La Unión Europea (en adelante, “UE”) sigue potenciando y trabajando en la creación de un Mercado Único Digital. El objetivo de ésta es reducir las barreras y proporcionar más oportunidades de negocio a través de las fronteras de la UE de forma segura, legal y asequible.

¿Con qué finalidad? El Mercado Único Digital permitirá a Europa mantener su posición como líder mundial en la economía digital. Para ello, la UE se ha centrado en tres ámbitos:

  • Mejorar el acceso de los consumidores y las empresas a los bienes en línea;
  • Crear un entorno en el que puedan emerger y crecer las redes y servicios digitales;
  • Crear un sector digital que sea el motor del crecimiento

Pues bien, la creación de una economía europea de datos forma parte de la estrategia del Mercado Único Digital. Lo que pretende la UE es permitir el uso de los datos digitales a través de la reutilización de diferentes tipos de los mismos y facilitar su libre circulación.

Con el Reglamento General de Protección de Datos Personales (en adelante, “RGPD”), la UE ya contemplada como objetivo la libre circulación de los datos en la Unión. No obstante, es con la llegada del Reglamento (UE) 2018/1807 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (en adelante, “RLCDNP”) cuando la UE apuesta por liberar el potencial de la economía de datos. La libre circulación de datos no personales en la zona EEE es el potencial de la economía de datos debido a los beneficios que aporta:

  • Seguridad jurídica para las empresas que procesen sus datos desde cualquier punto de la UE;
  • Aumenta la confianza en los servicios de tratamiento de datos;
  • Contrarresta las practicas de dependencia de un solo proveedor.

Se destaca del RLCDNP que….

  • Prohíbe a los Estados miembros imponer requisitos sobre dónde deben localizarse los datos. Cabe la excepción de seguridad pública de conformidad con el principio de proporcionalidad;
  • Establece un mecanismo de cooperación para garantiza que las autoridades competentes puedan seguir ejerciendo los derechos que le competente para acceder a los datos que se tratan en otro Estado Miembro;
  • Proporciona incentivos para que el sector elabore códigos de conducta autorreguladores sobre el cambio de proveedores de servicios y la transferencia de datos.

¿Qué es un dato no personal?

El RLCDNP define los datos no personales por oposición a los datos personales. Es decir, siempre que los datos no tengan la consideración de “datos personales” conforme al artículo 4.1 del RGPD serán datos no personales.

Además, es posible clasificar los datos no personales por su origen, distinguiendo:

  • Si los datos originariamente no se relacionaban con una persona física identificada o identificable, como por ejemplo, los datos sobre condiciones del clima;
  • Si los datos inicialmente eran datos personales pero, más tarde, se convirtieron en anónimo conforme al considerando 26 del RGPD.

La regulación de los datos no personales y el reconocimiento como tal de los datos anonimizados puede ser una gran oportunidad para los actores de la economía digital. Esto implicaría la puesta en práctica de técnicas de anonimización que rompan por completo la cadena de reidentificación de las personas físicas titulares de los mismos. Para ello, se deberá poner especial atención a las circunstancias específicas y únicas de cada caso.

No obstante, a pesar de tratarse de datos no personales se deberá de tener especial atención a los fines para los que se emplean. Ello con la finalidad de no invadir la intimidad de las personas físicas, derecho éste fundamental reconocido y protegido por la Constitución Española.

Si quieres obtener más información sobre los datos no personales puedes consultar las Orientaciones de la Comisión sobre el RLCNP.