Recientemente, ha surgido el debate entorno a la despenalización en general del tráfico, producción, tenencia y consumo de drogas, y en especial con respecto a los derivados de la planta del cannabis y sus variedades Cannabis sativa L. y Cannabis indica.
A este respecto, en primer lugar debemos remitirnos a la normativa internacional, concretamente a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (Convención de Drogas) de la ONU, donde se define el término “cannabis” como: “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta Cannabis Sativa L (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”.
Es evidente que hoy en día el tabú con respecto al Cannabis permanece, aunque cada vez es más común debatir sobre estos temas abiertamente o escuchar noticias internacionales sobre la reciente legalización del Cannabis. En los últimos años han surgido, en grandes estados como Australia, Estados Unidos, Suiza o Canadá, tanto pequeñas modificaciones legislativas, como importantes cambios en su espectro completo.
Como ya comentamos en nuestro anterior post, el prometedor futuro del mercado significa un objetivo europeo de avanzar hacia una mayor liberalización normativa en el comercio con Cannabis. Sin embargo, actualmente la normativa no parece estar actualizada lo suficiente por la incertidumbre acerca de los efectos nocivos y, sobre todo en España, permanece siendo prácticamente inflexible.
Es por eso por lo que debemos limitarnos a analizar la parte del ámbito de actuación que sí se permite por la Ley y por el que se rigen las formas actuales de comerciar con Cannabis al amparo de la normativa vigente.
Ahora bien, para comprenderlo en su conjunto, necesitamos remitirnos en primer lugar a la obtención legal de esta planta.
El cultivo legal de Cannabis
El cultivo de las variedades de la planta de Cannabis Sativa L es ilegal salvo justificación por motivos de investigación y desarrollo farmacéuticos o médicos. En este sentido, será necesario obtener una autorización especial ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para el cultivo de la planta de Cannabis, y, os adelantamos que, existen pocas entidades que gocen de dicho privilegio.
No obstante, la ONU en la Lista IV de la Convención de Drogas de 1961, establece que no se aplicará lo dispuesto en dicho documento cuando el cultivo de Cannabis sea destinado para usos industriales (extracción de fibra y semillas) o para usos hortícolas.
Por ello, sí se permite el cultivo de las variedades de Cannabis legalmente, siempre y cuando:
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- La semilla de la planta esté certificada por la UE en el Catálogo común de variedades de especies agrícolas y hortícola.
- Dichas semillas no estén germinadas en el momento de su adquisición.
- La planta no contenga un nivel superior a 0.2% de tetrahidrocannabinol (THC), sin importar los niveles de los otros cannabinoides (no olvidemos que recientemente se aprobó el aumento de este nivel de THC en Europa).
- El cultivo esté destinado para fines industriales (extracción de fibra y semillas, componentes) o para usos hortícolas (extracción de componentes para usos ornamentales, de coleccionistas).
Este tipo de cultivo de Cannabis es comúnmente referido como cáñamo industrial (Cáñamo) y se considera legal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Cuando la planta de Cannabis cumpla con dichos requisitos, está permitido su cultivo y únicamente deberemos notificar a la Guardia Civil o Consejería de Agricultura de nuestra localidad, matizando la finalidad del cultivo y exhibiendo la certificación de las semillas. También es recomendable guardar una copia de todos los certificados, facturas y documentación relativa al cultivo, las propiedades de la planta, y las semillas.
Fibra
El uso de fibras vegetales en el mundo textil supone una alternativa mucho más sostenible en contraposición con la fabricación de algodón o materiales sintéticos. El cultivo de Cáñamo es conocido por ser un cultivo ecológico, al extraerse un material biodegradable y ser, por norma general, libre en pesticidas. Esto significa una alternativa duradera y sostenible para la producción de textiles, plástico, alimentación, construcción, y otros sectores donde se aplica.
Se puede utilizar por tanto el Cáñamo para la extracción de la fibra con el resultado de fabricar un hilo destinado finalmente al mundo textil. Esta fibra podrá utilizarse de diversas otras maneras como, por ejemplo, en el mundo de la papelería, o incluso para combustible.
La obtención de la fibra de la planta y su transformación con fines industriales es completamente legal, siguiendo las directrices agrícolas y sanitarias que correspondan.
