El contexto geopolítico ha cambiado vertiginosamente en los últimos años. Los países europeos han incorporado paulatinamente al debate público la necesidad de incrementar el gasto militar de las naciones europeas y ya es una realidad.
A comienzos del mes de marzo, la presidenta de la Unión Europea (“UE”) presentó el Libro Blanco sobre la Defensa Europea-Preparación 2030 y el ReArm Europe Plan, un ambicioso paquete de medidas con el que la UE pretende poner a disposición de los Estados Miembros (“EEMM”) los medios financieros necesarios para aumentar rápidamente sus capacidades de defensa mediante un fuerte incremento de la inversión en esta partida de sus presupuestos nacionales.
Como parte de las medidas a adoptar, se pretende crear el Instrumento Específico de Acción por la Seguridad de Europa (“Instrumento SAFE”) para financiar mediante créditos la adquisición conjunta en capacidades militares paneuropeas (v.g. defensas antiaéreas, sistemas de artillería, munición o sistemas de drones).
Desde la perspectiva europea todavía no se ha definido un objetivo de gasto militar homogéneo para todos los EEMM, pero la presidenta de la Comisión Europea apuntaba hace breves fechas hacia el 3% del PIB de cada país. En el contexto de la OTAN, su secretario general ha instado a los países aliados a incrementar el gasto militar por encima del 2% del PIB.
La ministra de Defensa de España confirmaba hace unos días que España ha adquirido ya el compromiso con la OTAN de alcanzar el objetivo del 2% de gasto en defensa en el año 2029.
¿Cómo se afrontará en España el incremento del gasto en defensa?
España destina el 1,28% de su PIB al gasto en defensa, lo que equivale a unos 20.400 millones de euros anuales. Para cumplir con el compromiso adquirido del 2%, será necesario prácticamente duplicar esta cifra en un plazo de cuatro años.
Este aumento implicará un notable crecimiento en la actividad contractual de la Administración General del Estado, que exigirá una respuesta eficiente por parte del sistema de Contratación Pública.
Se abre una nueva etapa que pondrá a prueba la capacidad de nuestro marco normativo para articular procesos de contratación ágiles, enfocados en la innovación, el desarrollo tecnológico, la colaboración público-privada.
Ya se han alzado voces en Europa solicitando una flexibilización de las normas de contratación pública. De hecho, el borrador de la normativa que regulará el Instrumento SAFE contempla la posibilidad de adjudicar contratos mediante el procedimiento negociado sin publicidad. En todo caso, España ya dispone de herramientas jurídicas que facilitarán una ejecución ágil del gasto en defensa.
La Administración puede acudir a la tramitación urgente de los expedientes de contratación para reducir significativamente los plazos habituales de licitación, o incluso a la tramitación de emergencia que le permiten la contratación directa para necesidades que afecten a la Defensa Nacional
Conviene recordar en este sentido que la Administración puede acudir a la tramitación urgente de los expedientes de contratación para reducir significativamente los plazos habituales de licitación, o incluso a la tramitación de emergencia que le permiten la contratación directa para necesidades que afecten a la Defensa Nacional.
Adicionalmente, aquellos contratos en los que exista riesgo de revelación de información sensible para la Defensa y la Seguridad Nacional o los destinados a Inteligencia pueden adjudicarse y ejecutarse sin que se apliquen los procedimientos habituales de Contratación Pública.
Para los contratos de suministro con empresas extranjeras, cuyo objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional o que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, que la Administración pueda formalizar acuerdos con la empresa contratista conforme a normas y usos del comercio internacional (v.g. INCOTERMS).
Finalmente, fuera del ámbito de los contratos públicos, se permite la colaboración público-privada en proyectos que no requieran contraprestación a las empresas privadas participantes a través convenios administrativos y constituirse consorcios que pueden formalizarse sin necesidad de articular procedimientos de licitación.
Claves para las empresas del sector defensa que deseen licitar en España
Algunas reglas de juego serán diferentes en esta nueva etapa y conocer bien el marco jurídico será más importante que nunca para identificar bien las oportunidades del mercado y definir adecuadamente una estrategia de crecimiento.
El contexto vendrá marcado por las siguientes claves:
- Contratación más rápida. Las empresas que implanten previamente procedimientos internos adaptados a licitaciones urgentes tendrán una ventaja competitiva en los procedimientos con plazos más ajustados.
- Negociado sin publicidad: Se acudirá (más aún) a los procedimientos negociados sin publicidad, donde tendrán una ventaja competitiva aquellos contratistas y subcontratistas cuyos productos carezcan de competencia por razones técnicas.
- Ventaja para las empresas europeas por el Instrumento SAFE. Deberá adjudicarse los contratos a empresas establecidas en la UE, Ucrania o países AELC-EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega), cuya estructura directiva y control se encuentre localizado en estos territorios, así como sus instalaciones y recursos. Los componentes utilizados para la fabricación de sus productos también deben provenir mayoritariamente de estos países (65% del valor final).
- Espacio para las empresas de terceros países en los contratos no financiados. Los contratistas y subcontratistas ajenos a esos territorios (terceros países) podrán aprovechar el incremento del gasto en defensa principalmente a través de las licitaciones no financiadas mediante Instrumento FACE.
Jesús Redondo es Director del Departamento de Contratación Pública en act legal Spain.
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