Los sorteos o concursos realizados a través de internet o de las redes sociales, son un mecanismo muy utilizado por las empresas con la finalidad de promocionar y dar a conocer su marca, producto o servicio concreto. Además, también constituyen la forma ideal para captar datos identificativos y de contacto de los participantes para poder usarlos tanto en otras campañas como para actualizar las bases de datos de las que disponen hasta el momento.

Otra de las ventajas de la realización de este tipo de actividades a través de internet o de las redes sociales, es que resulta muy atractivo para los participantes, ya que se genera una gran motivación y necesidad de obtener el premio, publicitándose a una gran multitud de personas.

Para llevar a cabo estas acciones es necesario tener en cuenta una serie de cuestiones que afectan tanto al organizador como al participante. Estas cuestiones pueden ser, por ejemplo, la fórmula elegida para la promoción (concurso o sorteo), las bases legales, la recogida de datos de los participantes y su finalidad posterior, incluso el tratamiento fiscal de los premios.

Sin embargo, para organizar un concurso o un sorteo no es necesario obtener ningún tipo de autorización previa.

¿Qué normativa es aplicable a los concursos y sorteos?

La normativa aplicable, en este tipo de actividades, engloba varias leyes:

  • La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSI), en cuanto a la forma de ofrecer la información en Internet.
  • El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al tratamiento fiscal de premios.
  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dependiendo de las finalidades posteriores de la promoción.
  • La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

¿Qué diferencia hay entre un sorteo y un concurso?

La principal diferencia entre este tipo de promociones reside en la fórmula para determinar al ganador.

  • Sorteo: es aquella promoción que tiene un componente aleatorio en la selección del ganador. El ganador se elige al azar, sin necesidad de que el participante desempeñe ninguna acción o actividad concreta.
  • Concurso: es aquella promoción en la que el ganador debe realizar una actividad concreta que luego es calificada, de tal forma que el ganador es elegido a través de un jurado o de una votación, teniendo en cuenta las aptitudes y/o habilidades del participante.

Entre ambos modelos también existen una serie de obligaciones que afectan de forma diferente a los organizadores y participantes dependiendo de que se trate de uno u otro tipo de modelo. Las obligaciones fiscales y los tramites variarán:

  • Sorteo: es necesario que el organizador cumpla con un requisito previo de pago, a Loterías y Apuestas del Estado o al organismo autonómico equivalente, de una tasa equivalente al 20% del valor de los premios. Esto aparece recogido en la Ley 13/2011 de Regulación del Juego.
  • Concurso: la obligación anterior no existe.

No obstante, en ambos casos, cuando el valor del premio supere los 300 euros, se habrá de retener, en concepto de IRPF, el 19% del valor en el momento de la entrega (es decir, cuando hay ganador).

Por otro lado, aunque el organizador este obligado a realizar la retención, no significa que necesariamente sea él quien deba asumir su coste, esto debe quedar reflejado en las bases del concurso o del sorteo, estableciendo de forma clara quien deberá pagar dicha retención, pudiendo ser tanto el organizador como el ganador.

Las bases legales

Deben estar disponibles, fácilmente accesibles y claras para todos los usuarios antes de su participación y durante toda la duración de la promoción. Se deberá incluir en las mismas información suficiente sobre:

  • El organizador;
  • Los premios;
  • Los plazos;
  • La determinación del ganador;
  • La metodología;
  • Las limitaciones o exclusiones de participación, entre otros.

La aceptación de las bases legales, por parte del usuario, debe realizarse de forma expresa, por ejemplo, mediante la aceptación de un checkbox. También debe incorporare una política de privacidad. Esta política de privacidad será muy básica si únicamente se requieren los datos de los usuarios para poner en conocimiento de los participantes los resultados y cuestiones similares, pero, si el objetivo es recabar datos de los usuarios para utilizarlos en futuras campañas o promociones, esta política de privacidad deberá ser más específica.

En tal sentido, también resulta importante en muchas ocasiones, prever condiciones relacionadas con derechos de imagen y de propiedad intelectual.

Es interesante destacar que no es obligatorio registrar las bases ante notario, si bien es recomendable cuando los premios sean numerosos, se trate de una cuantía elevada, etc.

Como conclusión, es preferible organizar un concurso, antes que un sorteo. Esta afirmación se debe a los siguientes motivos:

  • Al ahorro de trámites y costes;
  • El organizador puede controlar mejor el desarrollo de la promoción al depender la elección del ganador de los méritos o aptitudes de los participantes.