Aceites y alimentos con Cáñamo
Las semillas de Cáñamo y el aceite extraído correctamente (en frío) de estas semillas pueden comerciarse legal y libremente.
Tanto el aceite como las semillas de cáñamo podrán ponerse a disposición por sí mismos o como complementos en otros alimentos. En este sentido, encontramos varias empresas dedicadas a la venta de alimentos con cáñamo, incluso en la venta del propio aceite de cáñamo y de proteína y harina de cáñamo.
Ya hemos visto que el uso de la fibra de Cáñamo para fabricar prendas textiles es completamente legal, al igual que el uso de las semillas de Cannabis y el aceite extraído de dichas semillas como alimentos en su totalidad o como complementos.
El problema aparece a la hora de la obtención de las distintas partes de la planta de Cáñamo, como, por ejemplo: la resina, la flor, las hojas, los cannabinoides, el tallo, etc.
Cannabinoides
Los cannabinoides son los distintos componentes contenidos en las hojas y flores de la planta de Cannabis, o, en este caso, de Cáñamo. Las plantas contienen miles de cannabinoides de varios tipos, cada tipo con sus distintas propiedades.
Entre los cannabinoides con mayor presencia, encontramos el tetrahidrocannabinol (THC), la sustancia de la planta del Cannabis más reconocida y penalizada. Es evidente que, a lo largo del tiempo, los legisladores han determinado que el THC es el componente más perjudicial ya que, ha sido determinante su presencia en la planta para su fiscalización.
Pero, cercanos al THC, y con propiedades únicas y distintas a este último, encontramos otros componentes como el Cannabidiol (CBD), el Cannabigerol (CBG), y el Cannabinol (CBN), evaluados como seguros y sin efectos psicoactivos sobre el sistema humano. En particular el CBD, ha demostrado tener efectos positivos sobre el cuerpo, y por ello es cada vez más común verlo aplicado en productos de bienestar.
Sin embargo, estos cannabinoides, usados como adicionados o como tales, se consideran nuevo alimento por no poder demostrarse un historial significativo ni seguro de consumo dentro de la Unión Europea, por lo que le son de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos (o “Novel Foods”).
Esto significa que a falta de regulación explícita en España acerca de la seguridad de su consumo, y considerando su categoría europea de “Novel Food”, no podremos ver estos componentes destinados al consumo humano legalmente.
Dicho esto, existe la posibilidad de presentar una solicitud a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos, que será evaluada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) con el objetivo de la emisión de una licencia europea que determinará la seguridad del producto para su ingestión humana, también conocida como “Novel Food License”.
Una vez calificado este producto como seguro dentro del espacio europeo, y estando disponible en el mercado, su distribución dentro del espacio comunitario (UE) es legal, siguiendo el principio de libre circulación de mercancías (ART. 34 TFUE), salvo disposición nacional contraria por existencia de alguno de los motivos establecidos en el ART 36 TFUE.
Hasta que se evalúe la seguridad de los cannabinoides para su ingestión, podremos ver otro tipo de productos (cosméticos, ornamentales, textiles, hortícolas, etc.) del mismo origen puestos a disposición en el mercado legalmente.
Otras reglas aplican en caso de fines de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos y médicos, casos en los que se deberá solicitar una autorización de comercialización del producto ante la AEMPS, y cumplir con los exigentes requisitos y exámenes clínicos para poner a disposición el producto en el mercado.
Resumen:
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- Adquirir las semilla de Cannabis sativa L. tras consulta al Catálogo Común de Variedades de Especies Agrícolas y Hortícolas de la Unión Europea (UE).
- Para el cultivo, comunicar a la Guardia Civil o autoridad encargada sobre las intenciones del cultivo de la planta, que en todo caso deberá contener un porcentaje inferior a 0.2% de THC.
- Tras el cultivo, podremos proceder a la extracción de la fibra para fabricar prendas textiles, extracción de semillas y aceite de las semillas para fines alimenticios en su totalidad o como complementos en otros alimentos.
- También podrán separarse la flor, tallo, hojas, y componentes (como los cannabinoides), con fines industriales: para su adhesión en cosméticos; o con fines ornamentales y/o de coleccionista.