Tras el anuncio del Brexit, el fin del periodo de transición el 1 de enero de 2021, y las actualizaciones normativas que el gobierno de Reino Unido comienza a publicar para adaptarse legislativamente a la salida de la UE; la incertidumbre sigue siendo una sensación muy presente entre los ciudadanos británicos afincados en España.
Si bien es cierto que empieza a haber mayor regulación nacional por parte de Reino Unido, también hay que decir que el gobierno británico todavía se encuentra a caballo entre la aplicación de la normativa europea, sus propias normas y los tratados internacionales. Estos últimos son especialmente importantes, ya que se está recurriendo a ellos de forma subsidiaria hasta que sea una ley nacional la que regule la materia en cuestión.
Con este artículo pretendemos arrojar luz sobre esta cuestión, y exponer de forma clara qué ha cambiado tras el Brexit para los ciudadanos británicos residentes en España antes del 1 de enero de 2021.
¿Cómo me afecta el Brexit si resido en España desde antes del 1 de enero de 2021?
Si ya eras residente en España antes de esta fecha, el acuerdo de retirada y sus condiciones seguirán siendo aplicables.
Pero, ¿quiénes son considerados residentes? los ciudadanos que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
- Ciudadanos británicos que ya contaban con un certificado de registro de la embajada británica en España.
- Familiares de residentes británicos en España en posesión de una tarjeta de familiar comunitario.
- Los que residían en España sin ningún tipo de acreditación anterior.
No obstante, es necesario asegurar que estés correctamente registrado como residente, incluyendo a los menores a tu cargo.
Por contra, si ahora te registras por primera vez, se te expedirá una tarjeta de residencia biométrica llamada Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Esta tarjeta te otorgará los derechos garantizados por el Acuerdo de Retirada.
Si todavía no tienes esa tarjeta, estás a tiempo de solicitarla: en Aledra Legal podemos ayudarte con este trámite, sólo tienes que rellenar el cuestionario al final de este post y contactaremos contigo.
Si eres un empleado, un autónomo o un empresario, el lugar en el que cotices a la seguridad social dependerá de tus circunstancias y del país en el que vayas a trabajar. En el caso de que trabajes en España, sólo tendrás que cotizar a la seguridad social española.
Sin embargo, si trabajas en determinadas profesiones o sólo trabajas temporalmente en España, es posible que debas obtener un certificado o documento del HM Revenue and Customs (HMRC) para seguir cotizando a la Seguridad Social en el Reino Unido. Esto significa que no tendrás que pagar las cotizaciones a la seguridad social en el extranjero.
Si lo que te preocupa es la pensión o pensiones que ya tenías reconocidas antes de la finalización del periodo transitorio (31/12/2020), éstas seguirán siendo satisfechas de acuerdo con el principio de exportabilidad previsto en la normativa europea.
Finalmente, y respecto de tu permiso de circulación, ten en cuenta que éste será válido sólo hasta julio de 2021, después deberás sustituir tu permiso de circulación por el de España, y para ello tendrás que hacer un examen de conducir.
En un próximo post, hablaremos de cómo el Brexit afecta a los ciudadanos británicos que residan o pretendan residir en España después del 1 de enero de 2021. Si es tu situación y tienes dudas al respecto, contáctanos en el formulario.
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