Una de las grandes novedades del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es la introducción una segunda regulación dentro del propio texto. En concreto, sobre la Garantía de los Derechos Digitales, modificando el nombre de la LOPD, pasándose a llamar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Uno de los nuevos derechos digitales que recoge dicha normativa es el Derecho a la Educación Digital. En este post analizaremos el origen de este derecho, su contenido, y cuáles son las medidas que ha elegido el legislador para aplicarlo y desarrollarlo.

En este enlace puedes acceder al listado completo de derechos digitales regulados por la LOPD-GDD y a una explicación generales del nuevo Sistema de Garantía de los Derecho Digitales.

Origen del derecho a la educación digital

La incorporación de la tecnología en nuestra sociedad ha cambiado de forma radical prácticamente todas las herramientas de las que hacemos uso, cómo nos comportamos y hasta la forma de aprender y de enseñar.

El control y la reflexión sobre el impacto de las tecnologías ha tenido por consecuencia el desarrollo de nuevos modelos educativos, como uno de los desafíos más importantes a abordar en los próximos años.

La tecnología se ha ido incorporando poco a poco en la educación, de forma desigual y, en muchas ocasiones, de manera limitada, apenas modificando los sistemas de enseñanza más tradicionales. La pedagogía aún no ha incorporado en su totalidad este elemento como parte fundamental del proyecto de la enseñanza . Su total incorporación supondrá un potencial transformador en el contexto del aprendizaje: posibilidades de alfabetización, relación con los contenidos o diseñar nuevas formas de enseñanza y de aprendizaje son algunas de las aplicaciones.

La nueva protección: El Derecho a la educación digital

Hablar de educación digital es hablar de competencia digital de los centros educativos, de competencia digital docente y de competencia digital de los alumnos.

En esta nueva normativa, el derecho a la educación digital se encuentra recogido en el artículo 83 del proyecto, pretendiendo garantizar la inserción del alumno en la sociedad digital. Para llevar a cabo su implementación, se deberá diseñar un bloque de asignaturas que mejore la competencia digital del alumnado en toda su etapa educativa, debiéndose formar por igual al profesorado. Por su lado, las Administraciones Públicas se verán en la obligación de diseñar e incluir los temarios un bloque de asignaturas en materia de competencia digital, así como prever las situaciones de riesgo que puedan derivarse de una posible inadecuación en los procedimientos y contenidos. el mismo modo, el sistema educativo deberá garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje a través de medios digitales a través de sus planes de estudio.

La incorporación de esta educación digital en nuestro sistema legal tendrá por consecuencia la modificación de distintas leyes en materia educativa. Así, deberán ser incorporadas estas disposiciones en algunos de los textos legales que conforman el esqueleto de nuestro sistema educativo (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que deberán prever los derechos y deberes de los estudiantes y alumnos; persiguiendo como fin la capacitación para garantizar la adaptación del alumno al aprendizaje y al uso seguro de los medios digitales.

Una declaración de intenciones

Aunque la mayoría de expertos llevaban tiempo esperando este cambio en la regulación, más de uno ha alzado la voz considerando que la incorporación de estos derechos digitales merecían tener una ley propia. Otros sectores críticos al respecto, como han sido las declaraciones realizadas por la UGT , consideran que simplemente se han trasladado las recomendaciones europeas y los recientes fallos judiciales, lo que podría ser insuficiente a la hora de llevarlo a la práctica. Consideran imprescindible acabar con la brecha digital y establecer un “bono social” de acceso a internet que llegue a quienes lo necesiten, para lo cual la financiación podría ser menor de la necesaria.

Este intento de garantizar estos derechos es positivo, sin lugar a duda: esta nueva generación de derechos es más importante de lo que podría parecer. Esperemos que estas bases asienten un futuro digital que nos garantice un desarrollo justo y equitativo.

En este enlace puedes acceder al listado completo de derechos digitales regulados por la LOPD-DD y a una explicación generales del nuevo Sistema de Garantía de los Derecho Digitales.

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