Tras una larga espera, a finales de diciembre de 2022 y dentro de la conocida como “Ley de Startups”, se reformó el régimen de impatriados, también conocido como “régimen Beckham”, en honor al famoso futbolista que se benefició de su aplicación cuando fue fichado por el Real Madrid en 2003.
Este favorable régimen fiscal permite a personas desplazadas a España desde el extranjero que adquieren la condición de residentes ficales en nuestro país (por ejemplo, por estar en él más de 183 días en el año natural), seguir tributando durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes de forma parecida a como si fueran no residentes.
Los residentes acogidos al régimen Beckham no tributan en España por su renta mundial como le ocurre a un ciudadano medio, quien somete a tributación aplicando la escala de gravamen al completo respecto de cualquier renta que obtenga en el mundo sin distinguir el lugar de su obtención; sino que se beneficia de determinadas especialidades que reducen su carga tributaria.
En concreto, únicamente se someten a gravamen en España:
- Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses) y ganancias de capital de fuente española, al mismo tipo de gravamen aplicable a los demás residentes, con lo que se excluyen aquellos rendimientos con origen en otros territorios; y
- los rendimientos de trabajo mundiales y resto de rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español distintas de la (i), que se benefician de un tipo de gravamen reducido del 24 % hasta 600.000 €, tributando el exceso al tipo del 47 %.
Con ello los beneficiados por este régimen evitan la aplicación de los tipos más altos de la escala de gravamen sobre relevantes tramos de renta. Tipos que en Madrid o Barcelona alcanzaría el marginal máximo del 45 y del 50 por ciento, respectivamente, sobre tramos muy inferiores a los anteriores.
MODIFICACIONES
Las modificaciones introducidas en la reforma suponen una clara mejora al acceso al régimen respecto de los requisitos existentes hasta diciembre de 2022, con el claro objetivo de facilitar la captación de talento por las empresas españolas.
Como primera gran modificación, se reduce el plazo establecido desde la última residencia en España, facilitando la aplicación del régimen por un mayor número de personas. Así, frente a la situación anterior que exigía que el impatriado no hubiera residido en España durante un periodo mínimo de 10 años; tras la reforma se posibilita aplicar el régimen a contribuyentes que desplazan su residencia a España tras haber mantenido la condición de no residentes durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
En segundo lugar, se extiende el ámbito de aplicación a nuevos supuestos antes no contemplados:
- Nómadas digitales: Se posibilita aplicar el régimen a trabajadores que se desplazan a España pero que trabajan para una empresa extranjera en la modalidad de “teletrabajo”.
- Administradores: Se admite la aplicación del régimen a aquellas personas que se desplacen a España por haber adquirido la condición de administradores de una entidad, con independencia del porcentaje de participación que tuvieran en aquella (en este caso, se exceptúan las entidades entidad patrimoniales, en cuyo caso el administrador no podrá poseer una participación que determine su consideración como vinculado).
- Supuestos en los que el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica calificada como emprendedora, en el ámbito de las definidas por la Ley de Startups como aquellas calificadas como innovadoras o con especial interés económico para España, y cuenten con un informe favorable emitido por ENISA.
- Supuestos en los que se produzca el desplazamiento como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
La aplicación del régimen se extiende no solo al trabajador desplazado sino también a su cónyuge, hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, bajo determinadas condiciones.
La opción por este régimen fiscal debe comunicarse a la Agencia Tributaria (Modelo 149) en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la Seguridad Social de origen.
Por otro lado, debe tenerse presente que los desplazados que se acojan a este régimen tributarán en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, esto es, por el patrimonio que se entienda sito o ejercitable en territorio español, aplicando el mismo tratamiento a los efectos del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Las modificaciones introducidas suponen una clara mejora del régimen de impatriados preexistente, lo que, sin duda beneficiará la atracción de talento a España. Dicho lo anterior, la competencia es grande, y para competir en igualdad con estados con regímenes más favorables que el nuestro hubiera sido deseable la extensión del periodo de aplicación del régimen a diez años como inicialmente se había propuesto, en línea con los regímenes de otros países de nuestro entorno.
El artículo original ha sido publicado en Confilegal, puedes leerlo a través del siguiente enlace: ¿Cómo es el nuevo régimen Beckham y a quién beneficia?
Un artículo de Cristina Alba, Eduardo Cardona y José María Rodríguez.