A finales del año pasado vieron la luz dos normas muy relevantes para el ecosistema emprendedor nacional: las denominadas Ley Crea y Crece y la Ley de Startups.

La que se ha venido a denominar Ley Crea y Crece, la Ley 18/2022, de 21 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, está orientada a mejorar los negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adaptación de medidas específicas para agilizar la creación de empresas. En ese sentido, se reconoció la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital social mínimo de 1 euro y que las sociedades de pudieran constituir por medios telemáticos mediante los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) a través del sistema de tramitación telemática del Centro  de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). En la práctica supone extender los beneficios de la creación societaria exprés sin necesidad de acudir a los estatutos tipo por lo que se facilita utilizar este medio para toda clase de proyectos, incluidos aquellos que con la normativa anterior y por su complejidad de redacción estatutaria quedaban condenados a seguir los mecanismos de tramitación tradicionales.

La reducción del capital social mínimo también supone una flexibilización a la propuesta de una reciente reforma anterior que posibilitaba prescindir del desembolso del capital social sustituyéndolo por la asunción solidaria por parte de los socios de dicha deuda.

Por su parte, la Ley de Startups está dirigida a empresas de carácter innovador -denominadas empresas emergentes-, de nueva o reciente creación son sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España, que no haya distribuido dividendos, no sea cotizadas y con ingresos de hasta 5 millones de euros.

En ese sentido, a mediados de verano se publicó finalmente la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas por la Ley de Startups.

La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la entidad encargada de la certificación de las empresas emergentes que dará acceso a los beneficios establecidos en la Ley de Startups para esta clase de entidades. 

Las principales ventajas de obtener la certificación de empresa emergente son las siguientes:
  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades al 15% durante un periodo de 4 años desde el primer ejercicio en positivo, ampliándose a 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales
  • Posibilidad de aplazamiento de deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora por un periodo 
  • Exención de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes durante los tres primeros años
  • Bonificación, durante tres años, de las cuotas de la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena
  • Ampliación del importe de la exención, desde los 12.000 hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados
  • Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación incrementando el tipo del 30% al 50% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
  • Se exime a la empresa de causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.

A efectos de valorar el grado de innovación, ENISA tendrá en cuenta varios aspectos: si ha tenido acceso a financiación pública en los últimos tres años y los gastos destinados a investigación, desarrollo e innovación tecnológica en relación con los gastos totales de la empresa; si ha tenido algún premio o reconocimiento como empresa innovadora que acredite disfrutar de bonificaciones de la Seguridad Social por tener contratado personal investigador; o que disponga de un sello PYME innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.  

La obtención de un préstamo ENISA en un periodo menor a tres años tendrá un proceso automático porque presupone que la entidad ya ha revisado el proyecto recientemente.

Además, será imprescindible acreditar el desarrollo de tecnología propia y que exista una diferenciación en el producto o servicio, así como en el modelo de negocio con una previsión a cuatro años. De igual modo habrá que identificar al equipo directivo y empleados clave indicando su grado de experiencia dentro del sector y la experiencia relevante previa en cargos de dirección.

El tiempo para la certificación de la empresa son tres meses desde que se haya remitido toda la información, incluyendo la información complementaria que se le haya podido solicitar a partir del análisis realizado por ENISA. La condición de empresa emergente se inscribirá en el Registro Mercantil competente y será condición suficiente y necesaria para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups.

La certificación estará vigente durante el plazo que la empresa mantenga los requisitos establecidos por la Ley para la concesión de dicha certificación.

A pesar de que el propio procedimiento ante ENISA sea gratuito es recomendable contar con profesionales cualificados para confeccionar y revisar correctamente la documentación para solicitar el certificado de empresa emergente.

Un artículo de Rafael del Castillo, of counsel de ALEDRA Legal.

Publicado en El Referente