Estamos en fecha de adopción de acuerdos sociales y, tal como establece el Art. 159 de la LSC, los socios decidirán dichos acuerdos en reunión en junta general por mayoría legal o estatutariamente establecida, siendo aquellos que se adopten válidos para todos los socios, incluido para los disidentes y los que no hayan participación en la reunión.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando los acuerdos no se ajustan a la legalidad o van en contra de los intereses del partícipe o del interés Social?.

Si se persigue impugnar este tipo de acuerdos, hay que partir de la base de que no todos ellos son susceptibles de ser impugnados. Veamos en qué casos si lo son, tal como lo explicita el artículo 204 de la Ley de Sociedades de capital:

  • Si el acuerdo es contrario a la ley: siendo en síntesis las infracciones relativas a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos.
  • Si es opuesto a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad: siendo el caso de acuerdos que incumplan los requisitos de los estatutos de la entidad, y que no sean una mera reproducción del contenido de la Ley.
  • Si lesionan el interés social en beneficio de un socio, de varios o de terceros: Este es el caso más problemático, por deber demostrarse que el daño alegado y su carácter lesivo tienen su origen en el acuerdo adoptado. En cuanto al daño, la jurisprudencia ha sentado que no es necesario que la lesión sea inmediata, sino que la misma puede ser a futuro o, incluso, un peligro potencial.
  • Si el acuerdo se ha impuesto de forma abusiva por la mayoría: lo cual sucede cuando no responde a una necesidad razonable de la sociedad que justifique su adopción.
  • Si es contrario al orden público: y por ello supone o motiva actuaciones delictivas, simulatorias, fraudulentas o vulneradoras de los derechos fundamentales de las personas interesadas. O si resulta por completo inasumible desde el punto de vista de los principios básicos del ordenamiento.

¿Qué plazo hay para interponer la acción de impugnación?

Con carácter general se cuenta con un plazo de un año desde la fecha de adopción del acuerdo, su recepción o su fecha de oponibilidad, si es susceptible de inscripción.

La excepción al plazo de un año aplica de modo extraordinario sobre aquellos acuerdos que, por sus circunstancias, causas o contenidos, resultaran contrarios al orden público; que por lo tanto no prescriben como no lo hará la posibilidad de impugnación.

¿Cuál es el procedimiento para impugnar acuerdos sociales?

El procedimiento viene tasado por la normativa, aplicándose el siguiente proceso:

Competencia Objetiva y Territorial: Juzgado de lo mercantil del domicilio social de la entidad.

Legitimación:

  • Activa: podrán ejercitar la acción de impugnación los administradores, terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen al menos el 1% del capital. Esto último no aplicará cuando la causa de impugnación sea por un acuerdo contrario al orden público.
  • Pasiva: la ostenta la sociedad. Sin embargo, en caso de que el actor ostente su representación y la junta no hubiera designado a nadie al efecto, el juez nombrará un representante vinculado al proceso entre los socios que hubieran votado a favor de la impugnación.

Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario

Medidas cautelares posibles:

  • Suspensión del acuerdo
  • Inscripción de la demanda

Asimismo, cabe tener en cuenta que cualquier cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación habrá de ser planteada como cuestión incidental de previo pronunciamiento.

¿Es posible la regularización de acuerdos sociales?

Todo acuerdo puede ser subsanado con anterioridad a la interposición de la acción de impugnación. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, la única causa para regularizar el acuerdo es que la causa de impugnación sea susceptible de ser eliminada; debiendo en ese caso seguir lo dispuesto por su Señoría.

Además, la norma hace posible regularizar aquellos acuerdos sociales adoptados una vez se haya iniciado el procedimiento de impugnación, pero únicamente cuando es posible eliminar la causa de impugnación. Para ello el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que la causa de impugnación alegada pueda ser subsanada.

¿Qué efectos tiene la estimación de la impugnación del acuerdo social?

La nulidad del acuerdo impugnado. Por lo tanto, tal situación debe tener su reflejo en la hoja registral de la mercantil, toda vez que muchos de los acuerdos pueden ser susceptibles de inscripción o tener efectos en los documentos depositados en él.

Como consecuencia, entre los efectos inmediato encontramos (i) la inscripción de la sentencia firme de declaración de nulidad de acuerdos, previa a (ii) la cancelación de los asientos posteriores que puedan resultar contradictorios.

Para ello, los administradores de la sociedad deberán convocar a los socios a una junta que resuelva adoptar las medidas adecuadas para regularizar la situación de la sociedad y adecuar su situación a lo previsto en la sentencia.

Si los administradores desoyeran la obligatoriedad de regularizar los acuerdos adoptados, con posterioridad se podrá instar la adopción de acuerdos necesarios para ejecutar la sentencia de nulidad y regularizar la situación jurídica de la sociedad respecto de los actos y relaciones jurídicas afectados, ello sin que el demandante de la impugnación se vea obligado a impulsar un nuevo procedimiento.

A la vista de lo anterior, y atendiendo al creciente número de casos en que se interpone este tipo de acciones, nuestra recomendación es la observancia de todos los formalismos, el cumplimiento de los estatutos y la defensa de los intereses de la entidad en todo momento y lugar, tanto durante los buenos tiempos de convivencia “pacífica” de los socios como en los malos.

En caso de verte afectado por un acuerdo adoptado en contra de tus intereses en Aledra Legal disponemos de una amplia experiencia y del conocimiento necesario para estudiar el asunto y en su caso acompañarte en el proceso. Consúltanos tu caso.

 

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