Una de las grandes novedades del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) fue la introducción de una segunda regulación dentro del propio texto. En concreto, sobre la Garantía de los Derechos Digitales, modificando el nombre de la LOPD, pasándose a llamar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales(LOPD-GDD).

Dos de los nuevos derechos digitales que recoge dicha normativa son el derecho a la intimidad y el derecho a la desconexión digital. En este post analizaremos el origen de este derecho, su contenido, y cuáles son las medidas que ha elegido el legislado para aplicarlo y desarrollarlo.

En este enlace puedes acceder al listado completo de derechos digitales regulados por la LOPD-GDD y a una explicación generales del nuevo Sistema de Garantía de los Derecho Digitales.

Origen de los derechos de intimidad y desconexión digital

Tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la desconexión digital no son derechos nuevos. Hace tiempo que se conocen y hace tiempo que rondan en nuestras normativas. Sin embargo, en el ámbito laboral su origen es reciente.

El derecho a la desconexión digital tiene su origen en la “Loi du Travail” francesa de 8 de agosto de 2016, que entró en vigor el 1 de enero de 2017. Su objetivo era garantizar el derecho al descanso, la conciliación de la vida personal y familiar, y prevenir riesgos para la salud a los trabajadores.

La regulación francesa deja en manos de la negociación colectiva el desarrollo de este derecho.

En nuestro país, es con la nueva LOPD-GDD cuando se recoge este nuevo derecho digital para los trabajadores. Lo hace a través de los artículos 88 a 91.

Intimidad y desconexión digital: dos derechos, ahora nuevos, en el ámbito laboral

Entre las novedades más importantes introducidas por esta reforma, destaca la regulación sobre la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

Cuando se faciliten dispositivos digitales a los trabajadores para su uso durante la jornada laboral, éstos deberán ser previamente admitidos para su uso. Los empleadores tendrán que establecer los criterios a los que se someterá el uso de los mismos, estableciendo de modo preciso los usos autorizados, las medidas de protección de la intimidad de los trabajadores y los periodos en que puedan destinarse a fines privados.

Con esta propuesta de ley se busca delimitar el ámbito de trabajo de la esfera privada, protegiendo el derecho a la desconexión digital fuera del trabajo. Atendiendo a la relación laboral o convenios acordados, se busca reforzar la conciliación de la actividad laboral con la vida personal y familiar. Sea como sea, esta posibilidad de desconectar del trabajo dependerá de la política interna que elaboren los empresarios, siempre con la aprobación de los representantes de los trabajadores.

La incorporación de tecnologías al día a día del trabajador ha permitido que los empresarios dispongan de multitud de herramientas con las que controlar a sus empleados. Las novedades introducidas en este proyecto dan mayor protección al trabajador frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaciones, limitándose el control a las funciones en el puesto de trabajo, no admitiéndose sobre lugares de descanso como aseos o comedores. Este seguimiento no podrá ser excesivo ni invasivo, limitándose al puesto de trabajo y situado en un lugar lo suficientemente visible.

También se permite el uso de sistemas de geolocalización, aunque para ello el empresario debe informar a los empleados, además de darles la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

La nueva LOPD-GDD recoge importantes garantías de privacidad para los trabajadores al señalar que el empleador sólo podrá acceder a los contenidos de los medios digitales facilitados a sus empleados. Todas estas protecciones introducidas dan al trabajador una importante protección a su derecho a la intimidad y limitan en gran medida el margen de intromisión del empresario en la vida privada de los trabajadores.

Modificaciones en el texto refundido de las Leyes del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público

Si acudimos a las disposiciones finales decimotercera y decimocuarta, podemos apreciar como este proyecto de ley prevé la introducción de una referencia al derecho a la desconexión y a la intimidad en el Estatuto de los Trabajadores mediante un nuevo artículo 20 bis y mediante un nuevo apartado j) bisen el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

De esta manera, la nueva LOPD-GDD busca asegurar y garantizar estos derechos para el trabajador pero facultando a la vez al empleador a su negociación y aplicación adaptada a sus necesidades.

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