El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”), introduce incentivos y mejoras para las empresas emergentes.

 

¿Qué se considera “empresa emergente”?

 

  • Entidades de nueva o reciente[1] creación con que tengan en España su sede o un establecimiento permanente con al menos el 60% de la plantilla con contrato laboral en España.

 

  • Que no distribuyan ni hayan distribuido dividendos y no coticen en un mercado secundario.

 

  • Que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.

 

¿Cuáles son los beneficios fiscales?

 

  • Incentivos para las empresas emergentes:

 

  • Tributar al 15% en el Impuesto sobre Sociedades en el primer período en que tengan base imponible positiva y los tres siguientes.

 

  • Posibilidad de solicitar el aplazamiento sin intereses de 6 ó 12 meses del pago de la deuda tributaria en los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva.

 

  • Incentivos para empleados e inversores de empresas emergentes:

 

  • Se incrementa de 12.000 a 50.000 euros la exención en el IRPF en la entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones en empresas emergentes.

 

  • Los rendimientos de las acciones o participaciones (u opciones sobre unas u otras) entregadas a los empleados, que no estén exentas en virtud de lo anterior, se imputarán en el período impositivo en que: (i) la empresa sea admitida a cotización en un mercado secundario, o (ii) el trabajador transmita las acciones o participaciones, o (iii) hayan transcurrido 10 años.

 

  • Se extienden al Impuesto sobre la Renta de No Residentes personas físicas las exenciones del IRPF para las rentas del trabajo en especie.

 

  • Se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva creación del 30% al 50% sobre una base de deducción máxima de 100.000.-€ (antes 60.000.-€).

 

¿Cómo afecta a las exigencias mercantiles para empresas emergentes?

 

  • Se elimina la obtención de un número de identidad de extranjero (NIE), resultando suficiente un número de identificación fiscal (NIF), que se podrá tramitar electrónicamente para su obtención en menos de 10 días.

 

  • En los planes de retribución dirigidos a administradores, empleados u otros colaboradores, se autoriza una autocartera de hasta un 20% del capital social.

 

  • Se fija un plazo de inscripción de empresas emergentes inferior a 5 días hábiles desde presentación en el registro mercantil. La constitución de sociedades limitadas a través del procedimiento CIRCE y el uso del Documento Único Electrónico reduce el plazo de inscripción a 6 horas hábiles.

 

  • Los pactos de socios de sociedades limitadas emergentes podrán inscribirse en el registro mercantil, siempre que no contengan cláusulas contrarias a la Ley.

 

  • Durante los primeros 3 años, se excluirá a las empresas emergentes de los efectos propios de su incursión en causa de disolución con motivo de la generación de pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

 

  • Se posibilitará la obtención de licencias de pruebas con una duración máxima de 1 año para el desarrollo de actividades de empresas emergentes en sectores regulados.

 

¿Existen limitaciones a estas ventajas?

 

  • Las empresas emergentes y los inversores dejarán de percibir las ventajas cuando se extingan, sean adquiridas por una empresa no emergente o su volumen de negocio supera los 10.000.000.-€ anuales.

 

  • No gozarán de las ventajas e incentivos las empresas emergentes fundadas o dirigidas por personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resulten condenadas por ciertos tipos delictivos, o cuenten con socios titulares de más del 5% del capital social condenados por los mismos.

 

  • No gozarán de estas ventajas e incentivos las empresas emergentes que generen daños medioambientales.

 

En cualquier caso, hay que destacar que la Ley de Startups se encuentra en la fase final de aprobación en el Congreso de los Diputados, por lo que el texto final que se publique podría variar su contenido respecto del conocido a día de hoy. Desde ALEDRA LEGAL os mantendremos actualizados de las novedades que surjan en relación con este tema, quedando mientras tanto a vuestra disposición para cualquier aclaración que podáis necesitar.

[1] Que hayan pasado menos de 5 años -7 años en determinados casos- desde la inscripción en el Registro Mercantil.

 

Además de las ventajas e incentivos que incluye el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”), esta norma incluye otras novedades.

Novedades para impatriados

La Ley de Startups introduce importantes novedades en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (conocido como “Régimen o Ley Beckham”):

  • Permite la aplicación del régimen a quienes no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al período en el que se produzca el desplazamiento a territorio español (actualmente ese plazo es de 10 años).
  • Igualmente, a los trabajadores desplazados para trabajar a distancia (“nómadas digitales”), entendiéndose cumplido este requisito, en particular, cuando el trabajador tenga un visado para teletrabajo de carácter internacional.
  • Establece un visado especial para el teletrabajo de carácter internacional, que permitirá la entrada y residencia de nómadas digitales en España por un período máximo de un año. Agotado ese período, si el trabajador desea continuar en España, podrá solicitar una autorización por un período máximo de 3 años, renovable por un período de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente en España a los 5 años.
  • Extiende la aplicación de estas ventajas (i) a las personas que se desplacen a España con motivo de una actividad emprendedora, (ii) a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, y (iii) a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
  • Amplía la aplicación del régimen especial al cónyuge y los hijos menores de 25 años.

Régimen fiscal del “carried interest”

Los ingresos obtenidos por la gestión exitosa de, entre otros, fondos de inversión y de capital riesgo (conocidos como “carried interest”), considerados rendimientos del trabajo, se beneficiarán de una reducción del 50% en el IRPF, por lo que la tributación efectiva será de aproximadamente entre el 23% y el 25%, en función de la Comunidad Autónoma de residencia, siendo requisitos para aplicar este régimen los siguientes:

  • Deberá tratarse de (a) un Fondo de Inversión Alternativa de carácter cerrado categorizado como (i) entidad regulada en la Ley 22/2014, (ii) fondo de capital-riesgo europeo, (iii) fondo de emprendimiento social europeo, o (iv) fondo de inversión a largo plazo europeo; o (b) otro organismo de inversión análogo.
  • El perceptor deberá ser administrador, gestor o empleado de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
  • Las participaciones, acciones o derechos deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 años,salvo determinadas excepciones.
  • Deberá garantizarse una rentabilidad mínima a los restantes inversores.

Otras novedades previstas en la Ley de Startups

Toda empresa dominante de un grupo que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios
consecutivos, los 750.000.000 euros, deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos
ejercicios consecutivos.
En cualquier caso, hay que destacar que la Ley de Startups se encuentra en la fase final de aprobación en el Congreso de los Diputados, por lo que el texto final que se publique podría variar su contenido respecto del
conocido a día de hoy. Desde ALEDRA LEGAL os mantendremos actualizados de las novedades que surjan en relación con este tema, quedando mientras tanto a vuestra disposición para cualquier aclaración que podáis
necesitar.

Madrid, a 24 de noviembre de 2022.