Una reciente sentencia del Tribunal Supremo matiza el uso de estos profesionales en el entorno laboral y el alcance de sus informes como prueba de cargo.

¿Has tenido la sensación de que alguien te está vigilando mientras trabajas? ¿Has necesitado alguna vez de los servicios de un detective para asegurarte de que algún trabajador no te la esté jugando en horario laboral?

En cualquiera de los dos casos, no te preocupes, tu caso es uno más de los cientos que se dan en el día a día corporativo español. La búsqueda de un equilibrio entre la intimidad de los empleados y la necesidad empresarial de mantener el control y la calidad en sus operaciones es un tema siempre de rabiosa actualidad.

Pero ¿puede un detective privado realizar labores de vigilancia sobre un trabajador durante el desempeño de sus funciones sin que se vean afectados derechos fundamentales? ¿Hasta dónde es una prueba lícita el informe realizado por un detective privado?

El uso de detectives privados para controlar la actividad de los trabajadores y el examen de sus informes han estado sujetos, tradicionalmente, a una serie de límites que ha venido a matizar el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 12 de septiembre de 2023.

En el caso en cuestión, la empresa despidió a un empleado basándose en un informe de un detective privado que lo siguió mientras se desarrollaba la prestación laboral en un vehículo de la compañía y en el que se apreciaba cómo el trabajador conducía ebrio o causaba delitos contra la seguridad pública.

En primera y segunda instancia se consideró que la prueba proporcionada por el detective era ilícita porque no se basaba en indicios relevantes de incumplimiento y concluyeron que el despido debía ser nulo debido a esta razón.

No obstante, la decisión del Tribunal Supremo revocó estas decisiones y, a nivel procesal, dejó fijadas varias cuestiones en la materia:

  1. Licitud de la prueba: el juicio sobre la licitud de la prueba de detectives no se basa en la causa o motivo que la justifica. Es decir, no se trata de por qué se realizó la investigación, sino de cómo se llevó a cabo. Este juicio de licitud de la prueba no depende de la existencia previa de sospechas fundadas o de un número específico de indicios. En otras palabras, no es necesario tener pruebas concretas antes de llevar a cabo una investigación. Se rechaza, por tanto, la idea de que la prueba sea ilícita solo si se basa en indicios relevantes de incumplimiento.
  2. Sospechas e indicios: la existencia de ligeras sospechas, meros indicios o indicios relevantes no determina la licitud o ilicitud de la prueba. En este caso, el seguimiento se limitó a verificar el desempeño del trabajador y no se llevó a cabo en su domicilio ni en lugares reservados.
  3. Protección de la intimidad: la Ley de Seguridad Privada salvaguarda la intimidad del trabajador vigilado al imponer la obligación de mantener en reserva las investigaciones y prohíbe informar a personas distintas de las que encargaron el informe o a organismos judiciales o policiales.

El tribunal también destaca que, a pesar de la fuente de prueba que podría haber vulnerado los derechos fundamentales, un despido no se considera automáticamente nulo. Esta distinción entre la nulidad de la fuente de prueba y la nulidad del despido es un enfoque compartido por muchos Tribunales Superiores de Justicia, aunque el Tribunal Supremo resalta que no es un criterio unánime

¡Pero, ojo! El Supremo señala que la falta de acreditación de los incumplimientos mencionados en la carta de despido hace que el despido sea improcedente, aunque no nulo. El informe del detective privado no es realmente un documento, sino la plasmación por escrito de una prueba testifical sobre hechos observados por quien lo firma, por lo que es menester asegurar una rigurosidad máxima a la hora de acreditar los hechos imputados en la carta de despido mediante la aportación de otros medios de prueba adicionales.

Queda claro que en la encrucijada entre la privacidad individual y las necesidades de supervisión empresarial, la asesoría legal emerge como el cimiento necesario para establecer un equilibrio justo y riguroso.

Un artículo de Víctor Mamolar, Socio de ALEDRA Legal.

Publicado en Expansión