Cada vez proliferan más las plataformas o sitios web que se dedican al negocio de los préstamos o créditos al consumo. Algunos de los llamados “neobancos”-con o sin licencia de entidad de crédito o sin licencia de entidad de dinero electrónico- cuyos modelos de negocio se basan en ofrecer a los usuarios una innovadora plataforma de ahorro y un sistema de pagos de forma más intuitiva, ágil y con costes más bajos, empiezan a plantearse la posibilidad de ofrecer micro préstamos a sus propios usuarios.

Por ello, viene bien tener en cuenta cuál es la regulación aplicable a esta actividad.

Conceder créditos no me convierte en una entidad de crédito (a los efectos de la Ley 10/2014)

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no sólo las entidades crédito (bancos, cajas, cooperativas de crédito, el ICO) o las entidades de dinero electrónico pueden conceder créditos o préstamos. De hecho, por defecto, los préstamos “a secas” no están sometidos a la regulación bancaria. Por otro lado, no hay que confundir el término jurídico “entidad de crédito” con la existencia de facto de entidades que, sin ningún tipo de autorización o licencia por parte de los organismos supervisores- Banco de España, CNMV- pueden conceder créditos.

Así, se entiende por entidades de crédito “las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia” (art. 1 de la Ley 10/2014). Es decir, se exige que una parte de la actividad consista en recibir depósitos o fondos reembolsables, pero la actividad de concesión de créditos, por sí sola, no convierte a la entidad en una entidad de crédito y, por tanto, sujeta a autorización y registro ante el Banco de España.

Sin embargo, existen multitud de formas de conceder créditos, como puede ser el pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

De otro lado, conviene distinguir el préstamo del crédito. Es común hablar indistintamente de microcréditos y de micropréstamos, como si de sinónimos se tratara, pero no es así. La principal diferencia radica en que en el préstamo, el prestatario recibe una cantidad de dinero en el momento inicial, pero en el crédito el dinero está disponible para el beneficiario durante un periodo de tiempo y no necesariamente deberá hacer de uso de todo el dinero.

Regulación de los micropréstamos

Expuesto lo anterior, veamos qué normativa aplicará a la actividad pura y simple de concesión de micropréstamos por parte de una persona física o jurídica.

  • Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo: esta ley aplica tanto a prestamistas como a intermediarios en la concesión de crédito en cualquier forma (préstamo, apertura de crédito…). La mayoría de obligaciones que impone esta ley se refiere a la información previa que el prestamista debe proporcionar al prestatario-consumidor, la forma del contrato, el contenido del mismo, la forma de calcular la tasa anual equivalente (TAE). Se trata, en definitiva, de una concreción de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios aplicada al sector de los créditos.

Sin embargo, existen una serie de contratos que esta ley excluye de su ámbito de aplicación, como son los contratos garantizados con una hipoteca inmobiliaria, aquellos inferiores a doscientos euros, los que carezcan de intereses, o aquellos que tengan una duración inferior a tres meses y por los que sólo se deba pagar unos gastos mínimos, entre otros (art. 3 de le Ley 16/2011).

  • Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores: esta ley aplica a los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia. Es decir, no necesariamente el contrato ha de celebrarse a distancia, basta con que haya habido tratos preliminares. Esta ley impone, principalmente, obligaciones de información previa al contrato, pero también regula otros aspectos como la forma de pago, el derecho de desistimiento o la carga de la prueba de la celebración del contrato.
  • La Ley 2/2009 sobre contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito: la principal obligación de esta ley es la obligación de registro de las entidades que presten los servicios financieros descritos en la misma.

Finalmente, hay que hacer mención a otras leyes que aplican a esta actividad, si bien no de forma tan específica. Así, siempre tendremos que tener en cuenta la Ley de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, o la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios, entre otras.