA encargada del tratamiento, debe asegurarse de que la empresa de IA ofrezca garantías suficientes y medidas de seguridad bastantes.

A la luz de las recientes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, ello no siempre es así y algunas empresas se enfrentan a sanciones millonarias que pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

En el marco de esta relación laboral, el quid de la cuestión es comprobar si existe un método de oposición o retirada de consentimiento; es decir, que el empleado tenga la opción de no ser grabado respecto a su empleador y respecto al funcionamiento técnico de la herramienta.

Por lo tanto, ha de comprobarse si existe ese método de oposición por la parte jurídica e individual, y también que la herramienta en cuestión ofrezca, de facto, la posibilidad de oponerse al tratamiento para ciertos fines.

Pese a ello, ¿qué ocurre cuando en la reunión participan personas ajenas a esta relación laboral? ¿Qué obligaciones tendría el abogado respecto de abogados contrarios, clientes y terceros?

LO QUE DICE EL SUPREMO

La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que quien graba una conversación en la que participa no incurre en una conducta contraria al derecho a la intimidad reconocido por el artículo 18.3 de la Constitución Española.

Además, el Código Deontológico de la Abogacía Española y la normativa en materia de protección de datos obligan a poner en conocimiento de las personas presentes, previamente, que la conversación será grabada. Asimismo, la normativa exige recabar el consentimiento de todos los intervinientes con un importante matiz: que las conversaciones siempre quedarán amparadas por el secreto profesional.

El secreto profesional es tan antiguo como lo fue la primera relación entre confesor y confeso, entre el médico y el paciente, y por supuesto entre el abogado y su cliente. Su existencia es necesaria para sostener una relación basada en la confianza.

Así se reconoce asimismo en el artículo 21 del Estatuto General de la Abogacía Española, en el que se apunta que la confianza y la confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de la abogacía el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de su actuación profesional.

Además, el deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.

Por si fuera poco, el secreto profesional no es una decisión individual, sino un bien jurídico común: el profesional de la abogacía deberá́ hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que cooperen con él en su actividad profesional.

EL ABOGADO SE JUEGA MUCHO

Se comprende que, de no existir este compromiso colectivo, este deber de centinela hacia los demás, la existencia del secreto profesional y la pervivencia de la confianza serían más vulnerables.

Huelga decir que la vulneración de este deber tiene para el abogado consecuencias disciplinarias, civiles y penales. El abogado no solo se juega mucho, sino que lo hace con fichas que son de todos.

¿Hasta dónde tiene que llegar para defenderlo? ¿Está dispuesto a poner la mano en el fuego -y la de todos sus compañeros- por una compañía tecnológica opaca, exenta de su control efectivo, y por ende absolutamente carente de confianza?

Para todos aquellos propensos a efectuar un balance coste-beneficio, la respuesta tampoco es fácil de responder.

¿Cuánto tiempo y dinero ahorra en cada caso la herramienta en cuestión?

¿Cuánto dinero cuesta contratar el servicio?

¿Cuánto cuesta pagar las responsabilidades derivadas en caso de que algo salga mal?

¿Cuánto daño reputacional puede encajar el despacho en caso de que se rompa el secreto?

En este escenario, no es de extrañar que la inmensa mayoría de profesionales nos mostremos recelosos y cautos. No se trata de una aversión tecnológica inherente a un sector vetusto y apolillado.

Hasta que exista una herramienta de IA cuyo modelo de monetización no requiera sacrificar la privacidad de los abogados y los clientes, el secreto profesional continuará exactamente donde está: interponiéndose entre el capitalismo ciego y los principios del Estado de Derecho.

Un artículo de Inés Cano, asociada de ALEDRA Legal.

Publicado en Confilegal