En la era digital los memes y los emojis se han convertido en una forma común de comunicación, pues han trascendido las barreras del humor y de la cotidianeidad. Por ello, nos preguntamos: ¿Han llegado para incursionar en el mundo legal definitivamente?

Como veremos, los emojis ya son considerados y analizados con naturalidad como una forma de aceptación de un contrato y, por lo tanto, su uso generará, posteriormente, obligaciones para las partes. También han sido calificados como un medio idóneo para agraviar o insultar a un superior, a otros compañeros o, incluso, para el acoso.

No obstante, en relación con el uso de memes aún queda mucho camino por recorrer para dar una respuesta. No está de más recodar que un meme es, según la RAE, una composición de imagen, video o texto, por lo general distorsionado con fines caricaturescos, que se difunde principalmente a través de internet.

En la obra «Memeceno: La era del meme en internet«, son descritos como la gramática de la era contemporánea. El meme es un componente clave en una revolución lingüística más extensa, una revolución marcada por medios de comunicación instantáneos en el que la imagen se ha convertido en el medio predominante de expresión, dando lugar a subculturas, cada una con su propia gramática visual y simbólica propia.

La gran diferencia que representa el meme frente al emoji es la resignificación de la imagen con el texto que lo acompaña: le da un nuevo sentido que no estaba incluido en ella y viceversa. No es clara la intencionalidad de la parte que lo emite sin un contexto más amplio y es necesario realizar una labor mucho más profunda para determinar el significado que se querían transmitir en el momento de su emisión y cómo afecta en un contexto puramente legal. ¿Prevalece el texto? ¿La imagen? ¿La ironía?

A diferencia de los emojis, los memes no siempre enriquecen la intención del mensaje y no sirven como equivalentes digitales de expresiones faciales y gestos, añadiendo matices y tonalidades que son difíciles de transmitir a través de simples palabras. Es más, el uso de estos símbolos está ya tan extendido que en las herramientas de correo electrónico se puede interactuar con los mensajes recibidos con un simple emoticono, que permite conocer al emisor tanto la recepción como el sentimiento que este le suscita.

Es cierto que habrá casos donde no habrá mucho espacio a la interpretación. Recordemos la famosa sentencia dictada en Canadá donde un tribunal reconoció que un emoji de  es un medio no tradicional de ‘firmar’ un documento. Sin embargo, en estas circunstancias, constituyó una forma válida de transmitir los dos propósitos de una ‘firma’: identificar al firmante” y de “transmitir la aceptación del contrato.

En la 4. SAP Valladolid (Sección 1ª), de 8 de diciembre de 2018 expresamente se señala que el emoticono  es la consecuencia de otras conversaciones anteriores en las que van especificando el número de horas trabajadas con la máquina a las que el demandado no pone ninguna objeción, por lo que la inferencia lógica es que las acepta lo que se culmina con el emoticono con el que da su conformidad al mensaje del actor.

En un caso de reconocimiento de paternidad, la SAP de Tarragona de 23 de noviembre de 2023, da plena veracidad al relato de la madre ya que “En esta conversación el demandado le manifiesta a la demandante recurrente que está buscando un vuelo para ir a visitarla […], seguida de un emoticono con un guiño, evidente muestra de un «mensaje implícito» (RAE) que puede identificarse con la complicidad.”

En la SAP de Logroño de 6 de noviembre de 2020, en relación con un régimen de visitas, da la razón a una de las partes atendiendo, precisamente, al uso de emoticonos y señala que “por ejemplo encontramos un «whatsapp» en el que este le pide a Delia poder comer […], pese a que no lo indica con una semana de antelación, a lo que Delia contesta con un «emoticono» de un puño con un pulgar hacia arriba, evidenciando su anuencia”.

El problema nace con la ambigüedad de muchos de estos símbolos. Por ejemplo, los emojis que transcriben gestos con las manos juntas representan al gesto japonés con el que se muestra gratitud; mientras que en los países occidentales tiene diferentes interpretaciones: se puede interpretar como una persona rezando, “chocar los cinco” o “pedir un favor”. Un guiño puede ser una sonrisa cómplice o una broma.

Desde luego, ante la inicial dificultad de comprender memes y emojis -máxime cuando hay grandes saltos generacionales- deberemos acudir a nuestro querido Código Civil, donde los criterios hermenéuticos de interpretación serán de gran ayuda. Los actos anteriores, coetáneos y posteriores a enviar ese meme, serán clave. También las forma de comunicarse hasta ese momento y el contexto, como hemos visto.

Otro elemento clave serán los expertos tanto en lenguaje, como en la propia jerga del “sector” deberán emitir informes para ser, posteriormente, valorados en sala como cualquier otra prueba.

El futuro de esa comunicación afecta a todos los operadores jurídicos. Los sistemas informáticos utilizados en los juzgados no permiten, al igual que las bases de datos judiciales, buscar emojis ni mucho menos memes. Por eso, debemos familiarizarnos cada vez más con esta revolución lingüística y salirnos de nuestra zona de confort, por muy informal que, a día de hoy, nos parezca. Es nuestro deber como juristas acomodarnos a la sociedad y no al revés. Todo ello, sin perjuicio de abogar por el correcto uso del lenguaje.

Un artículo de Cristina de Santiago, socia directora de ALEDRA Legal.

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