El pasado 14 de noviembre de 2024, la Asamblea de Madrid aprobó una importante medida fiscal destinada a atraer inversores extranjeros y fomentar el desarrollo económico en la región: la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, conocida popularmente como Ley Mbappé. Esta normativa introduce una deducción del 20% en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellos nuevos residentes fiscales que realicen determinadas inversiones.
¿Qué es la Ley Mbappé y cuándo entra en vigor?
La Ley Mbappé establece una deducción específica en el IRPF que estará disponible para contribuyentes que trasladen su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.
Esto significa que, en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2024 (a presentar antes del 30 de junio de 2025), los nuevos residentes que cumplan con los requisitos podrán aplicar esta deducción.
¿Qué tipo de inversiones son elegibles?
La deducción del 20% a aplicar sobre la cuota autonómica del IRPF se calcula sobre el valor de adquisición de las inversiones realizadas, incluyendo gastos y tributos inherentes a la operación (pero excluyendo intereses). Aplica a los siguientes activos:
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, tanto públicos (como bonos o letras del Tesoro) como privados, cotizados o no.
- Valores representativos de la participación en fondos propios, coticen o no en mercados organizados.
En caso de que el importe total de la deducción no pueda aplicarse en un ejercicio fiscal por insuficiencia de cuota, el saldo pendiente puede trasladarse a los cinco ejercicios fiscales siguientes. Esto permite maximizar el beneficio fiscal a lo largo del tiempo y adaptarse a las necesidades individuales del inversor.
Requisitos para beneficiarse de la deducción
Para aplicar esta deducción, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia fiscal:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado de residencia.
- Mantener la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid durante al menos seis años.
- Inversión elegible:
- La inversión debe realizarse en el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal o en el siguiente. Excepcionalmente, si se invierte en valores emitidos por entidades españolas, se permite realizarla en el ejercicio anterior al traslado.
- En el caso de valores no cotizados, la participación del contribuyente (junto con la de sus familiares directos, cónyuge o parientes hasta el segundo grado) no debe superar el 40% del capital social o de los derechos de voto de la entidad participada.
- Mantenimiento de la inversión:
- El contribuyente deberá mantener la inversión durante al menos seis años.
- Si decide vender, podrá evitar la pérdida del beneficio fiscal reinvirtiendo el importe total de la venta en activos similares dentro del plazo de un mes.
Incompatibilidad con la Ley Beckham
La nueva deducción será incompatible con otras deducciones autonómicas, como las contempladas para la inversión en entidades de reciente creación o para las inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que esta deducción no podrá aplicarse si el contribuyente se acoge al régimen fiscal para impatriados o Ley Beckham (artículo 93 de la Ley del IRPF), ya que este régimen únicamente aplica la normativa estatal para determinar la cuota tributaria.
Por lo tanto, antes de acogerse a la Ley Mbappé, es recomendable realizar un análisis comparativo con la Ley Beckham para determinar que opción resulta más beneficiosa según las circunstancias personales y fiscales del contribuyente, máxime teniendo en cuenta que pueden compartir marco temporal de aplicación.
Por otra parte, es fundamental recordar que aquellos que opten por la Ley Mbappé serán considerados residentes fiscales en España a todos los efectos, lo que implicaría la tributación por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF), así como obligaciones adicionales de información, como la presentación del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, entre otros.
En definitiva, la Ley Mbappé abre nuevas posibilidades para inversores extranjeros interesados en trasladarse a Madrid, por lo que resulta imprescindible un análisis individualizado y una planificación adecuada para cumplir con todos los requisitos, y poder optimizar la carga tributaria.
Nuestro equipo de expertos de act legal Spain está a su disposición para aclarar cualquier duda sobre esta normativa, asesorarle en la planificación fiscal y legal de sus inversiones, y analizar las posibles implicaciones en otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, así como posibles medidas para mitigar el impacto.