En la Ley de conversión del decreto-ley de simplificación (D.I. n. 135/2018) se aborda de forma directa la tecnología Blockchain. Esta normativa está en sede parlamentaria y acaba de recibir por parte del Senado Italiano una enmienda por la que se introduce las definiciones de DLT (tecnología de registros distribuidos) y de “Smart Contracts” acompañadas del valor probatorio de un documento estampado en Blockchain.

En concreto, la enmienda es sobre el artículo 8 bis del decreto-ley citado, que en italiano indica:

“Articolo 8-bis.

(Tecnologie basate su registri distribuiti e smart contract).

  1. Si definiscono “Tecnologie basate su registri distribuiti” le tecnologie e i protocolli informatici che usano un registro condiviso, distribuito, replicabile, accessibile simultaneamente, architetturalmente decentralizzato su basi crittografiche, tali da consentire la registrazione, la convalida, l’aggiornamento e l’archiviazione di dati sia in chiaro che ulteriormente protetti da crittografia verificabili da ciascun partecipante, non alterabili e non modificabili.
  2. Si definisce “smart contract” un programma per elaboratore che opera su Tecnologie basate su registri distribuiti e la cui esecuzione vincola automaticamente due o più parti sulla base di effetti predefiniti dalle stesse. Gli smart contract soddisfano il requisito della forma scritta previa identificazione informatica delle parti interessate, attraverso un processo avente i requisiti fissati dall’Agenzia per l’Italia Digitale con linee guida da adottarsi entro 90 giorni dall’entrata in vigore della legge di conversione del decreto legge.
  3. La memorizzazione di un documento informatico attraverso l’uso di tecnologie basate su registri distribuiti produce gli effetti giuridici della validazione temporale elettronica di cui all’art. 41 del Regolamento UE n. 910/2014.
  4. Entro 90 giorni dall’entrata in vigore della legge di conversione del decreto legge, l’Agenzia per l’Italia Digitale individua gli standard tecnici che le tecnologie basate su registri distribuiti debbono possedere ai fini della produzione degli effetti di cui al comma 3.”

Dicho artículo traducido al castellano quedaría de la siguiente manera:

Artículo 8-bis.

(Tecnologías basadas en registros distribuidos y Smart)

  1. Se definen como “Tecnologías basadas en registros distribuidos” aquellas tecnologías y protocolos informáticos que utilizan un registro compartido, distribuido, replicable, accesible simultáneamente, arquitectónicamente descentralizado sobre bases criptográficas, de tal manera que permitan el registro, validación, actualización y archivo de datos de forma clara, que además estén protegidos por criptografía verificable por cada participante y que no sean alterables ni modificables.
  2. Se define como “smart contract” aquel programa de ordenador que opera bajo Tecnologías basadas en registros distribuidos y cuya ejecución vincula automáticamente a dos o más partes en base a los efectos predefinidos por las mismas. Los smart contract satisfacen el requisito de la forma escrita, previa identificación informática de las partes interesadas, a través de un proceso que cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia para una Italia Digital con pauta de adoptarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la ley de conversión del decreto-ley.
  3. El almacenamiento de un documento digital con el uso de las tecnologías basadas en registros distribuidos produce los efectos jurídicos de los sellos de tiempo electrónicos según lo establecido en el art. 41 del Reglamento UE n. 910/2014.
  4. Dentro de los 90 siguientes a la entrada en vigor de la ley de conversión del decreto-ley, la Agencia para una Italia Digital precisará los estándares técnicos que deben cumplir las tecnologías basadas en registros distribuidos para producir los efectos mencionados en el apartado 3.

Más allá de entrar a valorar las definiciones propuestas por el regulador italiano para las DLT o los Smart Contract, cabe destacar el apartado tercero del artículo expuesto. Donde indica que aquellos documentos que sean estampados en una cadena de bloques (con los requisitos indicados) producirá los efectos jurídicos del art. 41 de Reglamento EIDAS:

Artículo 41

Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos

  1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello de tiempo electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos de sello cualificado de tiempo electrónico.
  2. Los sellos cualificados de tiempo electrónicos disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.

Es un paso importe que se pueda considerar la estampación en blockchain como un sello de tiempo electrónico y que este deba ser admitido como prueba en procedimientos judiciales. Posibilidad que abre la puerta al uso de esta tecnología (en este caso de fácil acceso y económico) para certificar contenido en el tiempo para documentos digitales.

Existen numerosos casos de uso para estampar y dar sello de tiempo a documentos digitales y así obtener pruebas con efecto jurídico. Aquí puedes acceder a varios ejemplos:

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¿Cómo verificar la estampación de un documento en la cadena de bloques con el recibo de estampación?

Si estas interesado en estampar documento en Blockchain puedes usar nuestra herramienta CysaeStamper.