Una de las grandes novedades del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es la introducción de una segunda regulación dentro del propio texto. En concreto, sobre la Garantía de los Derechos Digitales, modificando el nombre de la LOPD, pasándose a llamar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Uno de los nuevos derechos digitales que recoge dicha normativa es el derecho de rectificación, actualización y derecho al olvido en internet. En este post analizaremos el origen de estos derechos, su contenido, y cuáles son las medidas que ha elegido el legislador para desarrollar su contenido y aplicación.

En este enlace puedes acceder al listado completo de derechos digitales regulados por la LOPD-GDD y a una explicación generales del nuevo Sistema de Garantía de los Derecho Digitales.

Algunos de los artículos incorporados con esta reforma han causado un gran revuelo. La unanimidad por la que se aprobó esta reforma en el Consejo fue recibida con fuertes críticas, sobre todo en lo referido al derecho de rectificación y al derecho al olvido en internet, criticado por organizaciones de defensa de los derechos digitales por considerarla una medida de censura dentro de internet.

Derecho de rectificación

Este derecho fue incorporado en esta nueva reforma a través del artículo 85, redacción que ha recibido fuertes críticas por haber protocolizado su ejercicio. El procedimiento dependerá del protocolo interno del que disponga cada una de las plataformas donde quiera ser ejercitado, y la responsabilidad de este sistema recaerá sobre el designado responsable de la red social o del servicio que se trate.  La obligación de hacer disponer de protocolos propios hizo dispararse las críticas por considerar que con ello se estaba “saltando” el control judicial.

Los términos iniciales en que este derecho fue redactado sufrió importantes modificaciones, tras las críticas recibidas por propiciar la censura, por la que se acabó rectificando la posición final. Ahora, se permite ejercer el derecho de rectificación ante la existencia de datos inexactos o falsos, así como ante vulneraciones al derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar en internet.

Derecho de actualización de informaciones

Acto seguido, la reforma impulsa el derecho de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, por el que se reconoce la posibilidad de solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan. Se especifica que la modificación se deberá de llevar a cabo cuando haya sido causado un perjuicio a consecuencia de hechos que hayan tenido lugar después de la publicación de la noticia. Con esto, se está haciendo referencia particular a las decisiones judiciales que alteren otras anteriores.

Derecho al olvido en las búsquedas de internet

El derecho al olvido se configuró como uno de los primeros derechos que protegían los datos de carácter personal, tal y como adelantábamos aquí.

En el desarrollo de esta reforma, se regula el derecho que ostenta toda persona a que puedan ser eliminados los enlaces que contengan información propia, a su simple solicitud, en los que figuren tras una búsqueda en los motores de búsqueda de internet, por resultar inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos. Se podrá solicitar la eliminación de enlaces cuando sea accesible esta información tras una búsqueda a partir dl nombre del interesado, y teniendo en cuenta los fines para los que se recogió esta información, atendiendo también al tiempo y naturaleza en que fue recogida.

Gran parte de las críticas recibidas se han visto fundadas en lo que se ha denominado como “derecho de amnesia”, por criticar la imposición de protocolos, automatizando la ejecución de estos derechos digitales, como un riesgo a no entrar a considerar si las pretensiones exigidas se encuentran realmente fundamentadas. Otras corrientes lo ven como una oportunidad de aportar objetividad a los procesos y garantizar así la efectiva protección de los derechos digitales. La unanimidad por la que fue aprobada la reforma tendrá que esperar para ver cómo queda finalmente redactado el texto legal definitivo tras su paso por el Senado.

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