En los últimos años, la Unión Europea se ha propuesto regular algunos de los aspectos más controvertidos del funcionamiento interno de internet, aspectos que han definido el internet tal y como hoy lo conocemos.

Europa se ha propuesto como objetivo la modernización de las normas de los derechos de los usuarios de internet, sirviendo de ejemplo la reciente entrada en vigor del Reglamento en materia de protección de datos. Ahora, como resultado de todo esto, el Parlamento ha dado el visto bueno a la nueva directiva que regula los derechos de autor o Copyright, propuesta hace dos años por la Comisión y rechazada en julio de 2018, ha sido sometida de nuevo a votación tras recibir más de 200 enmiendas.

¿Qué es lo que está causando polémica en la nueva Directiva?

Esta nueva Directiva contiene dos artículos que han resultado controvertidos. Esto ha sido, en parte, debido al carácter ambiguo e incluso impreciso de su redacción.

Por un lado, la Directiva ha recogido, a través de su artículo 13, las normas que deberán de establecer los propios proveedores de servicios de información cuando almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras. Es decir, que páginas como YouTube, con un infinito contenido de obras protegidas por derechos de autor, serán las responsables de tener un procedimiento que asegure que todas sus publicaciones cumplen con los derechos de autor. Para ello, están obligados a usar técnicas efectivas para reconocer el contenido, adecuadas y proporcionales “con la naturaleza de los servicios”.

La cuestión aquí es, ¿qué es adecuado y proporcional? ¿qué es eficaz en técnicas de reconocimiento?

Parece que la intención de la Directiva es clara: velar por todos y cada uno de los derechos de autor que protegen a las distintas obras publicadas en internet. El propósito desde la Unión Europea es sentar las bases de un internet donde los propietarios de estas páginas web sean los responsables del contenido que se publique en las mismas.

Este contenido abarca todo el material multimedia publicado, es decir, audios, textos, videos, códigos de fuente, imágenes, etc. Los grandes proveedores de estos servicios a nivel internacional como Google, Facebook o Twitter ya cuentan con sofisticadas técnicas basadas en algoritmos para el reconocimiento de su contenido. El problema se origina al obligar también a foros y blogs personales de menor repercusión a implantar estas técnicas, ya que en algunos casos estos sistemas pueden fallar, reconociendo derechos de autor que no son o bloqueando publicaciones de forma automática.

Aun faltando meses para conocer el texto definitivo ya se pueden anticipar transformaciones profundas en el sector digital. Esta regularización venía siendo aclamada desde hace años, esperando una oportunidad para adaptar este internet libre, caótico y desregularizado.

Las licencias de pago como protección a los autores

Al mismo tiempo, a través del artículo 11 de la Directiva, mediante un lenguaje poco preciso y abierto a ambigüedad, se pretende proteger a los medios de comunicación y a los creadores de contenido. Si finalmente es redactada ley acorde a esta Directiva, las publicaciones de todas las plataformas, incluyendo las de usuarios en redes sociales, no podrán compartir fragmentos de noticias o contenidos protegidos por derechos de autor durante un plazo de 20 años.

‘Tasa Google’ para medios de comunicación y todo tipo de blogs

También se introduce un canon a nivel europeo sobre la publicación de enlaces de terceros, para el uso de fragmentos de obras protegidos por derechos de autor, lo que se conoce como la “tasa Google”. Esto afecta tanto a medios de comunicación como a blogs personales, foros y a los propios usuarios de las plataformas, que deberán de contar con licencia previa para la redifusión de contenidos protegidos. Esta licencia se traduce en un acuerdo o pago económico que, en vez de tener un procedimiento genérico, dependerá de lo que acuerden las partes, dejando a elección del autor cobrar o no por la difusión de sus obras.

No será únicamente el uso de contenido de obras protegidas, o de partes del mismo, si no que afectará también al uso de enlaces de medios de comunicación o de parte de una imagen, encontrando, por ejemplo, sometido a estos cánones la confección de un meme por encontrarse protegida la imagen utilizada.

Es en este sentido en el que más se ha criticado a la Directiva, siendo señalada como una amenaza para la libertad de expresión, así como para desarrolladores de software, blogs con contenido externo o difusión de contenidos como gifs o memes.

Cambio de los parámetros de difusión de información en internet

Todos estos cambios que parecen ya estar aquí, afectan a todos los usuarios de internet en su espectro más amplio. Esta Directiva crea una serie de nuevos filtros y de controles de seguridad que, sin duda, modificarán la difusión de información de internet como hoy la conocemos. Estos nuevos pasos supondrán un freno a la difusión y al flujo de información, debido en gran parte a la barrera económica que suponen estos controles y por el estancamiento que podrá producirse a causa de lo que pidan los titulares de los derechos de obra, o por el desacuerdo que pueda darse entre las partes.

Las dudas caen sobre si estas medidas terminarán por castigar a plataformas pequeñas y medianas. Ahora, el Parlamento, el Consejo Europeo y la Comisión seguirán buscando la armonización de un Mercado Único Digital y, para ello, deberán de reunirse y aprobar el texto definitivo de la directiva.