NUEVO IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

La enmienda de algunos grupos parlamentarios de izquierdas al “impuesto de solidaridad” a las grandes fortunas, está causando cierta controversia. ¿A quiénes afecta este impuesto y cómo puede minimizar su impacto?
Como abogado especializado en planificación patrimonial, intentaré responder a estas preguntas.

Las principales características de este nuevo impuesto son las siguientes:

La Ley de Startups introduce importantes novedades en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (conocido como “Régimen o Ley Beckham”):

  • Naturaleza: Se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que gravará el patrimonio neto por encima de 3.000.000 euros.
  • Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de este impuesto los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el nuevo impuesto será exigible también, además de a los contribuyentes residentes en España (sobre su patrimonio mundial), tanto a los contribuyentes No Residentes como a los Impatriados por los activos que posean en España. Adicionalmente, no les será de aplicación el mínimo exento ni el límite conjunto.
  • Base imponible: La base imponible se determina de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Exenciones: Se mantiene la exención de Empresa Familiar y todas las demás exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Mínimo exento: En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
  • Devengo: El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en esa fecha.
  • Escala de gravamen:
  • Límite conjunto del impuesto sobre la renta, patrimonio y de solidaridad: Cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción. Las reglas de cálculo de este límite son las establecidas en el IP.
  • Impuestos deducibles: Serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales. Además, de la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.
  • Declaración: se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar.
  • Carácter temporal: Se prevé que el impuesto se aplique en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma. Por tanto, si la norma se aprueba y entra en vigor este año, el impuesto será de aplicación en 2022 y 2023. No obstante, se establece una cláusula de revisión al final de su vigencia para evaluar su mantenimiento o supresión.

Finalmente, otra enmienda incluida en el mismo texto propone que los contribuyentes no residentes con sociedades domiciliadas en el extranjero cuyo principal activo sean bienes inmuebles situados en España tributen por su participación en tales sociedades tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este nuevo impuesto será un desincentivo más a la obtención de ingresos. Las consecuencias negativas no tardarán en llegar, en forma de riqueza que abandona nuestro mercado.


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Madrid, a 24 de noviembre de 2022.