Una de las grandes novedades del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es la introducción de una segunda regulación dentro del propio texto. En concreto, sobre la Garantía de los Derechos Digitales, modificando el nombre de la LOPD y pasándose a llamar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Uno de los nuevos derechos digitales que recoge dicha normativa es el derecho de los menores en internet. En este post analizaremos el origen de este derecho, su contenido, y cuáles son las medidas que ha elegido el legislador para aplicarlo y desarrollarlo.

En este enlace puedes acceder al listado completo de derechos digitales regulados por la LOPD-GDD y a una explicación general del nuevo Sistema de Garantía de los Derecho Digitales.

 

Origen del derecho a la protección de los menores en internet

El origen de la protección que se ofrece al menor en esta nueva ley radica en que los menores, por el mero hecho de serlo, son considerados como personas vulnerables. Por ello, se requiere garantizar una protección específica cuando se procede al tratamiento de sus datos por parte de los responsables del tratamiento.

Según estadísticas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, el 95,1% de los menores de edad españoles son usuarios de internet. En consecuencia, resulta necesario reforzar la seguridad en el uso de internet por parte de menores así como garantizar que sus datos reciben la protección reforzada que le asigna tanto el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) como la LOPD-GDD.

Con carácter general, se presume que los menores no tienen una conciencia desarrollada de los riesgos, garantías o impactos que puede tener poner en circulación sus datos personales y, en consecuencia, los tratamientos que los responsables podrían hacer con ellos. Es por ello, que la legislación contempla medidas concretas que favorecen los derechos de los menores frente a cualquier entidad que maneje sus datos.

 

Protección del menor y de sus datos personales en la nueva LOPD-GDD

Los artículos 84 y 92 del Proyecto de LOPD-GDD introducen el refuerzo a la protección de la que venimos hablando. El título X de este proyecto de ley orgánica da un lugar importante a la protección de menores en internet.

El artículo 84 determina el papel de los padres, tutores o curadores de los menores a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. Además, habilita al ministerio fiscal a intervenir cuando del tratamiento de los datos de los menores pueda resultar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.

El artículo 92 realiza una ponderación del interés que pueden presentar centros educativos, personas jurídicas o personas físicas frente al interés superior del menor y de sus derechos fundamentales a la hora de desarrollar y difundir públicamente actividades en las que estos menores participen. En su segundo apartado, hace hincapié en el consentimiento como manera de legitimar el tratamiento cuando se trate de publicación de datos personales de menores a través de redes sociales o servicios equivalentes.

 

Endurecimiento de la normativa cuando haya menores de por medio

A la vista de los anteriores artículos, la nueva normativa se endurece ofreciendo un gran amparo en la protección de datos de los menores. El cumplimiento de la misma es un requisito indispensable para cualquier organización que trate datos de menores como pueda ser el caso de un centro educativo o cualquier establecimiento tanto presencial como online cuyo público objetivo sean menores.

Dado que, en la actualidad, los menores tienen cada vez más presencia en Internet, la clave es que las empresas se conciencien implementando y cumpliendo la normativa de protección de datos y adopten las medidas técnicas necesarias, asumiendo responsabilidades.

 

¿A partir de qué edad puede consentir el tratamiento de sus datos un menor?

A este respecto, tanto el RGPD como la LOPD-GDD nos marcan las pautas a seguir.

El RGPD establece que el consentimiento personal será válido a partir de los 16 años. Regla que podrá variar en función de cada Estado Miembro que podrá establecer una edad inferior en su propia normativa pero siempre superior a 13 años de edad. Por debajo de dicha edad, el tratamiento de los datos solo será considerado lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño.

Si acudimos a lo que contempla el artículo 7 del proyecto de LOPD-GDD podemos observar que, por regla general, el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando este sea mayor de catorce años.

Por último, cabe destacar la protección que se está brindando al colectivo de menores de edad cuando la propia LOPD-GDD establece en una de sus disposiciones adicionales que, una vez que la ley orgánica entre en vigor, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar los derechos de los menores ante el impacto de Internet, con el fin de garantizar su seguridad y luchar contra la discriminación y la violencia que sobre los mismos es ejercida mediante las nuevas tecnologías.

Si tienes alguna duda en materia de protección de datos, desde CYSAE podemos ayudarte. No dudes en contactarnos.