Muchos de nosotros colaboramos con entidades sin ánimo de lucro mediante pequeñas aportaciones para contribuir a la consecución de sus fines. Sin embargo, lo que muchas empresas y personas no saben es que puede que esas pequeñas aportaciones realizadas con carácter social, en las que colaboramos con una buena causa, reduzcan la factura fiscal a pagar en su correspondiente IRPF o IS. Veamos de qué estamos hablando.

Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

En primer lugar, tenemos que conocer qué consideramos como entidades e instituciones sin ánimo de lucro, de las recogidas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Éstas aparecen definidas en su artículo 2, siendo las más importantes, en términos cuantitativos, las fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública. En todo caso, es algo que debemos de preguntar a la entidad a la que realizamos el donativo, para conocer con exactitud si se encuentran acogidas a esta Ley y que nos deben de especificar pues, como veremos más adelante, nos deben emitir un certificado acreditando la donación para poder tener derecho a la deducción.

¿Qué pueden deducirse las personas jurídicas?

En este caso, pueden deducirse un 35%, sobre la base de la deducción, a la cuota íntegra minorada en las deducciones y bonificaciones.

Además, contamos con un incentivo a la fidelización de los donativos, siempre y cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 %.

Por último, pueden incrementarse la deducción un máximo de un 5% adicional si las donaciones son destinadas a actividades prioritarias al mecenazgo de las que pueden aparecer recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En cualquier caso, el importe de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, salvo que se traten de donaciones a actividades prioritarias al mecenazgo, cuyo limite se incrementa al 15%. Las cantidades queexcedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos, lo que en definitiva permite trasladar bases de deducción a ejercicios futuros.

Hay que tener en cuenta que, los donativos realizados por personas jurídicas son liberalidades por lo que, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no es gasto deducible en el Impuesto.

¿Qué pueden deducirse las personas jurídicas?

En el caso de las personas físicas, los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota íntegra.

También contamos con un incentivo a la fidelización de los donativos, de modo que, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 35 %.

A su vez, pueden incrementarse la deducción un máximo de un 5% adicional si las donaciones son destinadas a actividades prioritarias al mecenazgo de las que pueden aparecer recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, el importe de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del periodo impositivo, salvo que se traten de donaciones a actividades prioritarias al mecenazgo, cuyo limite se incrementa al 15%

¿Cómo podemos acreditar la donación y beneficiarnos de la deducción?

Para tener derecho a esta deducción, tanto el IRPFcomo en el Impuesto sobre Sociedades,es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria.

 

Contenido escrito por nuestro partner Larrauri & Martí Abogados