Antes de entrar a analizar dicha directiva, es importante tener en cuenta ciertas definiciones.

En primer lugar, la directiva define “datos abiertos” o “formato abierto” como: “formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos”.

En segundo lugar, define “reutilización” como: “el uso por personas físicas o jurídicas de documentos que obran en poder de: 

  1. Organismos del sector público, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de servicio público para la que se produjeron, excepto para el intercambio de documentos entre organismos del sector público en el marco de sus actividades, o;
  2. Empresas públicas, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos de prestar servicios de interés general para el que se produjeron, excepto para el intercambio de documentos entre empresas públicas y organismos del sector público que se realice exclusivamente en el desarrollo de las actividades del servicio público de los organismos del sector público”.

La Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio de 2019 (en adelante, la “Directiva”), relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, tiene por finalidad hacer frente a los obstáculos derivados de una amplia reutilización de la información del sector público en toda la Unión Europea (en adelante, “UE”) y actualizar el marco legislativo con los avances en las tecnologías digitales, propulsando la innovación digital, en especial en los que se refiere a la inteligencia artificial.

La evolución actual en el sector tecnológico exige un marco normativo adaptado de forma óptima a los desafíos existentes en la UE. Por lo que, esta nueva Directiva constituye un paso adelante en el proceso de modernización de dicho marco, permitiendo aprovechar las posibilidades económicas y sociales que proporciona la reutilización de los datos públicos.

Esta Directiva presenta una serie de cambios principales que pueden sintetizarse en lo siguiente:

  • Prestación de acceso en tiempo real a los datos dinámicos[1]a través de medios técnicos adecuados;
  • Aumento del suministro de datos públicos valiosos[2]para la reutilización;
  • El uso de excepciones al principio de tarificación del coste marginal;
  • La relación entre la nueva directiva y determinados instrumentos jurídicos conexos, como, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta Directiva establece un conjunto de disposiciones mínimas que regulan la reutilización. También establece una serie de excepciones, numerando los documentos a los que no será aplicable dicha normativa. Estos documentos son, por ejemplo:

  • Los documentos cuyo suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público afectados, siempre y cuando el ámbito de las misiones de servicio público sea transparente y se someta a revisión;
  • Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;
  • Los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas;
  • Logotipos, divisas e insignias;
  • Los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales o como un menoscabo de la protección de la intimidad y la integridad de las personas, en particular de conformidad con la legislación nacional o de la Unión sobre protección de datos personales.

Respecto a las condiciones de reutilización, la Directiva establece que los organismos del sector público y las empresas públicas facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, conjuntamente con sus metadatos.

Se estipula que la reutilización de los documentos será gratuita. No obstante, podrá permitirse la recuperación de los costes marginales en que se incurra para la reproducción, puesta a disposición y difusión de los documentos, así como para la anonimización de datos personales y las medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial. Esto no se aplicará a:

  • Los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público;
  • Las bibliotecas, los museos y los archivos;
  • Las empresas públicas.

Esta Directiva entró en vigor el 16 de julio de 2019, por lo que España y el resto de Estados miembros tienen de plazo hasta el 17 de julio de 2021 para transponer la misma.

[1]Documentos en formato digital, sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real, debido, en particular, a su volatilidad o rápida obsolescencia; los datos generados por los sensores suelen considerarse datos dinámicos.

[2]«conjuntos de datos de alto valor»: documentos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y del número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos.