Los socios de la European Super League Company, S.L. (ESLC), sociedad de Derecho español constituida para gestionar la competición, con el fin de adquirir su legitimación por derecho, sometieron el proyecto a la condición suspensiva de la previa obtención de su reconocimiento por la FIFA o por la UEFA o, alternativamente, de una protección legal suficiente por los órganos jurisdiccionales o los organismos administrativos.

El simple anuncio de la competición y el comienzo de sus preparativos sirvió para que la FIFA y la UEFA reaccionaran declarando públicamente su firme propósito de iniciar acciones contra los clubes impulsores de la Superliga, así como contra los jugadores y cualquier tercero que se asociara a ésta.

Frente a ello, la ESCL presentó demanda contra la FIFA y la UEFA denunciando las barreras de entrada que estas imponían y solicitó la adopción de una serie de medidas cautelares para que los organismos rectores se abstuvieran de llevar a cabo comportamientos como los que motivaban la demanda.

El amparo de los tribunales españoles llegó en abril de 2021 en forma de medidas cautelares acordadas por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, consistentes, en términos generales, en ordenar a la FIFA y UEFA que se abstuvieran de adoptar cualquier medida o acción que impidiera o dificultara la preparación de la Superliga. Sin embargo, la oposición por las afectadas sirvió para que el propio Juzgado modificara su criterio y las dejara sin efecto un año más tarde.

Hace escasas semanas hemos conocido la opinión de la Audiencia Provincial Civil de Madrid en respuesta al recurso interpuesto por ESLC, la cual, en auto de 30 de enero de 2023, ha resuelto restaurar las medidas cautelares.

No se ha alcanzado aún una decisión sobre el fondo, pero lo cierto es que el auto de la Audiencia Provincial emite pronunciamientos de digna reseña al alcanzar la convicción de que la posición de ESLC reviste la “apariencia de buen derecho” para merecer la adopción de las medidas cautelares, apreciando que las conductas de la FIFA y la UEFA podrían considerarse contrarias al derecho de libre competencia en el entorno de la Unión Europea.

Es exhaustivo el análisis que realiza la Audiencia para llegar a la conclusión de que la actuación de las federaciones representa un obstáculo a la implantación de un competidor en un mercado relevante, como es el de la organización de competiciones internacionales de fútbol profesional. Incluso considera que esta obstaculización resulta especialmente grave al proceder de entidades que ostentan el monopolio en ese mercado y se prevalecen de su posición de dominio para impedir el acceso de un posible competidor.

Las iniciativas que mueven a la organización de competiciones internacionales al margen de las federaciones que gobiernan el deporte vienen a aprovechar el vacío que dejan las propias federaciones o la escasa atracción que para el público representan las patrocinadas por ellas. El dinamismo, la inmediatez, la interactividad, el retorno que los consumidores, patrocinadores, clubes y deportistas demandan del deporte no lo encuentran hoy en día en las competiciones que ofrecen los organismos rectores del deporte internacional. Estos se encuentran en gran medida desfasados, respondiendo a estructuras y formatos muy superados por la demanda actual.

Las federaciones internacionales deben revisar en profundidad los formatos de las competiciones y la forma de ejercer su autoridad en el deporte, aunque solo sea con el fin de evitar que las organizaciones privadas las sustituyan a la hora de ofrecer un deporte más atractivo aún a riesgo de eludir controles como los de la disciplina deportiva y el juego limpio de dopaje.

En otro escenario, será cada vez mayor el número de casos de éxito que obtendrán su reconocimiento de hecho y por derecho.

Un artículo de Manuel Martín, socio de ALEDRA Legal.

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