En la era de la inmediatez en la que vivimos el mundo está sediento de nuevas experiencias constantemente y los empresarios, siempre al acecho, están perpetuamente reinventándose para poder satisfacer las necesidades del público. Por ello, el mundo del arte y el ocio -estrechamente relacionados- está viviendo este “boom” de ensueño, no sólo creciendo en cantidad de propuestas sino también en eficiencia, seguridad y calidad, consiguiéndolo, entre otras cosas, a través del uso de los últimos avances tecnológicos.

Un ejemplo claro de esta adaptación tecnológica la encontramos en los festivales y, más concretamente, en sus entradas. Estas han vivido una transformación radical, pasando del formato papel a pulseras de tela, acabando, a día de hoy, con microchips incorporados, los cuales otorgan muchas posibilidades a la hora de explotarlos.

Estas pulseras de nueva generación no solo permiten la simple entrada y salida del festival sino que tienen otras funciones mucho menos conocidas como la geolocalización. Con esta se puede saber a qué conciertos vas, con quién lo haces o incluso el número de asistentes exacto que ha tenido cada show, pudiendo, a partir de esta información, conocer datos como el artista con más gancho, el poder adquisitivo (a partir del consumo) de cada asistente o incluso cuál es el combinado más “pop”. Pero, ¿dónde están los límites?

Teniendo en cuenta lo anterior y ciñéndonos a la normativa de protección de datos, en particular al RGPD y a la LOPDGDD sacamos en claro que existen varios requisitos que se deben cumplir para permitir el uso de las mencionadas pulseras.

Así, los responsables del tratamiento deberán:

  • Informar de forma clara de cada una de las finalidades para las que se van a tratar dichos datos e identificar al responsable;
  • Obtener un consentimiento específico para aquellas otras finalidades que no estén dentro de la propia relación que se genera por la compra de una entrada, en su caso;
  • Informar de a quién se van a comunicar sus datos, así como de cuánto tiempo se van a utilizar los mismos y de los derechos que les asisten;
  • Implementar las medidas adecuadas para que la información esté siempre protegida y cumplan con las demás obligaciones y garantías señaladas por el RGPD y la LOPDGDD.

Por otro lado, en lo que respecta a la seguridad, existen empresas como Tracer o GUTS Tickets que buscan conseguir un mercado de entradas 100% transparente, sin fraude y evitando los precios desorbitados que derivan de la reventa; todo ello lo consiguen apoyándose en la tecnología blockchain. Pero ¿cómo  funciona exactamente? Lo interesante de esta tecnología es que cada movimiento o transacción queda registrado en la cadena de bloques de forma inmutable, por lo que en ningún caso la información dentro de ese bloque puede ser alterada. Esto permite tener una trazabilidad absoluta de la portabilidad del ticket a partir del rastreo de los mismos.

A pesar de lo novedoso de esta tecnología, existen ya casos reales en los que se ha llevado a la práctica y en los que se ha conseguido un 100% de efectividad a la hora de evitar la reventa y el fraude. Un buen ejemplo sería el del humorista Jochem Myjer, quien consiguió vender 50.000 entradas sin que ninguna de ellas pasase por el mercado de la reventa.

Visto queda cómo la tecnología va cambiando las normas del juego y la forma de ver el ocio, pero nunca hay que dejar que la ambición y las ganas de mejorar ciegue a la hora de respetar la privacidad y la legislación que a día de hoy nos envuelve.