Ni la Constitución española ni la legislación alemana avalan la propuesta intervencionista de la ministra de Trabajo
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el pasado lunes que regulará la participación de los trabajadores en la dirección de las empresas, incluso en los consejos de administración. Una propuesta que la líder de Sumar prepara desde hace dos años y con la que la asegura cumpliría un mandato de la Constitución, inspirado en Alemania. Sin embargo, la República Federal Alemana no dispone de empleados en sus consejos de administración sino en sus consejos supervisores, dado que disponen de otro sistema, el dual, tal y como explican expertos a OKDIARIO.
La ministra comunista tomó como referente de su proyecto intervencionista el artículo 129.2 de la Carta Magna, que insta a promover la participación de los empleados en la empresa privada. Este precepto reza que los poderes públicos «promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción».
Sin embargo, Rafael del Castillo, abogado of counsel en Aledra Legal, recuerda a OKDIARIO que dicho artículo constitucional alude al fomento de las sociedades cooperativas: «España ha sido pionera en demostrar el funcionamiento de la cooperativa industrial (País Vasco)». Este modelo es un «tipo social» con «una representación de los trabajadores más implicados con los medios de producción».
En este mismo sentido, Julián Salcedo, doctor en Economía del Colegio de Economistas de Madrid, cuestiona si el Ejecutivo maniatado por el ala comunista fomentará las sociedades cooperativas: «Como todos sabemos, en sus distintas modalidades, están compuestas por dos formas: los cooperativistas que aportan capital y los que aportan trabajo». Además, para Salcedo, el mandato constitucional se cumple: «Las formas de participación en la empresa ya están: tenemos comités de empresa y, donde no hay una empresa grande y no hay Comité de empresa, hay delegados sindicales: por tanto, representantes de los trabajadores que tienen su papel en el proceso de negociación colectiva».
El sistema alemán es dual
Por su parte, Del Castillo subraya que «el sistema dual -alemán, con Consejo de Administración y Consejo Supervisor- puede tener sentido para las grandes sociedades» pero no para un sistema monista, como el español, «ni para empresas medianas -de 50 trabajadores en adelante-, donde siempre aplican todo».
El órgano de supervisión alemán, explica Salcedo, se refiere a la «planificación, dirección y organización de las empresas», mientras que el Consejo de Administración, tal y como lo entendemos en España, «es un órgano delegado de la Junta General de Accionistas». «El accionista asume el riesgo y ventura de la empresa: si hay beneficios se los reparte y si hay pérdidas, las asume hasta el punto de que arriesga su capital». Para el economista, la verdadera intención de Díaz es «que no haya medios de producción privados, que todos sean públicos, lo que es la planificación y dirección, es decir; que la empresa privada no tenga nada que decir».
¿Dividendos para los trabajadores?
Del Castillo recuerda que «no es competencia del consejo de administración fijar la política de dividendos», como dejó caer la ministra en su propuesta para invadir los centros decisorios de las empresas. «El Consejo de Administración propone el resultado y la distribución de dividendos, pero la aprobación es de la Junta General de Accionistas o Socios si es una sociedad limitada: no es el administrador quien decide cuántos dividendos paga».
El abogado interpreta que lo que Yolanda Díaz busca es «el control de las remuneraciones: que el consejero delegado no cobre más de X veces el salario del trabajador menos cualificado». Lo cual, en su opinión, es un error: «Si tendemos a la excelencia y queremos a los mejores, hay que evitar estas cosas. Todos queremos Messis o Ronaldos pero no les podemos pagar X veces más que uno de Segunda B, el mercado pone a cada uno en su lugar».
Atentado contra la libertad de empresa
Para Salcedo, este último planteamiento de Díaz «es decir que no existe la propiedad privada, porque no puede prohibirla, pues no tiene cabida ni en nuestra Constitución, ni en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: atentaría contra la libertad de empresa». Además, «la ley de cogestión de Alemania se remonta a la Constitución de Weimar de 1920, precisamente para evitar conflictos entre los empresarios y los trabajadores en el seno de la empresa».
Hasta el mismísimo catedrático laboralista Villa Gil explicó en su día que el mandato enviado a los poderes públicos por el artículo constitucional 129 para promover la participación de los trabajadores en la empresa, debería «favorecer la armonía en el proceso productivo sin alterar los presupuestos del sistema de economía de mercado». La líder de Sumar prefiere, sin embargo, la colocación de trabajadores en los consejos de administración, la reducción de la jornada laboral, o subidas constantes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Una decisión que para Del Castillo «repercute negativamente en una economía de crisis sostenida en la que España tiene una productividad muy baja, la receta perfecta para el desastre».
Un artículo de Rafael del Castillo, of counsel de ALEDRA Legal.
Publicado en OkDiario