¿Es legal el CBD?

Sí, el cannabidiol o CBD es uno de los componentes de la planta Cannabis sativa L. que ha demostrado no tener efectos perjudiciales para la salud ni efectos psicotrópicos sobre el sistema nervioso, por lo que está permitido comerciar con productos que contengan CBD siempre que se comercialicen bajo lo estipulado por la Unión Europea, concretando con la normativa interna de cada Estado.

El comercio de productos que contienen CBD en el plano Comunitario ha aumentado considerablemente con respecto a años anteriores. Un informe del Grupo Brightfield, “think tank”, considera que el mercado europeo para estos productos crecerá un 400% de aquí a 2023.

El CBD no figura de manera específica en las listas de los Tratados de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas de 1961, 1971 o 1988. Sin embargo, si se prepara como extracto o tintura, se somete a fiscalización con arreglo a la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, si contuvieran más cantidad de la permitida por dicho artículo:

«Lista I. Convención única sobre Estupefacientes de 1961
Los preparados que contengan predominantemente cannabidiol y no más del 0,2% de delta-9- tetrahidrocannabinol (THC) no están sujetos a fiscalización internacional”

La Unión Europea establece que el cultivo de la planta Cannabis sativa L. que contenga un nivel inferior al 0.2% de THC (conocida como cáñamo cuando se utiliza para fines industriales, como la extracción de fibra o semillas) es legal dentro del ámbito europeo, siempre que se haga con semillas certificadas y siguiendo los pasos correspondientes establecidos en el Estado donde se realice su comercialización.

Esto contraviene ligeramente la Convención de Estupefacientes, pero se basa en que solamente el THC está descrito en ella como molécula estupefaciente, y no el CBD.

El 23 de octubre del 2020, el Parlamento Europeo incluyó dentro de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el aumento del nivel máximo de THC para los cultivos de cáñamo, pasando de 0’2 a 0’3 %. Este aumento en el nivel de THC supone el primero desde 1999, donde se definió la cantidad máxima en 0.2%, tras varias modificaciones previas. Por ello, cuando se implementen dichas reformas, se podrán comercializar productos CBD con un aumento en el porcentaje del THC.

El Tribunal de Justicia de la UE estableció, el pasado 19 de noviembre 2020 en base al principio de libre circulación de mercancías, que dado que el CBD no puede considerarse un estupefaciente, y además no existen evidencias científicas que permitan limitar dicha libertad de circulación atendiendo a los criterios de  perjuicios contra la salud pública, no puede limitarse la importación y comercio de CBD cuando haya sido extraído lícitamente de la planta entera del cáñamo (incluyendo flores y hojas), en otro Estado Miembro.

¿Puedo producir o comercializar productos que contengan CBD?

La respuesta es que sí, se pueden tanto producir como comercializar todo tipo de productos que contengan CBD, siempre que estos no estén destinados al consumo humano.

Dicha posibilidad se basa en que el CBD es considerado como “Novel Food” (o “Nuevo Alimento”) dentro del Catálogo de la Unión Europea, y dicha consideración hace que no esté permitida la ingestión humana de estos alimentos en el ámbito comunitario por razones de seguridad.

En el mundo cosmético encontramos desde aceites, hasta bálsamos, cremas hidratantes o champús que contienen CBD. De acuerdo con lo anterior, para la comercialización de dichos productos cosméticos a nivel nacional será necesario aplicar lo dispuesto en el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, y complementarlo con el Reglamento (CE) nº1223/2009 sobre productos cosméticos.

¿Cómo vender cosméticos que contengan CBD?

Para la comercialización de productos cosméticos que contengan CBD, es indispensable inscribir cada producto a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos de la UE (CPNP).

Realizar dicha inscripción a través del Portal permite tener el Expediente de Información del Producto en orden, incluyendo su correspondiente evaluación de seguridad. Además, será necesario designar a una persona responsable que vele por cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº1223/2009.

La persona responsable dentro del marco de la UE no será solo el fabricante, sino también el distribuidor cuando:

  • Se encargue de comercializar el producto bajo su propio nombre
  • Realice las actividades de traducción de las etiquetas o el envasado del mismo para su posterior distribución

Solo una vez registrada la empresa y el producto en el Portal Europeo, puede comenzarse el comercio con los productos cosméticos.

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