La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) ofrece un nuevo marco jurídico, más beneficioso, a las empresas certificadas como “empresas emergentes” (startups), que son “empresas de base tecnológica o científica”, y también “aquellas innovadoras en procesos, productos y servicios, o en modelo de negocio”.
La certificación, llevada a cabo por ENISA, es necesaria para poder acogerse a los beneficios fiscales, económicos y sociales establecidos en esta Ley tras un proceso rápido y gratuito para el emprendedor, si bien sería recomendable asesorarse legalmente sobre el funcionamiento de este proceso.
¿Cuáles son los principales beneficios?
- Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes (téngase en cuenta que, actualmente, para que un inversor no residente que no se encuentre físicamente en España pueda ser socio de una empresa española, debe otorgar un poder notarial en su país, apostillarlo y enviarlo por correo a una persona apoderada en España para solicitarle el NIE. Este proceso dificulta enormemente la inversión extranjera en España).
- Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
- Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.
- Aplazamientos de deudas tributarias.
- Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
- Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
- Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
- Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas (actualmente, en España ya se ha aprobado un Sandbox financiero supervisado por CNMV, Banco de España o Dirección General de Seguros, según el tipo de proyecto presentado, pero se espera la creación de otros sandbox).
- Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.
¿Cuáles son los requisitos principales?
- Ser empresa de nueva creación (certificada por ENISA) o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil (en empresas de biotecnología, energía u otros sectores estratégicos, este periodo podrá extenderse hasta los 7 años).
- No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
- Que al menos el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable.
- Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
- No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales (u otros).
- No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito anterior.
*Existen otros requisitos para determinadas empresas. Para más información, contáctanos.
¿Cómo se solicita la certificación en ENISA?
El inicio del procedimiento de certificación tiene lugar mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
- NIF
- Escritura pública de constitución.
- Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.
- Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
- Plan de negocio.
Una vez iniciado el procedimiento, la entidad certificadora dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente.
Podrá denegarse la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos etc.
Silencio (positivo) administrativo
El vencimiento del plazo máximo de los tres meses, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a esta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo.
Resolución
Concluidas todas las actuaciones de instrucción, se resolverá indicando si el resultado de la evaluación es favorable o desfavorable.
En caso de que la resolución sea estimatoria, se emitiráH el correspondiente certificado de empresa emergente.
La fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de startups será la fecha de la certificación.
*Se recomienda consultar con un abogado o especialista en la materia a la hora de preparar y presentar los documentos correspondientes.
Un artículo de Javier Pascual, socio de ALEDRA Legal