A la vista de la clara posibilidad de que este nuevo impuesto sea declarado inconstitucional, recomendamos la impugnación de la autoliquidación que se presente
Con el inicio del periodo de declaración del IRPF (11 de abril) damos siempre por iniciada la temporada fiscal. En ella, este año tenemos la presencia de una nueva obligación de declaración y pago que afecta a aquellas personas físicas que resulten sujetas al que venimos llamando impuesto a las grandes fortunas. Dicho impuesto se liquidará a través del modelo 718, el cual (de acuerdo con el texto publicado del proyecto de orden que lo regula) se presentará entre los días 1 y 31 de julio de 2023; y por vía electrónica a través de internet de forma obligatoria.
Así, el mes de julio se habilita para la presentación de la liquidación de este nuevo impuesto que afecta, recordemos, a los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros. Como viene señalando la doctrina de forma abrumadora, este nuevo impuesto tiene serios visos de ser declarado inconstitucional y este hecho afectará a todos aquellos obligados por este gravamen que mantengan abierta la impugnación de su autoliquidación anual hasta la fecha en la que la declaración de inconstitucionalidad tenga lugar.
Por esa razón, este año, al presentar la autoliquidación a la que la ley obliga, debe procederse también a su impugnación y a mantener esta abierta hasta que el Tribunal Constitucional falle sobre la adecuación del nuevo impuesto a la norma constitucional.
Al hilo de lo anterior, el 21 de marzo fueron admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad presentados por las Comunidades Autónomas de Madrid y Andalucía contra la norma creadora del impuesto. Las administraciones autonómicas afectadas por este nuevo gravamen han movido sus fichas. Toca ahora que los ciudadanos que se sientan perjudicados muevan las suyas, pues la declaración de inconstitucionalidad de la norma solo afectará, o lo hará con mayor efectividad, a aquellos que hubieran mantenido viva la posibilidad de revisión de su autoliquidación.
Como muestra de la relevancia de los motivos de inconstitucionalidad que se recogen en el recurso de la Comunidad de Madrid, merece destacar:
- El proceso de tramitación de la ley presenta vicios de constitucionalidad de carácter formal o procedimental. Así, el nuevo impuesto se ha tramitado de forma urgente mediante una enmienda incluida en una norma que ya se estaba elaborando, referente a gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito. La enmienda introduce un impuesto que no guarda relación con la norma que pretenden enmendar. Con este sistema se elimina el debate que se hubiera producido si se hubiera tramitado el impuesto mediante un proyecto de ley específico, lo cual altera el proceso de formación de voluntad de las Cámaras al eludirse los trámites y la posibilidad de debate y enmienda por otros grupos parlamentarios. El hecho de presentar la iniciativa como proposición en lugar de proyecto de ley evitó el necesario sometimiento a audiencia y petición de informes que van aparejados a estos últimos.
- Supone imponer el Impuesto sobre el Patrimonio en todo el territorio común, privando de hecho a las Autonomías de su capacidad para organizar su propia fiscalidad. Esto es, trata de armonizar la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las Comunidades Autónomas. En concreto, se produce una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución, ya que la armonización que se pretende conseguir con el impuesto afecta a las relaciones financieras entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- En su creación se afectó negativamente a la seguridad jurídica. Al haberse publicado la Ley 38/2022 el 28 de diciembre de 2022 y entrado en vigor al día siguiente, es notorio que el resultado pretendido fue gravar los grandes patrimonios con el nuevo impuesto no solo a partir del año 2023, sino también en el ejercicio 2022, logrando de este modo una retroactividad de grado medio o impropia, que incide sobre situaciones existentes con anterioridad a su promulgación. El Tribunal Constitucional permite la retroactividad de la normativa en casos excepcionales, pero solo si se ha puesto sobre aviso con la suficiente antelación a los contribuyentes, permitiéndoles ajustar su comportamiento a las consecuencias del cambio normativo.
- EI Impuesto sobre las Grandes Fortunas se opone igualmente en su configuración a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos por el artículo 31.1 de la Constitución. Existe un claro desajuste entre el rendimiento que la norma está exigiendo obtener a los patrimonios de los contribuyentes y el rendimiento real que estos pueden obtener atendiendo a la realidad del mercado; lo que trasluce un potencial carácter confiscatorio, prohibido por la Constitución. Señala la sentencia 150/1990 del Tribunal Constitucional que los tributos no pueden agotar la riqueza imponible, es decir, no pueden privar a los contribuyentes de sus rentas y propiedades, pues se estaría desconociendo, por la vía fiscal indirecta, la garantía prevista en el artículo 33.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad privada. Aunque el nuevo impuesto establece un límite del 60% de la suma de las rentas obtenidas por el contribuyente, junto con otros impuestos, la imposición total puede superar este límite y convertirse en confiscatoria, especialmente para aquellos con un alto patrimonio y sin ingresos en el período impositivo.
A la vista de la clara posibilidad de que este nuevo impuesto sea declarado inconstitucional, recomendamos la impugnación de la autoliquidación que se presente, para así poder ser rápidamente beneficiados con la restitución de lo pagado una vez declarada la inconstitucionalidad de la norma.
El artículo original ha sido publicado en El Confidencial, puedes leerlo a través del siguiente enlace: Impuesto sobre las grandes fortunas: llega el momento de la acción
Un artículo de Eduardo Cardona y Cristina Alba